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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 4 de junio de 2019 Pág. 26980

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2019/20, y por la que se procede a su convocatoria (código de procedimiento DE400A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, estableciendo en el artículo 5 las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de Autonomía de Galicia, especificando en el punto 1, apartado m), la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD) para la temporada 2019/20, y se procede a su convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Establecer, mediante el procedimiento con código DE400A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de becas en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, con el fin de dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a la residencia para la atención de los deportistas menores de edad. Los beneficiarios de las becas completan su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.

Los beneficiarios de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2019/20.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.

5. El formulario de solicitud estará también disponible en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal).

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los requisitos detallados a continuación:

a) Tener entre 19 y 30 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o un ciclo formativo.

d) No ser beneficiario de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En el caso de estudiantes que hubieran tenido beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario:

– Que su estancia en el CGTD hubiera sido valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

– Que haya pasado al menos 1 año desde la finalización de su estancia como deportistas becarios hasta la presentación de la solicitud como personal de apoyo.

g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hubieran sido becarios en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Matrícula universitaria o del ciclo formativo correspondiente al curso académico 2019/20.

b) BOE/DOG en el que se acredite el reconocimiento de deportista de alto nivel/deportista gallego de alto nivel, en caso de poseerlo.

c) Certificado de la federación nacional correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

d) BOE/DOG en el que se acredite haber formado parte de programas deportivos de tecnificación y rendimiento, en su caso.

e) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de la presente resolución.

f) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de residencia de la persona solicitante.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

f) Licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Magisterio por Educación Física (en caso de poseerla).

g) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las persoas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Pontevedra (6 puntos).

– Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de esta resolución (4 puntos).

– Que el solicitante cuente en el momento de hacer la solicitud con la categoría de deportista gallego de alto nivel o deportista de alto nivel (4 puntos) o que haya sido reconocido con anterioridad aunque no cuente con el reconocimiento en el momento de la solicitud (2 puntos).

– Estar en posesión del título de licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (4 puntos) o Magisterio en la especialidad de Educación Física (3 puntos).

– Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primer punto, que admita, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).

– Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).

– Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).

– Que el solicitante tenga o hubiera tenido el reconocimiento de deportista de alto rendimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).

– Haber formado parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido a tal efecto fuera de nuestra comunidad autónoma (1 punto).

– Estar en posesión de titulaciones en alguna modalidad deportiva, valorando cada titulación por separado y hasta un máximo de 3 puntos.

– Informe de la dirección del CGTD, hasta un máximo de 3 puntos, en caso de posible renovación de la beca.

Artículo 10. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la comisión de selección.

Artículo 11. Comisión de análisis

La comisión de análisis estará constituida por:

– Presidente: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario/a: una persona funcionaria de la administración.

Las funciones de la comisión de análisis serán:

a) Analizar la documentación presentada por las personas interesadas.

b) Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

c) Requerir a la persona interesada las modificaciones y la documentación necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 12. Comisión de selección

La comisión de selección estará constituida por:

– Presidente: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario: una persona funcionaria de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la comisión de selección serán:

a) Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado por la comisión de análisis.

b) Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del centro sobre la estancia como persona deportista becaria del CGTD, de las solicitudes recibidas si se diere el caso.

c) Elevar a la Secretaria General para el Deporte la propuesta de resolución en virtud de la cual se otorgará la concesión de las becas como personal de apoyo y colaborador en la residencia del CGTD durante el curso escolar 2019/20.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. La comisión de selección formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviera la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución y publicación de los actos

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará resolución por la que se adjudican las becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2019/20. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales para su aceptación; transcurrido el mismo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá aceptada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicado el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

5. La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Beneficios de las personas becarias

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de domingo a viernes y manutención completa (de lunes a viernes), durante el curso escolar 2019/20 en el CGTD, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias

Serán obligaciones de las personas becarias beneficiarias como personal de apoyo las detalladas a continuación:

a) Incorporarse a la residencia el mismo día que los deportistas.

b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por las preceptoras/es.

c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a la Dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.

d) Realización de actividades de apoyo a la Dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.

e) Colaborar con las preceptoras/es en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.

f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.

g) Notificar a las preceptoras todos los incidentes que se produzcan en relación con los deportistas.

h) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de los deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.

Artículo 17. Número de becas

El número de plazas convocadas es de 6, precisando por lo menos 2 plazas ocupadas por el mismo sexo (femenino o masculino), con el objetivo de tener una representación con paridad para poder garantizar una correcta atención al colectivo de deportistas del centro.

Artículo 18. Duración de las becas

Las becas tendrán, como mínimo, una duración de un curso escolar (de septiembre a junio) según la orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2019/20 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y pueden ser prorrogadas hasta que el becario finalice sus estudios y siempre que cumpla con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 3 y 16 de esta convocatoria.

Artículo 19. Revocación de una beca

La beca concedida podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Por inadaptación a las normas de convivencia.

– Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de esta convocatoria.

– Por incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16 de esta convocatoria.

– Por renuncia del beneficiario.

– Por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por las mismas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos de carácter personales

Los datos personales obtenidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluidas en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 22. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 23. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2019

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

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