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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25437

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2019 por la que se reconoce a la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia como organización de productores pesqueros de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

Primero. Con fecha 17.10.2018, Juan Antonio Pérez Vidal, con NIF ***9530**, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia Ltda., con NIF F15025877, presentó solicitud para el reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP) de ámbito autonómico.

Segundo. Con fecha 21.12.2018 se certificó por la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, la no pertenencia de las unidades de producción a ninguna OPP de ámbito nacional o trasnacional.

Tercero. El 28.1.2019 se le notificó a la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia Ltda. un requerimiento de enmienda. Con fechas de registro de 15.2.2019 y 21.3.2019 tuvo entrada en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de la Consellería del Mar, la documentación requerida.

Cuarto. El 6.3.2019 se emite el informe del Servicio de Análisis y de Registros a efectos de determinar el ámbito de la OPP, la actividad económica suficiente y el segmento de pesca a la que pertenece, de conformidad con los artículos 2.3, 3.3.a) y 2.4 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Quinto. El 2.4.2019 se emite el informe de Puertos de Galicia a efectos de determinar el estado de la concesión administrativa a la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia Ltda.

Sexto. Con fecha 3.4.2019 se emite el informe favorable del Servicio de Mercados a la solicitud de la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia, Organización de Productores Pesqueros, de reconocimiento como OPP de ámbito autonómico para el sector de la pesca y el segmento de litoral.

Séptimo. Con fecha 4.4.2019 se firma la propuesta de reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia, Organización de Productores Pesqueros, con NIF F15025877, como OPP de ámbito autonómico, para el sector de la pesca y el segmento de litoral, y se concede en este mismo acto trámite de audiencia al solicitante.

Octavo. Con fecha 22.4.2019 tiene registro de entrada en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la aceptación de la propuesta de reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia, Organización de Productores Pesqueros, con NIF F15025877, como OPP de ámbito autonómico, para el sector de la pesca y el segmento de litoral.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 14.1 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, establece que pueden ser reconocidas cómo OPP todas las agrupaciones creadas por iniciativa de productores del sector pesquero que lo soliciten, siempre que cumplan los principios establecidos en el artículo 17 de dicho reglamento, desarrollen una actividad económica suficiente, tengan personalidad jurídica y estén en condiciones de perseguir los objetivos recogidos en el artículo 7 del presente reglamento, entre otros.

Segundo. El artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores pesqueros y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de produtores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone los plazos, procedimientos y formularios de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Tercero. El Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, dispone en el artículo 55 que el reconocimiento oficial de las OPP, de su representatividad y su carácter exclusivo en una zona, corresponde a las comunidades autónomas cuando se trate de OPP cuya producción pertenezca principalmente a una sola comunidad autónoma, y en los porcentajes y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Quinto. El Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece en los artículos 2, 3 y 9 los requisitos para que una OPP pueda ser reconocida y, en su artículo 3.6, dispone que el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico.

Sexto. El artículo 2 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, define la administración competente, en el caso de una comunidad autónoma.

Séptimo. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en los artículos 90 y 91 establece que las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas por iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción; y que válidamente constituida una asociación de productores, para obtener el reconocimiento oficial de OPP, sus miembros deberán tener principalmente su domicilio social y su producción en Galicia, en los porcentajes y en los términos establecidos en la normativa vigente en esta materia, que reglamentariamente se estableciesen las condiciones y los requisitos para acceder y conservar el reconocimiento de OPP y que este reconocimiento se podrá retirar cuándo se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento.

Octavo. El artículo 1 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece la competencia de la Consellería del Mar para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Asimismo, según el artículo 8, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, entre otros.

Noveno. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

Décimo. Demás normativa de aplicación.

En su virtud, esta consellería en cumplimiento del artículo 55.1.a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y de lo establecido en el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio,

RESUELVO:

Primero. Reconocer a la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia, Organización de Productores Pesqueros, con NIF F15025877, como organización de productores pesqueros de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el sector de la pesca y el segmento de litoral.

Este reconocimiento queda supeditado al cumplimiento de las condiciones y deberes de las OPP establecidas en la legislación vigente y, en particular:

– Comunicar a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de la Consellería del Mar, cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

– Adaptar sus estatutos a las exigencias que se deriven de la evolución de la Organización Común de Mercados (OCM) o normativa vigente que les afecte a las OPP.

– Aplicar las medidas previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre, para conseguir los distintos objetivos establecidos en el artículo 7 de dicho reglamento.

– Cumplir los principios de funcionamiento interno establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre.

– Mantener una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesaria para poder cumplir los deberes establecidos en la normativa, en particular, el conocimiento de la producción de sus miembros y de la gestión presupuestaria.

– Llevar una contabilidad diferenciada para la gestión de la OPP.

– Hacer constar por escrito las normas que adopten en materia de explotación, producción y comercialización, y velar por su cumplimiento.

– Velar por el cumplimiento por parte de los productores miembros de las normas estatutariamente adoptadas.

– Facilitar la labor de inspección y suministrar la documentación e información que se precise a requerimiento de la Administración competente.

– Se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo V de la OCM, así como en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, de manera que no exista una posición dominante en el mercado de la OPP.

– Cumplir con las normas comunes de comercialización vigentes y en particular con lo dispuesto en los artigos 34 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre.

– Mantener una actividad económica suficiente conforme a los artículos 3.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Imponer a sus miembros el deber de permanecer en la organización un período mínimo de un año natural desde la fecha de su admisión. Una vez transcurrido dicho período, la renuncia a la condición de miembro se comunicará por escrito con una antelación de por lo menos cuatro meses a la fecha efectiva de la baja, de acuerdo con el artículo 3.2 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Notificar a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica las nuevas adhesiones y las bajas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y poder determinar el cumplimiento de la actividad económica suficiente.

– Presentar ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica un plan de produción y comercialización, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento, con un plazo de aplicación del mismo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su reconocimiento. Posteriormente, podrán presentar un plan anual o plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio. Los planes de producción y comercialización posteriores se presentarán antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su plan aprobado de conformidad con el artículo 14 de dicha norma.

– Presentar ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica un informe anual de actividades desarolladas en el marco del plan de producción y comercialización establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre. Este informe deberá presentarse antes del 28 de febrero de cada año según el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– En todo caso, el incumplimiento de las condiciones de reconocimiento como OPP puede llevar consigo la retirada de éste.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución de reconocimiento como OPP en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo máximo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar