Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 3 de junio de 2019 Pág. 26682

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 15 de mayo de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Vedra en el SUND-4 parque empresarial.

El Ayuntamiento de Vedra (A Coruña) remitió la modificación puntual referida del plan general, en solicitud por segunda vez de su aprobación definitiva al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por el Decreto 143/2016.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vedra dispone de Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente de forma parcial por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 30.1.2007; y en el resto por Orden de 8.5.2007.

2. El secretario-interventor del ayuntamiento emitió un informe de fecha 21.3.2016, sobre la legislación aplicable y el procedimiento de tramitación de la modificación.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 21.6.2016 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico en fecha 10.10.2016, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, y estableciendo determinaciones ambientales para el proyecto. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU:

a) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: informe de 30.9.2016, con prescripciones.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: respuesta de 19.5.2016, sin impacto de la actuación sobre sus competencias.

c) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 14.6.2016, en el que se indica que la modificación no generará efectos significativos en el paisaje.

d) Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural: informe de 6.5.2016, sin objeciones.

5. El arquitecto municipal emitió un informe sobre la modificación el 3.11.2016.

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 28.11.016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 24.12.2016 y el Diario Oficial de Galicia de 17.1.2017). Fue presentada una alegación.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 30.5.2017:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 2.2.2017, de innecesariedad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 22.2.2017, sin afecciones.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 11.4.2017, sin objeciones.

• Dirección General del Patrimonio Cultural: informe de 7.3.2017, favorable.

• Consellería de Economía, Empleo e Industria de 20.3.2017, sobre energía eléctrica.

b) Fueron solicitados los informes de Augas de Galicia, Consellería de Medio Rural y Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sin que fueran emitidos.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boqueixón, A Estrada, Santiago de Compostela y Teo, respondiendo únicamente el de Boqueixón.

8. En materia de informes sectoriales no autonómicos, el expediente remitido contiene:

a) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF: alegaciones de 9.1.2017, de carácter genéricas sobre el cumplimiento de la legislación ferroviaria y acústica.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 16.1.2017, favorable.

c) Junta de Gobierno local de la Diputación Provincial de A Coruña: informe favorable de 3.2.2017.

d) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento: informe de 7.4.2017, favorable con condiciones.

9. El arquitecto municipal emite el 26.6.2017 un informe en el que desestima la alegación presentada y favorable al documento.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 19.7.2017.

11. El Ayuntamiento de A Estrada respondió fuera de plazo al trámite de audiencia del artículo 60.7 de la LSG mediante escrito de 10.10.2017, sin objeciones.

12. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el 30.10.2017 informe en materia de suelos contaminados, en el que se indica que no existen.

13. El 30.1.2018 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia proyectos de modificación aprobados inicial y provisionalmente acompañados de:

a) Informe de la demarcación de carreteras del Estado en Galicia de 11.1.2018, en el que indica que la modificación es autorizable.

b) Informe de la Dirección General de Aviación Civil del 7.4.2017, completo y favorable.

c) Informe de la Secretaría municipal de 19.1.2018, favorable.

d) Informe del arquitecto municipal de 23.11.2017, favorable.

e) Informe del arquitecto municipal de 21.12.2017, sobre la incidencia en las infraestructuras.

14. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación mediante Orden de 11.4.2018.

15. El proyecto de modificación con cambios fue aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 20.2.2019.

16. El ayuntamiento solicita la aprobación definitiva de la modificación el 4.4.2019, aportando:

a) Proyecto de modificación suscrito por el arquitecto Fermín González Blanco en fecha 23.10.2018, con diligencia de su aprobación provisional.

b) Informe del Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural, de 20.11.2018, sin objeciones.

c) Informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 30.10.2017, que se remite de nuevo el 17.12.2018, en el que se indica la inexistencia de suelos declarados como contaminados o información inventariada al respecto.

d) Informe de Augas de Galicia de 4.2.2019, favorable con la condición de que se solicite un nuevo informe sobre el instrumento de desarrollo del SUND-4.

e) Informe del arquitecto municipal de 15.2.2019, favorable.

f) Informe-propuesta de la Secretaría municipal de 12.2.2019, favorable.

g) Expediente administrativo cotejado, remitido el 7.5.2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a las condiciones de desarrollo del suelo urbanizable no delimitado SUND-4 (parque empresarial) previstas en el vigente plan general.

2. El plan general exige para el desarrollo de los futuros planes de sectorización del SUND-4 la ejecución de varias obras de ampliación o refuerzo de las redes de saneamiento (estación depuradora EDAR Ribeira y un total de 2.664,1 m de colectores generales) y abastecimiento de agua (depósito regulador de Sobredo y un total de 4.900 m de red general y principal).

3. Está en elaboración un plan de sectorización para el ámbito, con ocasión del cual se hicieron estudios económicos que, valorando el actual momento socioeconómico, concluyen que las cargas de obras son desproporcionadas; lo que supone un serio riesgo de paralización del proceso. Asimismo, se señala que las obras relativas al abastecimiento de agua no están directamente vinculadas al ámbito y ya fueron ejecutadas con cargo a ayudas de la Xunta de Galicia. En cuanto a la red de saneamiento, se opta por cambiar el criterio del plan general de manera que cada sector de suelo urbanizable resuelva autónomamente sus necesidades de depuración.

Las modificaciones afectan a la ficha de desarrollo del SUND-4 y al cuadro resumen del apartado Condiciones comunes para los ámbitos de suelo urbanizable no delimitado de la normativa vigente.

4. El proyecto ahora remitido tiene los siguientes cambios respecto del que fue objeto de la Orden de la CMAOT de no aprobación de 11.4.2018:

a) En el punto 4 Modificación propuesta de la memoria de la modificación se describen los cambios que la modificación supone en la red de saneamiento: eliminación de un trecho de colector general de 1.314 m (la conexión del SUND-4 con la red general), reducción de la capacidad de la depuradora de Ribeira prevista en el PGOM dado que a ella ya no va a vertir el saneamiento del SUND-4 (pasa de 1.000-2.000 a 500 habitantes equivalentes) y previsión de una nueva depuradora en Fontao (de 500 habitantes equivalentes) y colectores de saneamiento asociados. La actuación, sobre terrenos ya obtenidos, se imputa al ayuntamiento con ejecución inmediata. Se incluye el estudio económico del coste de la actuación.

b) Incorpora en el citado punto 4 y en normativa y plano las determinaciones señaladas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil de 7.4.2017.

c) Se añaden los siguientes documentos modificados del plan general, en los que se modifican las determinaciones sobre la depuradora de Ribeira, se introduce la de Fontao y se incluyen los cambios en las redes previstas:

• En la memoria del plan general, anexo B, páginas 86-87, en el punto B.2.4, sobre la cuenca de saneamiento de Trobe-Vedra-San Pedro de Sarandón.

• En la estrategia de actuación del plan general, página 96.

• En el estudio económico del plan general, páginas 102 y 103.

• En el plano de ordenación 4.2 Ordenación-Red de saneamiento del plan general, hojas 6, 7, 9 y 10.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, en relación con las observaciones hechas en la Orden de 11.4.2018 y las alteraciones que el nuevo proyecto supone respecto del entonces presentado, se observa que este incorpora los cambios para dar satisfacción a lo indicado en el punto III.2 de la Orden de 11.4.2018.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de Vedra sobre las condiciones de desarrollo del SUND-4.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda