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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24357

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 2 de mayo de 2019 por el que se convoca proceso selectivo para ingresar en dos plazas del cuerpo auxiliar (grupo D).

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para los años 2017 y 2018, adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, conforme a lo acordado en las mesas de negociación, en las que se incluye la provisión de dos plazas del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, la Mesa del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de este objetivo,

ACUERDA:

Primero. Convocar un proceso selectivo para ingresar en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia para cubrir las dos plazas citadas.

Segundo. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y el artículo 16 de su Estatuto de personal, que son las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Normas generales

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de dos personas para ingresar en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia y cubrir dos plazas de ujier, grupo D, mediante acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

1.2. Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG núm. 248, de 26 de diciembre de 2007) y supletoriamente la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. El nombramiento en el marco del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia les conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionario de carrera del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la base octava.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria/o, los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas de nacionalidad española.

b) Las personas nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas nacionales de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los/las españoles y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Edad.

Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.3. Formación.

Estar en posesión, o en condición de obtenerlo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación.

2.4. Capacidad funcional.

No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

2.5. Habilitación.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fuera separada o inhabilitada.

En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que acompaña a esta convocatoria como anexo II, al que deberán adjuntar copia del documento nacional de identidad vigente y el justificante de abono de las tasas de examen, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El modelo de solicitud que acompaña a esta convocatoria como anexo II también podrá descargarse de la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal).

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal, en su Registro General en la calle del Hórreo, nº 63, 15701 Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser datadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de las citadas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será: Parlamento de Galicia. Registro General, calle del Hórreo, nº 63, 15701 Santiago de Compostela.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. El abono de las tasas, por un importe de 25,81 euros, deberá acreditarse adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES502080 0388 21 3110000502, y se indicará en ella el concepto «Tasas selección CAP» y el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.

No obstante, estarán exentas del pago de las tasas de los derechos de examen las personas aspirantes que estén incursas en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

Las personas interesadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, si fuese necesario y justificado, posibles adaptaciones de tiempo y medios especiales para la realización de los ejercicios. En su caso, deberán indicarlo en su solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento de Galicia aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas inicialmente a través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia www.parlamentodegalicia.gal, con las causas de las exclusiones, si fuese el caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas inicialmente dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder alegar o enmendar, en su caso, el defecto que motiva la exclusión.

Quien, en el plazo señalado, no repare la causa de exclusión o alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Al transcurrir dicho plazo, la Presidencia dictará una nueva resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa. La estimación o desestimación de las enmiendas presentadas se entenderá implícita en esta resolución definitiva y su publicación servirá de notificación a quien hubiese presentado alegaciones.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

Quinta. Tribunal

5.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por la Presidencia del Parlamento de Galicia. La resolución del nombramiento y su composición será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa.

Le corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad que así lo indicasen en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

5.2. El tribunal podrá asesorarse de expertos/as en psicología aplicada para la elaboración del cuestionario del primer ejercicio de la oposición, así como proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las valoraciones que considere pertinentes. Estas personas asesoras deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Presidencia del Parlamento, a propuesta del tribunal.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la sesión de constitución, la persona que presida el tribunal deberá realizar y solicitarles a los demás miembros del tribunal que realicen y, en su caso, también a las personas asesoras previstas en la base 5.2, una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el punto anterior.

5.4. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.

5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que se leerá al principio de la sesión siguiente y será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y con el visto bueno de la/del presidenta/e.

5.6. La persona que presida el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los medios oportunos. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.7. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.

Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes se dirigirán al tribunal y se presentarán en la sede electrónica del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal o en el Registro General del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, nº 63, 15701 Santiago de Compostela.

Sexta. Proceso selectivo

El sistema de selección será el de oposición. Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo I a las presentes bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, en la fecha de publicación del nombramiento del tribunal en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que fuesen derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.

6.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios, salvo las excepciones recogidas en el apartado 6.1.3, referidas al tercer ejercicio.

6.1.1. Primer ejercicio: consistirá en una prueba psicotécnica que permita evaluar de manera objetiva las capacidades de los aspirantes referidas al razonamiento en general, la memoria y la atención, así como aspectos más específicos, como la aptitud verbal, numérica y espacial.

Al inicio del ejercicio los/las participantes recibirán información clara y adecuada del proceso de evaluación psicotécnica. El ejercicio constará de varias pruebas tipo test que se entregarán en un cuaderno al principio del ejercicio, acompañado de una hoja de respuestas. Se explicará cada prueba-test antes de su ejecución y se indicará el tiempo máximo de realización.

Cada prueba-test se realizará de manera independiente, en el orden que indique el tribunal y en el tiempo que señale, marcando con un X la respuesta correcta en la hoja de respuestas. El tiempo máximo «efectivo» de realización del conjunto de las pruebas que componen este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará como «apto/a» o «no apto/a» y para superarlo será necesario obtener el resultado de «apto/a». En la corrección de las pruebas se obtendrá una puntuación en cada aspecto valorado: aptitud espacial, aptitud numérica, aptitud verbal, atención y memoria.

La persona evaluada tendrá que tener en todas las pruebas una puntuación «media» o superior a la «media», para poder tener la calificación final de «apto/a».

6.1.2. Segundo ejercicio: solo para aquellos aspirantes que superen el primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas referidas a los contenidos del temario que se incluye como anexo I de la convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las ochenta primeras.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 48 puntos, para aprobarlo será necesario obtener un mínimo de 24 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio del valor de una pregunta correcta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

6.1.3. Tercer ejercicio: sólo para aquellos aspirantes que superen los dos anteriores ejercicios. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, mediante lo cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega. El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga 3.

El ejercicio tendrá una duración de 30 minutos.

Este ejercicio se valorará como «apto/a» o «no apto/a» y para superarlo será necesario obtener el resultado de «apto/a». Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la valoración de «apto».

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, antes del final del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen los dos primeros ejercicios en el Registro General del Parlamento de Galicia, en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio.

Con la convocatoria para la realización de este ejercicio se publicará una lista de las personas que están obligadas a hacerlo. La no aceptación de la solicitud de exención se entenderá implícita en la inclusión en esta lista y su publicación servirá de notificación a quien hubiese solicitado la exención.

6.1.4. Desarrollo de los ejercicios.

El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.

Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles.

La convocatoria para la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal y se anunciará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa, al menos 48 horas antes de la fecha y hora señalada para su inicio.

El día del ejercicio, las personas aspirantes serán convocadas en un único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca. El orden de llamada de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero apellido comenzando por la letra L, elegida por el sorteo publicado en la página web del Parlamento de Galicia.

Las personas aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistas del documento nacional de identidad o de un documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los/las miembros del tribunal y las personas colaboradoras designadas por la Presidencia, en su caso.

Los ejercicios se distribuirán en gallego. Sin embargo, también se distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Los ejercicios realizados no llevarán ninguna marca o señal que permita identificar a su autor/ra. El tribunal facilitará a cada persona aspirante dos sobres para introducir de manera independiente el ejercicio realizado y la identificación de su autor/a. Los sobres se cerrarán y se graparán conjuntamente delante del interesado/a.

Las personas aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevar la relación de sus respuestas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. Esta comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.1.5. Calificaciones de los ejercicios.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas participantes pueden presentar, en los tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y su contenido. Si el tribunal, de oficio o con base en alguna reclamación, anula alguna de las preguntas, se sustituirán por orden por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará conjuntamente con las calificaciones del ejercicio.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicará su contenido y las respuestas correctas en el portal web corporativo. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán también en el portal web del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aspirantes seleccionados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Séptima. Lista de personas aprobadas. Selección

7.1. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la resolución del tribunal con la relación de las personas aspirantes que superaron los dos primeros ejercicios y consiguieron el resultado de apto en el tercero, con la puntuación total obtenida, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia.

7.2. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) La condición de género a favor de la mujer, según lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

b) La mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

c) El mayor número de respuestas correctas en el segundo ejercicio.

d) El mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.

e) El orden alfabético según lo recogido en la base 6.1.4, párrafo cuarto.

f) En último lugar, de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.3. El proceso selectivo solo será superado por las dos personas que consigan la mayor puntuación.

En la resolución, el tribunal propondrá a la Mesa del Parlamento a aprobación del proceso selectivo y el ingreso de las dos personas que lo superaron en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera.

Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia de la resolución del tribunal, para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que juzguen oportunas.

7.5. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado con el ingreso de las dos personas propuestas en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y se les notificará a las personas seleccionadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produce la renuncia de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, se convocará a la siguiente persona de la lista por orden de puntuación para que ocupe su lugar. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes en la situación que se refiere en el párrafo final de la base octava de esta convocatoria.

Octava. Presentación de documentos

Las personas seleccionadas deberán presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de finalización del proceso selectivo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar credencial de su validación u homologación.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Presidencia, no presenten la documentación o que, después de examinarla, se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurren por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de la base séptima.

Novena. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas seleccionadas serán nombradas por resolución de la Presidencia funcionario o funcionaria de carrera. Este nombramiento se les notificará a las personas interesadas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la web corporativa.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, las personas nombradas deberán tomar posesión ante el presidente del Parlamento y realizar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia, de obediencia a las leyes y de ejercer imparcialmente sus funciones.

La falta de toma de posesión dentro del plazo, imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo.

Décima. Lista de espera para sustituciones

Las personas incluidas en la lista definida en la base 7.1 que no superen el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de espera que se constituirá en el Parlamento de Galicia para cubrir las necesidades eventuales de personal que pudiesen surgir, en condición de personal funcionario interino vinculado al mantenimiento de las circunstancias por las que son nombradas.

Decimoprimera. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2019

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Temario del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia

1. La Constitución española de 1978: caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar y títulos I y V.

3. El Parlamento de Galicia. Composición y sistema electoral; Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia: título preliminar y títulos I, II y III. El Reglamento del Parlamento de Galicia. El Estatuto de los diputados. Los grupos parlamentarios.

4. La organización del Parlamento de Galicia (I). Los órganos de gobierno de la Cámara. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces.

5. La organización del Parlamento de Galicia (II). Los órganos funcionales de la Cámara. Las comisiones. El Pleno. La Diputación Permanente. Las ponencias. Los servicios del Parlamento.

6. Las disposiciones generales de funcionamiento del Parlamento de Galicia (I). La sesión constitutiva de la Cámara. Las sesiones. Las convocatorias. La orden del día.

7. Las disposiciones generales de funcionamiento del Parlamento de Galicia (II). Los debates. El cuórum y los distintos tipos de votación. La disciplina parlamentaria.

8. Las funciones del Parlamento de Galicia. El procedimiento legislativo en el Parlamento de Galicia. Idea general del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno. La investidura. La cuestión de confianza y la moción de censura. Idea general de las funciones del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas.

9. El Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (I). Tipos de personal, ingreso y cese de los funcionarios, funciones de los diferentes cuerpos y escalas, situaciones administrativas.

10. El Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (II). Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios del Parlamento de Galicia. Régimen disciplinario. La responsabilidad del funcionario del Parlamento de Galicia.

11. El Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia. La estructura orgánica de la Administración del Parlamento. La Mesa, la Presidencia, la Oficialía Mayor y las unidades administrativas; competencias y estructura.

12. La Unidad de Asistencia General. Los puestos de ujier del Parlamento de Galicia: funciones según el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 y el Estatuto de personal. La carrera profesional en el Parlamento de Galicia. El protocolo: concepto y definiciones. Los símbolos de Galicia. Los actos protocolarios relevantes en el Parlamento de Galicia.

13. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia; del presidente de la Xunta de Galicia, de los miembros de la Xunta y de las relaciones de la Xunta con el Parlamento.

14. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; título preliminar y título I: capítulos I y II.

15. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; título preliminar y título I, capítulos IV y V. La protección de datos. Derechos de las personas. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; título III.

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ANEXO III

Declaración jurada o promesa

D./Dª ……………......................…….....…………………………..,.....................................

con documento nacional de identidad número ………………………………………….......

Declara bajo juramento/promete, a los efectos de participar en el proceso selectivo del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, que no fue separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos proporcionados con respeto a este proceso selectivo.

…………………………………….., …….. de ……………… de 2019

(Firma)