Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25190

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR352C).

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con el objetivo de dotar de instrumentos la Iniciativa de empleo juvenil y poner en marcha los sistemas de garantía juvenil con el fin de luchar contra el desempleo entre las personas jóvenes.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 define la garantía juvenil como una recomendación a los Estados para que velen para que todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

En el ámbito estatal, el Plan nacional de garantía juvenil recoge un conjunto de actuaciones que después serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa operativo de empleo juvenil (POEX) dentro del marco del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que regula, entre otros aspectos, la creación de un fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto cuatro de la disposición última décimo segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema nacional de garantía juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014.

Esta convocatoria de subvenciones pretende conseguir la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral y a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 %. Dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), eje prioritario 5, relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil. Este eje 5 está compuesto de objetivos específicos de los cuales están afectados por este programa los siguientes:

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Con el que se pretende aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como de las que corren el riesgo de sufrir exclusión social, desde un análisis de las diferentes necesidades de la situación de las mujeres y hombres y la coordinación con los orientadores laborales.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la comunidad autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, correspondiéndole a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y control de las ayudas y subvenciones del programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye unas de sus principales preocupaciones y el centro de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo, formando parte de la Agenda 20 para el empleo, dentro del Reto 1, los incentivos a la contratación.

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de la autorización previa de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos y de los informes de la Asesoría Jurídica del área de Empleo, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código de procedimiento TR352C).

2. Esta convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas que no estuvieran trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación, mayores de dieciocho años, incluidas y beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que aporte la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de lo previsto en esta orden, por la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se derroga el Reglamento (UE) núm. 1083/2006, del Consejo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

e) Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

f) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

g) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

h) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

i) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil.

j) Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema nacional de garantía juvenil hasta los 29 años.

k) Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

l) Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

m) Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ñ) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

o) Real decreto ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

p) Demás normativa que resulte de aplicación y que sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 3. Régimen de ayudas

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en particular:

a) Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

b) Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

c) Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

d) Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

2. De acuerdo con lo anterior, este programa es coherente con la normativa comunitaria en el ámbito de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obñigaciones de justificación impuestas a los beneficiarios. Se utiliza un baremo estándar de coste unitario, tomando como referencia la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 4. Financiación

1. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones es de 2.500.051 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.40.322C.481.5 (código de proyecto 2018 00019).

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden está sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

3. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera como persona desempleada aquella que figure inscrita y como beneficiaria en el Sistema nacional de garantía juvenil, mayor de 18 años y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la selección y de la contratación. Para el pago de estas ayudas la comprobación de la inscripción en el Sistema nacional de garantía juvenil la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, mayores de dieciocho años, desempleadas inscritas y beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Entidades beneficiarias. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de publicación de la presente convocatoria estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) en la categoría de iniciativa social de dicho registro y que estén incluidas en alguna de las áreas de actuación recogida en el RUEPSS: comunidad (servicios comunitarios), dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad y siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de los servicios que se prestarán

Los servicios que se desarrollen al amparo de esta orden deberán ser de interés general y social y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración subvencionada de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 7 meses y la jornada a tiempo completo.

Artículo 8. Subvención. Cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar en los términos previstos en los siguientes puntos.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador o trabajadora que se contrate, conforme lo establecido en el párrafo siguiente, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, de ser esta inferior.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes:

a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11): 8.703,46 euros.

b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5): 11.604,62 euros.

c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1): 17.406,92 euros.

4. Se establecen como límites a la contratación de personas trabajadoras, en función del ámbito territorial de actuación y de los centros de la entidad recogidos en el RUEPSS, los siguientes:

a) Autonómico con 3 o más centros de trabajo localizados en 2 o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia: hasta un máximo de 4 contrataciones.

b) Autonómico que no cumpla los criterios de la letra a): hasta un máximo de 3 contrataciones.

c) Provincial: hasta un máximo de 2 contrataciones.

d) Comarcal o municipal: hasta un máximo de 1 contratación.

En el caso de existir remanentes presupuestarios tras la aplicación del reparto establecido en el párrafo anterior, se podrán incrementar los máximos establecidos en una contratación adicional comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta, hasta agotar el crédito disponible.

5. La presente regulación es coherente con la normativa en el ámbito de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados y de la orden de elegibilidad, y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias.

6. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización y el importe correspondiente al salario de los días en que una persona trabajadora subvencionada se encuentre de baja temporal.

7. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

8. Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

La entidad deberá indicar en el formulario normalizado (anexo I) el grupo de cotización a que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo cual se pone a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos, en la página web http://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta a última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta donde se determine dicha representación.

b) Certificación del secretario o secretaria de la entidad en la cual consten los costes salariales de las personas trabajadoras que se pretenden contratar para la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación y se anexarán las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

c) En su caso, certificado de gestión de calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

h) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social, en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.

i) Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.

j) Que la información de la entidad recogida en el RUEPSS es cierta y está actualizada.

k) El nivel de inserción laboral de los participantes en los dos ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 16.4 en la letra a).

l) La calidad y gestión de las actuaciones en los dos ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 16.4 en la letra c).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Al ser la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Dicha relación también podrá consultarse en la web de la Consellería de Hacienda http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. En la resolución de la concesión se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 16. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el servicio de programas de cooperación de la Secretaría General de Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, la persona responsable de la jefatura de servicio de programas de cooperación y una persona adscrita al servicio de programas de cooperación, que realizará las funciones de secretario/a.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 7 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Mayor nivel de inserción laboral. Hasta 30 puntos. Se entenderá como «inserción laboral» aquella que suponga la contratación por cuenta ajena por la entidad solicitante de la subvención de las personas trabajadoras que participaron en servicios aprobados en los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores, al amparo de las órdenes de programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro dirigidos a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional, siempre que la duración del contrato sea, como mínimo de seis meses y que la contratación fuera formalizada dentro de los doce meses siguientes a la finalización del contrato subvencionado. Las órdenes que se tendrán en cuenta son las de 29 de diciembre de 2015 (DOG nº 248, de 30 de diciembre), de 5 de agosto de 2016 (DOG nº 160, de 25 de agosto), de 18 de julio de 2017 (DOG nº 148, de 4 agosto), de 4 de octubre de 2017 (DOG nº 196, de 16 de octubre), de 2 de mayo de 2018 (DOG nº 92, de 15 de mayo) y de 10 de julio de 2018 (DOG nº 139, de 20 de julio).

Se valorará la inserción laboral indefinida hasta 20 puntos y la inserción laboral temporal hasta 10 puntos, siguiendo los siguientes criterios:

1º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 5 o menos personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 10 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 5 puntos.

2º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de entre 6 y 12 personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 6 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 3 puntos.

3º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 13 o más personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 4 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 2 puntos.

b) Ámbito de actuación: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta el ámbito geográfico recogido en el RUEPSS:

1º. Las entidades de ámbito autonómico: 10 puntos.

2º. Las entidades de ámbito provincial: 8 puntos.

3º. Las entidades de ámbito comarcal: 6 puntos.

4º. Las entidades de ámbito municipal: 4 puntos.

c) Calidad y gestión: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Actuaciones realizadas a favor de la calidad y de la gestión llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de programas de cooperación en las últimas dos convocatorias: hasta 4 puntos. Se valorará:

– La disponibilidad de un certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

– La disponibilidad de una metodología o plan para la acogida y adaptación de las personas incorporadas al puesto de trabajo.

– El desarrollo de encuestas de calidad de las actuaciones, y definición de acciones de mejora.

– El desarrollo de encuestas de seguimiento de la inserción de las personas desempleadas, una vez finalizada la subvención.

2º. Dirección del proyecto y la tutorización del personal subvencionado, por personal técnico de la propia entidad: hasta 4 puntos. Se valorará que el tutor tenga una ocupación o categoría profesional superior a la de la persona trabajadora tutorada.

3º. Complementariedad de la práctica profesional de las personas trabajadoras contratadas con formación ocupacional/información profesional impartida por la propia entidad: hasta 2 puntos.

d) Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 50 puntos, con el fin de realizar una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores. Se adjudicarán con el límite fijado en el artículo 8 dentro del crédito disponible, aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia al cofinanciamiento del 91,89 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil, a través del Programa operativo de empleo juvenil, eje prioritario 5. Prioridad de inversión 8.2. Objetivo específico 8.2.4. Medida 8.2.4.2., la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica. Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las cuales quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, como el plan financiero y el calendario de ejecución, según lo previsto en el DECA, documento de autorización de la operación.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en este programa agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, mayores de dieciocho años, desempleadas, inscritas y beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, para ser beneficiario de esta medida, las personas jóvenes deberán mantener el cumplimiento del requisito de estar desempleadas y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la firma del contrato.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años, esté desempleada, inscrita y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, lo cual podrán consultar en su oficina de empleo y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil.

2. La selección de las personas para contratar por las entidades subvencionadas se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo, la localización o el nivel de calificación, priorizando aquellas personas jóvenes que no recibieran previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y aquellas que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema nacional de garantía juvenil, según recoge el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Dentro de las personas previstas en el párrafo anterior, tendrán preferencia, en todo caso, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia, o que estén en situación de riesgo de exclusión social.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos. La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

4. La entidad beneficiaria deberá acudir necesariamente a la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

5. Deberá presentar junto con la oferta de empleo (una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación), la solicitud (anexo I), en su caso debidamente corregida, junto con la correspondiente notificación de la resolución y anexos de concesión de subvención.

6. La oferta deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, excepto en el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año, supuesto este en que se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

7. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ésta, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando un número de personas candidatas por puesto de trabajo que no podrá ser, siempre que sea posible, inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario por escrito o incomparecencia de los remitidos.

8. Excepcionalmente, después de solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y después de autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar víctimas de violencia de género y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este punto deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo.

9. La selección definitiva de los/de las candidatos/as deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 20. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria y siempre dentro del ejercicio 2019.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente, a través de la aplicación CONTRAT@.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de este programa.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas.

Artículo 21. Sustitución de las personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) En el caso de extinción de contrato, previsto en el número 1, parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida, y en el supuesto de baja temporal a que hace referencia el número 2, justificación de duración superior a 30 días mediante el correspondiente parte de baja o informe médico.

b) Contrato de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizado y debidamente comunicado, de la persona sustituta.

c) Parte de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC) de la persona sustituta.

d) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html , excepto que se trate de una candidata que había quedado en lista de espera en la primera selección y cumpla en el momento de formalizar la contratación los requisitos de la orden de convocatoria para las contrataciones subvencionadas.

e) Documento de información de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmado por la persona sustituta.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo después de solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan los requisitos de la orden de convocatoria en el momento de su contratación.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aún produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones lleven consigo.

Artículo 22. Pago

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe del pago anticipado será de un 90 % de la subvención concedida.

Para realizar este pago anticipado, las entidades beneficiarias quedan eximidas del deber de constituir garantías, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, en la forma y en los plazos previstos en el artículo 23.1 de esta orden, la documentación justificativa.

Si con la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago queda justificada una cuantía de subvención inferior de la inicialmente concedida, se dictará la resolución correspondiente.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Justificación del pago final

1. El pago final de la subvención para la contratación de las personas jóvenes desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para lo cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación en el plazo establecido en la resolución de la concesión y, en todo caso, antes de 20 de diciembre de 2019:

a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC) para el período subvencionable.

c) La declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 25.

f) Acreditación, en su caso, del sitio de internet de la entidad, en el cual conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

h) Información de los indicadores de productividad y resultado sobre las entidades y los participantes a los cuales se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Esta información se cubrirá a través de la aplicación Participa1420 (https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420). Los indicadores de productividad deberán cubrirse al inicio de la actuación. Los indicadores de resultado deberán presentarse en el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador.

i) Certificado de selección de la persona contratada, en el modelo publicado en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en la http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

2. El cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en el punto 1 del artículo 19 (ser mayores de 18 años, estar desempleadas, inscritas y ser beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en la fecha de formalización del contrato y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de firma del referido contrato) se comprobará de oficio por el órgano concedente.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subvencionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrataron las personas trabajadoras subvencionadas, y la práctica profesional adquirida por ellas, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

j) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html, en el cual constará la colaboración de la consellería y el cofinanciamento por el FSE y su inclusión en la Iniciativa de empleo juvenil. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

k) Respetar las normas de subvencionalidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, y el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

l) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidos en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en su artículo 7, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

m) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia a la «Iniciativa de empleo juvenil. El FSE invierte en tu futuro»; en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

n) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación del cofinanciamiento por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

ñ) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediatos a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

o) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

p) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

q) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

r) Una vez recibidos los fondos, tanto del anticipo como del pago final, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos deberá presentar los extractos bancarios justificativos de los ingresos de los respectivos importes.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

t) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo: seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en este programa la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y comunicación: cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil.

Además, durante este tiempo, de disponer la entidad de un sitio de internet, deberá realizar una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

c) Relacionadas con los sistemas de gestión y control, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

1º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que finalizara la ejecución de la acción subvencionada, modelo RNT (relación nominal de personas trabajadoras) y certificación bancaria por persona contratada, que refleje el importe abonado por cada mensualidad subvencionada, así como la fecha de realización de la transferencia bancaria. También se presentará, en su caso, el plan de acogida y de adaptación de las personas incorporadas al puesto de trabajo.

4º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

3. En desarrollo del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la prestación de los proyectos subvencionados.

Dichas visitas se realizarán sobre un muestreo y/o según criterios basados en el riesgo, es decir, abarcando las operaciones de gran importe, las operaciones en que previamente se detectaron problemas o irregularidades o en que, con ocasión de otros controles, se pusieran de manifiesto operaciones concretas que sean en apariencia anómalas y requieran un examen más detallado o información adicional.

4. La Secretaría General de Empleo realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable idónea establecida en el artículo 24.o), reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

d) En caso de ausencia total de pista de auditoría establecida en el artículo 24.q), reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

e) Incumplimiento del plazo establecido en la resolución de concesión para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 23: pérdida del derecho al cobro del pago final y reintegro total del anticipo que se haya percibido.

f) Incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, los pagos de carácter salarial, con independencia del cobro de la ayuda: reintegro del 100 % sobre el importe objeto de retraso en el abono.

g) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 25.2: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

i) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

j) En caso de baja temporal de las personas subvencionadas y si la entidad beneficiaria no procedió a la devolución del importe del salario en concepto de remanente procederá el reintegro de dicho importe de los días correspondientes a la baja temporal.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 27. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que podrán consultar en el enlace indicado.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. En particular, los datos serán comunicados a los organismos cofinanciadores señalados y a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, como órgano competente en materia de planificación económica y coordinación de actuaciones en políticas regionales y sectoriales de la Unión Europea.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos, como la oposición al tratamiento o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, según se detalla en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file