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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 10 de junio de 2019 Pág. 27829

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019 por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa, y por la que se convoca la participación en este programa para la anualidad 2019 (código de procedimiento VI408K).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Mediante la Resolución de 3 de agosto de 2018 se reguló el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se abrió el plazo de presentación de solicitudes y se establecieron las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa (Diario Oficial de Galicia, núm. 156, de 17 de agosto de 2018).

En este ejercicio 2019 el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, manteniendo el interés por este Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, pretende dirigir estas ayudas a aquellos ayuntamientos que, teniendo áreas de rehabilitación integral declaradas, no hayan recibido financiación con cargo a la citada Resolución de 3 de agosto de 2018 o que, habiéndolo recibido, ya lo hubieran tenido totalmente comprometido con cargo a sus anteriores convocatorias.

Con este objetivo, se tramitará esta resolución, que no tiene contenido económico, con la que se modifican varios aspectos de la Resolución de 3 de agosto de 2018, referidos a los requisitos de participación de los ayuntamientos, así como al importe de las ayudas contenidas en las bases reguladoras y a la adaptación de sus anexos a los actuales modelos normalizados. Asimismo, se convoca la participación en este Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural para esta anualidad de 2019.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa

Se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del ordinal tercero, Participación de los ayuntamientos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan alguna ARI declarada en su término municipal. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer para este programa limitaciones a la participación de los ayuntamientos respecto de sus áreas de rehabilitación integral que ya hubiesen obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan de vivienda 2018-2021».

Dos. Se añade un nuevo apartado c) al ordinal séptimo, Documentación complementaria, con la siguiente redacción:

«c) En su caso, certificado de la persona titular de la Secretaría municipal del Ayuntamiento de que la ARI para la que se solicita la participación no obtuvo financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan de vivienda 2018-2021 o que, habiendo obtenido financiación, ya lo hubieran tenido totalmente comprometido con cargo a sus anteriores convocatorias.

Tres. Se modifica el apartado 2 del ordinal décimo, Comprobación de datos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos».

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al ordinal décimo, Comprobación de datos, con la siguiente redacción:

«3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase las obtenciones de los citados datos se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del ordinal decimoséptimo, Subvenciones estatales, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la intervención y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sustentación en viviendas, con reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

b) Hasta 8.000 euros, por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.c) citado real decreto y en el ordinal decimotercero.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Estas ayudas, se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior repartición y repercusión proporcional, y se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.

c) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida, en los casos de infravivienda y chabolismo.

d) Hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sustentación del medio urbano.

En este caso, el cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, a los efectos de la determinación de este componente de la ayuda, se corresponderá con el número de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro de la ARI declarada. Si, finalmente, el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuese inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuese inferior al 50 % de las inicialmente previstas en el acuerdo específico, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

e) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

f) Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida, para financiar el coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social».

Seis. Se suprime la segunda obligación recogida en el ordinal vigesimocuarto, Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Siete. El anexo III de la Resolución de 3 de agosto de 2018, de certificación justificativa del gasto realizado relativo a la oficina municipal de rehabilitación, se sustituye por el anexo III que se adjunta a esta resolución.

Segundo. Convocatoria de participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural para la anualidad 2019

Uno. Participación de los ayuntamientos

1. Podrán participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan alguna área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) declarada en su término municipal que no haya obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan de vivienda 2018-2021 o que, habiendo obtenido financiación, ya lo tuviesen totalmente comprometido con cargo a sus anteriores convocatorias.

Dos. La participación de los ayuntamientos se ajustará al apartado II. Participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural de la Resolución de 3 de agosto de 2018 (Diario Oficial de Galicia, núm. 156, de 17 de agosto), con las modificaciones introducidas por esta resolución.

Tres. Plazo de presentación de solicitudes

Los ayuntamientos interesados en participar en este programa en el año 2019 deberán presentar su solicitud en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuatro. Solicitudes de participación

Los ayuntamientos que quieran participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I a esta resolución.

Cinco. Documentación complementaria

Los ayuntamientos deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, previa firma del correspondiente acuerdo específico.

b) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

c) En su caso, certificado del persona titular de la Secretaría municipal del Ayuntamiento de que el ARI para que se solicita la participación no obtuvo financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan de vivienda 2018-2021 o que, habiendo obtenido financiación, ya lo tuviesen totalmente comprometido con cargo a sus anteriores convocatorias.

Seis. Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán de conformidad con lo establecido en los ordinales sexto y octavo de la citada Resolución de 3 de agosto de 2018, respectivamente.

Siete. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de los ayuntamientos una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Ocho. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, a través del IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Nueve. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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