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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25434

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

BDNS (Identif.): 456216.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Ámbito de aplicación y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2 de la orden:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

2. Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 1 de enero del año 2019, a excepción de aquellos titulares que adquiriesen dicha titularidad por el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuese pariente, como máximo, en cuarto grado de aquel. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de los apicultores que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones recogidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Tener realizada la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2018 antes del día 1 de marzo del año en curso.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

3. Para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para poder ser beneficiarias la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

4. Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa o asociación o agrupación de productores. No obstante, los apicultores incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa, asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra cooperativa, asociación o agrupación de productores. En su caso, solamente se tendrá en cuenta ese apicultor en la solicitud de la asociación que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2019 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2019, de seiscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y un euros (686.741 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias