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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 7 de junio de 2019 Pág. 27645

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (378/2018).

Yo, Pilar Sández González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, doy fe de que en el juicio verbal de desahucio por precario seguido ante este juzgado con el número 378/2018 se dictó la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Vigo a 19 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal número 378/2018 promovidos por Isolina Lago Lago, representada por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Eduardo Belín Vilela, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Toxal, nº 12, de Vigo, en rebeldía procesal, autos en los que resultan los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Isolina Lago Lago, representada por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuán Fernández, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Toxal, nº 12, de Vigo, en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1º. Declaro que los demandados, ignorados ocupantes, ocupan la vivienda sita en la calle Toxal, nº 12, de Vigo sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.

2º. Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Toxal, nº 12, en el municipio de Vigo.

3º. Condeno a los demandados, ignorados ocupantes, a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en la calle Toxal, nº 12, de Vigo, y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal.

4º. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y después de ser dada y leída en su fecha y encontrándose en paradero desconocido la parte demandada, ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Toxal, número 12, de Vigo, expido y firmo el presente para que sirva de notificación a la referida demandada.

Vigo, 12 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia