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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 4 de junio de 2019 Pág. 27005

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 3 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Mujer para la contratación por cuenta ajena, cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR350A).

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 79 del jueves 25 de abril de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 20108, en el artículo 20, donde dice:

«Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

A las contrataciones indefinidas iniciales cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020 y a las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 con mujeres desempleadas».

Debe decir:

«Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

A las contrataciones indefinidas iniciales cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, incluida la modalidad de fijos-discontinuos, y a las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 con mujeres desempleadas».

En la página 20111, en el artículo 22.1, donde dice:

«1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21».

Debe decir:

«1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos-discontinuos la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo».

En la página 20111, en el artículo 22.4, donde dice:

«4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior».

Debe dicir:

«4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijos-discontinuos la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo».

En la página 20121, el punto 3 del artículo 27 pasa a ser el punto 4 y queda redactado como sigue:

«4. En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la mujer trabajadora durante un período mínimo de dos años».

En la página 20121, en el artículo 28.2.a), donde dice:

«a) Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1.f) y g) y 27.2 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate».

Debe decir:

«a) Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1.f) y 27.2.a) de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate».

En la página 20123, al final del punto 2, hay que añadir el siguiente párrafo:

«Cuando la entidad beneficiaria incumpla a obligación establecida en el artículo 27.1.g) y 27.2.b) de esta orden procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía que se reintegrará se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta cuantía la que se aplicará por cada uno de los empleados disminuidos, hasta el tope de la cuantía concedida».

En la página 20123, en el artículo 28.3, donde dice:

«3. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.2 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate».

Debe decir:

«3. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.3 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate».