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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24182

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR323C).

BDNS (Identif.): 455032.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

a) Cooperativas agrarias titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2019 (procedimiento MR323C).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR323C).

Cuarto. Importe

1. El importe global de estas ayudas será de 5.000.000 €.

2. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 60 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a. 10 % en el caso de las inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica.

b. 15 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de fusión de cooperativas.

c. 10 % para inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013;

d. 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de las asociaciones europeas de innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

3. Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 € y un máximo de 5.000.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

c) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software y otros permisos.

2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra y de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial.

3. No serán subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación o con la comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal. Tampoco será subvencionable el IVA ni las licencias y tasas administrativas.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias