BDNS (Identif.): 456506.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de publicación de la presente convocatoria estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) en la categoría de iniciativa social de dicho registro y que estén incluidas en alguna de las áreas de actuación recogida en el RUEPSS: comunidad (servicios comunitarios), dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR352C).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan dos millones quinientos mil cincuenta y un euros (2.500.051 €).
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2019
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria