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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 3 de junio de 2019 Pág. 26679

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI461A).

BDNS (Identif.): 458150.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia.

5. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad, y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en nombre de la agrupación o asociación.

6. Cada ayuntamiento sólo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

7. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.

Asimismo, se convocan estas subvenciones para la anualidad 2019.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI461A).

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 800.000 euros.

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad) correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad