El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.
Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional, dado que esta incorporación requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte de la persona joven que, en ocasiones, no harían viable esa incorporación si el esfuerzo económico tuviera que soportarlo íntegramente la persona joven, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014_2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, por el que se aprueba la modificación del PDR de Galicia 2014_2020.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2019 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimiento MR405A).
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (procedimiento MR404A).
– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).
Estas ayudas tienen como finalidad:
a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
Artículo 2. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Persona agricultora activa: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.
2. Persona agricultora joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales idóneas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
3. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga, por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado la actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de personas jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que la persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan, por lo menos, un capital social igual o superior al de la persona socia con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.
5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión; se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.
6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita desde hace más de un año en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y cuya renta unitaria total (RUT) se encuentra entre los siguientes parámetros:
– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia.
– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.
7. Explotación agraria de nueva creación: a los efectos de calificar la instalación de las personas jóvenes en una explotación de nueva creación, se tendrá en cuenta que el punto de partida de su creación sean elementos de explotación que no formen o hayan formado parte de otra explotación agraria, salvo que sea una explotación que se encuentre en estado de baja y se proceda su adquisición.
En caso de que una o varias personas jóvenes se vayan a instalar con otras personas socias en una entidad jurídica titular de una explotación, dicha explotación será de nueva creación cuando ninguno de dichos socios sean titulares de otra explotación agraria.
8. Fecha de establecimiento: fecha en la que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de instalación.
9. Fecha de instalación: fecha en la que se da por finalizado el proceso de instalación.
10. Proceso de instalación de un persona joven: este proceso se inicia cuándo se realice o complete alguna de las siguientes acciones:
– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.
– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.
– Estar totalmente suscrito y desembolsado el capital social que corresponda a la persona joven, de ser el caso.
El proceso se dará por finalizado, entendiéndose que la persona joven está instalada, cuando se completen todas las acciones.
11. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) Proyecto singular.
b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.
c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.
El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador.
12. Renta de referencia: 28.884,88 €.
13. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones medioambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya más de un 20 %.
14. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
15. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud (fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.
Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad
Tanto para la ayuda que se solicite por la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas como para los gastos en inversiones necesarias para la puesta en marcha de la explotación que hacen incrementar el importe de la ayuda de la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, se tendrá en cuenta que solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos, de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y previa realización de la certificación de no inicio realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.
Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Cada Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o junte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios/as de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.
4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
5. Cada una de las tres submedidas que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.
Artículo 8. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona solicitante, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier modificación de las inversiones y/o gastos aprobados que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.
Estas modificaciones deberán ser solicitadas, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos y, en los casos que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha autorización.
Estos cambios deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación del conselleiro del Medio Rural.
El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
3. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.
4. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
5. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.
Artículo 10. Plazo de justificación y ampliación
1. El plazo de justificación de estas ayudas será:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde la resolución de aprobación.
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes. Estas submedida están supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de la instalación de la persona joven.
– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones. Esta submedida también está supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la resolución de aprobación de la ayuda.
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y si con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.
Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Artículo 11. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos.
2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 13. Reintegro de la ayuda
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.
c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.
4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.
6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
Artículo 14. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.
1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
3. En la fase de certificación se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se consigue la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.
4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en los siguientes porcentajes:
– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
– Submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes: 2,50 % por la Administración general del Estado, en un 22,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.
3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:
– En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
• El emblema de la Unión.
• Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
– Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:
• Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
• En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.
• En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 18. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 19. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2019, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimiento MR405A).
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (procedimiento MR404A).
– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).
Artículo 20. Plazo de solicitud de las ayudas
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Artículo 21. Presentación de los permisos administrativos
Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con el establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, el 15 de septiembre de 2019. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.
Artículo 22. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2019, dos millones quinientos mil euros (2.500.000), para el año 2020, dos millones quinientos mil euros (2.500.000) y para el 2021, veinte millones de euros (20.000.000). En total, veinticinco millones de euros (25.000.000).
b) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00183) para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes, para el año 2019, un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000), para el año 2020, siete millones de euros (7.000.000), para el año 2021, cuatro millones cien mil euros (4.100.000), y para el año 2022, un millón quinientos mil euros (1.500.000). En total, catorce millones de euros (14.000.000).
c) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones, para el año 2019, trescientos mil euros (300.000), para el año 2020, un millón quinientos mil euros (1.500.000), y para el año 2021, un millón doscientos mil euros (1.200.000). En total, tres millones de euros (3.000.000).
2. Dichas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.
Sección 1ª. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes
Artículo 23. Requisitos de los beneficiarios
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive.
b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional con la ejecución del plan empresarial.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la concesión de la ayuda.
d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.
e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.
f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo V.
g) Ejercer el control efectivo de la explotación.
h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:
a. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
b. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera.
j) La fecha de establecimiento puede ser de hasta 24 meses antes de la solicitud de la ayuda, pero, en ningún caso, procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda.
2. Asimismo, deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.
b) Comprometerse a tener contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Artículo 24. Modalidades de primeras instalaciones
1. La primera instalación de una persona agricultora joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.
b) Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.
c) Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.
d) Modalidad 4: acceso mediante titularidad compartida de la explotación.
e) Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
f) Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el apartado 1, pudiendo ser los dos beneficiarios dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que estén en régimen de gananciales y que no hubieran constituido titularidad compartida, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
i. Cuando la persona joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.
ii. Cuando se instale por integración como persona socia de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como persona socia partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada persona joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.
Artículo 25. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Presentar un plan empresarial, redactado por un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar en el que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:
– Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
– Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, comprenda, por lo menos, los siguientes datos:
i. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
ii. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.
iii. Composición y dedicación de la mano de obra.
iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.
vi. Actuaciones a realizar.
– Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), de ser el caso, en el que se indiquen las mejoras para realizar, en el que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc.., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exigiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en Red Natura 2000.
– Información pormenorizada, de ser el caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
El plan deberá estar realizado según el anexo V.
c) Anexo VIII.
d) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en el caso de realizar este trámite simultáneamente, en favor de la persona agricultora joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería; o solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
f) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, de ser el caso, de los derechos de prima que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa, o documento de compromiso.
g) Escritura pública (arrendamiento de la finca o fincas, compraventa, cesión, etc.), o documento de arrendamiento a través del Banco de Tierras de Galicia, justificativa de la instalación, en su caso.
Si el arrendamiento es de una explotación activa, tienen que incluirse todos los elementos integrantes de la explotación (ganado, construcciones, instalaciones, maquinaria y la superficie de cultivo descrita a continuación).
En la modalidad 1, el alcance de las escrituras públicas de transmisión de la base territorial de la explotación del anterior titular a la persona joven, cuando se instale en una explotación preexistente, o del/de los propietario/s a la persona joven, cuando sea explotación de nueva creación, será el siguiente:
i. Si alguna de las orientaciones productivas principales de la explotación de la persona joven es agrícola y como tal está expresada en unidades de superficie, tales superficies deben ser objeto de transmisión mediante escritura pública de su/sus propietario/s a la persona joven.
ii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación de la persona joven es de ganadería no ligada a la tierra, la/s escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, la superficie que delimita el cierre perimetral de la explotación existente o prevista.
iii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación de la persona joven es de ganadería ligada a la tierra, la/s escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, las parcelas donde están o van a estar enclavados los alojamientos permanentes o temporales del ganado y edificaciones auxiliares anexas, así como cualquier superficie forrajera que sea del mismo propietario que aquellas y que eventualmente pueda estar incluida en su declaración de superficies PAC. Para el resto de superficies forrajeras que puedan estar incluidas en la declaración de superficies de la solicitud única PAC del anterior titular, cuando la instalación es en una explotación preexistente, o para el resto de superficies recogidas como de la explotación de la persona joven solicitante en su plan empresarial, en el caso de explotaciones de nueva creación, se admitirá escritura privada de arrendamiento a favor de aquel. En cualquier caso, la persona joven solicitante firmará un compromiso de que declarará como parte de su explotación tales superficies objeto de transmisión en la solicitud única de la primera campaña PAC en la que conste ella como titular, así como en sucesivas campañas hasta fin de compromisos
Para la modalidad 2: la escritura pública donde conste:
i. La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten a la persona joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de las fincas rústicas como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos a la persona joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.
ii. Un acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y persona agricultora joven conforme a esta compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.
h) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:
i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación de la persona agricultora joven y su contribución, o documento de compromiso.
ii. Los estatutos de la entidad y acta de constitución, o documento de compromiso.
iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, o documento de compromiso.
iv. En el caso de S.L. y S.A., certificado del Registro Mercantil sobre la situación de la sociedad en cuanto a número de socios, capital social y acciones nominativas, o documento de compromiso.
i) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 27, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.
j) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 27.
k) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.
ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VII costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
2. Los documentos señalados en las anteriores letras e), f), g) y h) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado.
3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
– Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
– Plan empresarial, que cumpla con lo establecido en el punto 1.b).
– De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada una de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.
Artículo 26. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
d) Títulos oficiales no universitarios de la rama agraria de la persona solicitante.
e) Títulos oficiales universitarios de la rama agraria del solicitante y del redactor del plan de empresa.
f) Certificado de residencia de la persona solicitante.
g) Informe de vida laboral de la empresa donde se instale la persona joven.
h) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
i) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
j) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
k) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
l) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VIII de ser el caso, y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 27. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.
b) Instalación de la persona joven a tiempo completo: 6 puntos.
c) Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial: 4 puntos.
d) Instalación de la persona joven mediante las modalidades 1, 3 o 4: 4 puntos.
e) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.
f) Instalación en una explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que siga cumpliendo los requisitos para ello, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.
g) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.
h) Mujer: 2 puntos.
i) Plan empresarial que incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.
j) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 2 puntos.
k) Instalación en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.
l) Instalación en una explotación que proceda de fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años naturales o se fusione con la instalación de la persona joven: 1 punto.
m) Instalación en una explotación incluida en el control oficial de rendimiento lechero: 1 punto.
2. En el caso de empate a puntos, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección. De persistir el empate, se priorizará la incorporación de la persona joven que tenga más edad.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 28. Cuantía y tipo de ayuda
La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 20.000 €, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:
a) De acuerdo con el volumen de gasto cuya necesidad o conveniencia esté especificada en el plan empresarial:
– De 20.000 a 30.000 €: la cuantía básica se incrementa en 12.500 €.
– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.
– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.
– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.
– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.
– Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.
Se excluye la aportación al capital social. Tampoco se considera admisible la inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipaciones relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales; y la maquinaria y equipos de carácter forestal.
b) Creación de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente a persona joven instalada: 20.000 €.
c) Si se instala en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5.000 €.
En el supuesto de que se instalen varias persona jóvenes en la misma explotación (plan empresarial conjunto), los incrementos establecidos en los apartados a), b) y c) se repartirán a partes iguales entre las persona jóvenes que se instalen.
Artículo 29. Justificación y pago de la ayuda
La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tiene una duración de 24 meses contados a partir de la fecha de instalación.
El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda de acuerdo con:
– Una primera cuota, a solicitar dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite la finalización del proceso de instalación. Para esto se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber finalizado el proceso de instalación (modelo anexo II). Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial y su pago estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial. Para esto se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que ha llevado a cabo su plan empresarial (modelo anexo II).
Sección 2ª. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas
Artículo 30. Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR405A).
1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.
4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación.
8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2017-2020), sin presentar su solicitud de pago a la fecha de publicación de esta orden.
9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.
Artículo 31. Costes subvencionables
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, licencias de software y otros permisos.
c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, a excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida).
e) La compra de terrenos que no formasen parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de regadío, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:
a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego, debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.
La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un contador.
c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:
a. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:
i. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
ii. La reducción del volumen debido al sistema de aplicación del riego.
iii. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.
b. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:
i. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.
ii. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotaciones después de la modernización, y de la dotación antes de ella, en volumen al año (m3/año).
d) Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en cuyo caso deberán cumplir las condiciones del apartado anterior.
e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.
Se deberá cumplir siempre la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, por lo menos, superior a 0,5.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El IVA e impuestos indirectos, ni otros impuestos personales sobre la renta.
b) Los intereses de deuda y sus gastos.
c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.
f) Los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, las inversiones de simple sustitución, la maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación, los montes bajos de ciclo corto, la maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización, y la maquinaria e inversiones de carácter forestal. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.
g) Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo.
En el caso de adquisición de maquinaria:
a) No se considerará relevo cuando tenga más de 10 años.
b) La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde al dimensionamiento de la explotación. En ningún caso se subvencionarán cosechadoras de forrajes, carros mezcladores o maquinaria de aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico o cañones.
c) Cuando una explotación hubiera obtenido subvención para la compra de maquinaria en los 10 últimos años no podrá obtener nueva subvención para el mismo tipo de máquina.
4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VII costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
5. Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario, en un período de cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden), pudiendo destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales excepto que sean menores en la situación prevista, salvo que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.
Artículo 32. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante (en su caso).
b) Anexo VIII (en su caso).
c) En el caso de personas asalariadas, copia del contrato.
d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso). Podrá presentarse documento de compromiso.
f) Certificado del número de personas socias y de las que cumplen los requisitos de persona agricultora profesional (en su caso).
g) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.
h) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
i) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.
– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
– Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
j) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.
k) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.
l) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
m) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 34, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.
n) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 34, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 11 del artículo 2.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones a realizar.
c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada, que cumplan los requisitos del punto 1.h).
Artículo 33. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de las personas socias.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) Títulos oficiales no universitarios de la rama agraria del solicitante.
f) Títulos oficiales universitarios de la rama agraria del solicitante.
g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.
h) Certificado de residencia de la persona solicitante.
i) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.
j) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.
k) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.
l) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
m) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
n) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
o) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
p) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VIII de ser el caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 34. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Explotación vinculada con una incorporación de una persona agricultora joven:
a. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación de nueva creación o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación de nueva creación: 15 puntos.
b. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación existente o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación existente: 10 puntos.
c. Se ha producido una incorporación de una persona agricultora joven en los últimos cinco años: 5 puntos.
b) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de amoniaco, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 5 puntos.
c) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.
d) Persona agricultora profesional.
a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.
b. En las personas jurídicas, en función de los socios:
i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.
ii. Por lo menos el 60 %: 4 puntos.
iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.
iv. Por lo menos el 25 %: 2 puntos.
v. Inferior al 25 %: 1 punto.
e) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.
f) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.
g) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.
h) Titular de la explotación socia de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.
i) Explotación ecológica: 4 puntos.
j) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que sigue cumpliendo los requisitos para ello, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.
k) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la explotación: 3 puntos.
l) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.
m) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.
n) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.
o) Inversiones en obra civil o instalaciones de purines o abono que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.
p) Inversiones en proyectos de cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.
q) Explotaciones con base territorial que emplean su superficie para alimentar el ganado o producir productos agrícolas con destino final a la venta, siempre que la totalidad de las inversiones estén relacionadas con esa orientación productiva: 2 puntos.
r) Inversiones en producción de cualquier variedad vegetal autóctona inscrita (por ejemplo, trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro) y/o en producción primaria de productos gallegos de calidad (denominación de origen o indicación geográfica protegida), que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.
s) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.
t) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción, que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 2 puntos.
u) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 2 puntos.
v) Inversiones en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.
w) Explotación incluida en el control oficial de rendimiento lechero: 1 punto.
2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persistiera el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por el plan de mejoras con mayor importe en inversión elegible.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, excepto el criterio «d) persona agricultora profesional», en el cual las personas que soliciten ayuda por la medida 6.1 de esta convocatoria o la tengan concedida en la convocatoria anterior, se considera que tienen la condición de persona agricultora profesional.
Artículo 35. Cuantía y tipo de ayuda
El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
– 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de persona jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluyendo el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se instalaran durante esos últimos cinco años.
– 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
– 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) nº 1305/2013.
– 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
– 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.
Artículo 36. Justificación y pago de la ayuda
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde la resolución de aprobación.
2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifique con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.
3. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, de ser el caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo (modelo anexo II), presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.
4. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además, se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.
5. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).
6. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 € de inversión.
7. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.
Sección 3ª. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones
Artículo 37. Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B):
a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.
c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.
d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.
f) La explotación no puede haber sido beneficiaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.
Artículo 38. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:
a) Acreditación del representante (en su caso).
b) Anexo VIII (en su caso).
c) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, de ser el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).
d) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.
e) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.
f) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
g) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 40, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.
h) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 40, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo IV de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo V.
Artículo 39. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de las personas socias.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) Certificado de residencia de la persona solicitante.
f) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.
g) Informe de vida laboral de empresas.
h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y de los socios.
i) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, de los socios y UTA de la explotación.
j) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT la persona solicitante.
k) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
l) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo IV), o en el anexo VIII, en su caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 40. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Orientación productiva principal de la explotación:
a. Hortícola, frutícola, florícola, apícola, avícola artesanal, aromático-medicinal, vacuno de carne u ovino/caprino: 5 puntos.
b. Resto de orientaciones productivas: 3 puntos.
b) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 4 puntos.
c) Explotación que se comprometa a destinar, por lo menos, 0,5 ha de su base territorial a producir trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro y que la producción de estas variedades suponga, por lo menos, la mitad de la margen neta de la explotación: 4 puntos.
d) Persona agricultora profesional.
a. En las personas físicas titulares de explotación, 5 puntos.
b. En las personas jurídicas, en función de los socios:
i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.
ii. Más del 60 %: 4 puntos.
iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.
iv. Más del 25 %: 2 puntos.
v. Inferior al 25 %: 1 punto.
e) Si la persona que ejerce el control de la explotación cotiza a la Seguridad Social en el sector agrario: 3 puntos.
f) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.
g) Explotación ecológica: 3 puntos.
h) Inversiones en proyectos innovadores: 2 puntos.
i) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.
j) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.
k) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 2 puntos.
l) Explotación que pertenece a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.
2. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 41. Cuantía y tipo de ayuda
La ayuda consistirá en una prima de 15.000 €, y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.
Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda
La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.
El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda según:
– Una primera cuota, a solicitar dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial. Para ello se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial (modelo anexo II). Para la percepción de este pagado, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial. Para ello se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial (modelo anexo II).
Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, con base en el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.
Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias
En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico
Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:
– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar en su caso el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición final primera. Ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2019
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural