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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 25995

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se realiza su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento PR815A).

BDNS (Identif.): 456889.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto da convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

A los efectos de estas ayudas, se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del persoal investigador que bajo la dirección de uno de ellos desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, a excepción de los considerados en las letras d) y e) del apartado siguiente.

El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso siempre que tengan adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda),

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida al menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, sobre todo ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la letra a) de este apartado.

Ningún/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto o estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d) y g), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (procedimiento PR815A) para:

a) Realizar proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, de acuerdo con la Agenda nacional e internacional de desarrollo y, en particular, alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y su contenido esté claramente relacionado con este por área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

b) La creación de grupos de investigación, unidisciplinares o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se realiza su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento PR815A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de 150.000 euros (75.000 euros en el año 2019 y 75.000 euros en el año 2020), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.444.0.

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto.

En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no excederá en ningún caso de los 15.000 €. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 €.

En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 €.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente forma: el 50 % en el año 2019 y el 50 % en el 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2019

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia