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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 5 de junio de 2019 Pág. 27159

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019 por la que se publica la oferta de empleo público de estabilización de plazas de personal de administración y servicios para el año 2019.

La letra I) del tercer epígrafe del punto uno del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, respetando en cualquier caso las disponibilidades del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, fija una tasa de reposición máxima del 100 % en determinados sectores y administraciones entre los cuales se encuentran los cuerpos de catedráticos, profesores titulares y personal de administración y servicios de las universidades.

Las plazas podrán convocarse siempre que lo autorice la Administración pública de que dependan las universidades y después de acreditarse que la oferta de empleo público no afecta ni al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para ellas ni a los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la letra b) del punto uno del artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, que tiene carácter básico, se disponen que, a los efectos de lo establecido en el capítulo sobre «gastos de personal al servicio del sector público», se considera sector público las administraciones de las comunidades autónomas, los organismos de ellas dependientes y las universidades de su competencia.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, establece que la oferta de empleo se adaptará a los límites máximos y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Por su parte, el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, establece la oferta de empleo público como el mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

En todo caso, la ejecución de esta oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, indica en su artículo 48 los criterios generales en que se deben enmarcar las ofertas de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Se conciben estas como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, además de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que cuando menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se considera personas con discapacidad las definidas en el número 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de suerte que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas de personal de administración y servicios que responden a necesidades estructurales, que están dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo con todo lo expuesto y luego de la negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario de administración y servicios para el año 2019, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público de las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2019 que constan en el anexo (oferta estabilización).

Segundo. Estas plazas ofertadas constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 22 de mayo de 2019

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO

Oferta estabilización

Acceso libre:

Escala

Subescala

Subgrupo

Nº de plazas

Escala técnica de grado medio

Microscopía

A2

1

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña

-

A2

2

Escala técnica de especialistas

Informática

C1

3

Electricidad y electrónica

C1

1

Mecánica

C1

1

Mantenimientos

C1

1

Medios audiovisuales

C1

1

Cooperación y voluntariado

C1

1

Delineante

C1

1

Escala administrativa de la Universidad de A Coruña

-

C1

22

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña

-

C1

6

Escala técnica auxiliar

Auxiliar de servicios

C2

10

Correos

C2

1