Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 4 de junio de 2019 Pág. 26996

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios del Deporte Gallego del año 2018 (código de procedimiento DE401A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en su artículo 5.1, letra e), establece entre las competencias de la Administración autonómica la de realizar las convocatorias de ámbito autonómico para el otorgamiento de premios o distinciones y otras actuaciones de fomento del deporte.

Conforme a esta habilitación normativa y competencial, la Secretaría General para el Deporte establece con esta resolución los Premios del Deporte Gallego del año 2018, que reconocerán públicamente a los más destacados agentes del ámbito deportivo de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar los Premios del Deporte Gallego del año 2018 (código de procedimiento DE401A).

Artículo 2. Convocatoria y categorías

Se convocan los Premios del Deporte Gallego del año 2018, que serán concedidos en las siguientes categorías:

1. Premio a la mejor deportista femenina.

2. Premio a la mejor deportista femenina con discapacidad.

3. Premio al mejor deportista masculino.

4. Premio al mejor deportista masculino con discapacidad.

5. Premio deportista revelación.

6. Premio al mejor equipo femenino.

7. Premio al mejor equipo masculino.

8. Premio al mejor equipo de deportistas con discapacidad.

9. Premio a la mejor entidad en la promoción del deporte de base.

10. Premio al/a la mejor entrenador/a.

11. Premio al/a la mejor árbitro/a juez/a.

12. Premio a la mejor labor informativa.

13. Premio al mejor evento deportivo.

14. Premio al patrocinio deportivo.

15. Premio juego limpio.

16. Premio Galicia Saludable a la entidad de carácter público destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

17. Premio Galicia Saludable a la entidad de carácter privado destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

18. Premio Galicia Saludable a la entidad educativa destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

Junto a estas categorías, a propuesta y por resolución del jurado, podrán otorgarse menciones especiales.

Artículo 3. Presentación de candidaturas

1. Los proponentes podrán presentar una candidatura por categoría.

2. Podrán formular propuestas las entidades deportivas de Galicia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, los ayuntamientos gallegos, así como cualquier otro organismo o entidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma, los miembros del jurado y las personas físicas relacionadas con la actividad física y el deporte gallego, empleando el anexo que se adjunta a esta resolución. La presentación de candidaturas implica la total aceptación de esta resolución o del resultado del jurado.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que se incluye como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en exercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

4. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas persoas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, poderán presentar las solicitudes presencialmente en cualquera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las persoas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las persoas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualqueir momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, dispoñible a través da sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, nin produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuese expresamente elegida por la persoa interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a seu contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona proponente.

b) NIF de la entidad proponente.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de candidaturas finalizará a los diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las persoas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Jurado

El jurado calificador estará presidido por la persona titular del órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de deporte y serán vocales: la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas, la persona titular de la presidencia de una entidad gallega vinculada al mundo del deporte que designará la Secretaría General para el Deporte, las personas titulares de las jefaturas de servicios provinciales de deportes, la Jefatura de Deportes de la CRTVG y otros tres vocales designados por la presidenta del jurado entre el personal al servicio de la Secretaría General para el Deporte o de la Fundación Deporte Gallego. Actuará como secretario/a un/una funcionario/a designado/a por la Secretaría General para el Deporte de entre las personas que se encuentran a su servicio, que tendrá entre otras funciones la de recibir, clasificar y ordenar la documentación que deba someterse a la consideración del jurado. El/la secretario/a del jurado tendrá voz y voto en sus reuniones.

El acuerdo del jurado por el que se otorguen los diferentes premios será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

La actividad del jurado no será retribuida.

Artículo 9. Entrega de los premios

Los Premios del Deporte Gallego del año 2018 serán otorgados de forma solemne en un acto público en que se hará entrega a los galardonados de un trofeo y de un diploma acreditativo del premio que les corresponda.

Artículo 10. Información básica sobre protección de datos de carácter personales

Los datos personales recaudados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluidas en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en exercicio de sus competencias, cuando seaa necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidade exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2019

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

missing image file
missing image file
missing image file