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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 27977

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN858A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sen perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) establece el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea y fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento; Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3, la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2 C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 y prevé, entre sus instrumentos de desarrollo, el Programa de retención, incorporación y movilidad de talento, dirigido a fomentar el espíritu emprendedor innovador, mediante el instrumento de fomento del talento que servirá para ayudar a la incorporación de talento investigador y personal de alta calificación en centros de investigación así como en las empresas gallegas, como vía para fomentar específicamente la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender a las demandas del sector productivo gallego a través de la realización de proyectos de innovación dentro de las empresas que se basen en la transferencia o valorización de conocimiento. Asimismo, se incluye igualmente como instrumento de desarrollo el Programa Emprendimiento Innovador, dirigido a fomentar el emprendimiento innovador y talento de las pymes, propiciándoles acceso, entre otros, a recursos intangibles, como puede ser la contratación de doctores, y/o profesionales altamente cualificados para la inducción de innovación en la empresa, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de absorción de conocimiento en la parte de desarrollo de actividades de I+D+i con clara orientación al mercado. Complementario a este instrumento están el Programa Principia y el Programa Oportunius como medidas para promover la incorporación, la atracción y la retención en Galicia de personas capaces de liderar y desarrollar actividades de I+D+i, tanto en el ámbito científico como empresarial, que permitan asegurar la sostenibilidad y garantizar la competitividad del ecosistema a medio y largo plazo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construídas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Estas ayudas se ajustarán, en el que respeta a las empresas, al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin embargo, las que están dirigidas a organismos de investigación no universitarios de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del Programa Talento Sénior de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de 3 años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de 5 años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan las dichas ayudas para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN858A).

3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 toda entidad (por ejemplo, centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Personal de alta cualificación: a efectos de esta convocatoria, se entenderá por personal altamente cualificado el personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

4. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

b) Los organismos de investigación públicos no universitarios o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambas inclusive, con las siguientes características:

a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo IV).

b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 36 meses.

c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.

d) El personal de alta cualificación contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

– Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico ou arquitecto técnico expedido por centros oficiais de titularidad pública o privada homologados.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación.

2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación superior a 5 años en el grupo de cotización 1 y/o 2 y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero se admitirán certificados de empresa.

3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros la entidad de acogida, se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta cualificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.

4º. No haber sido anteriormente contratado en la categoría profesional correspondiente a su titulación (grupos 1 o 2) entre el 1 de junio de 2017 y el 1 de enero de 2019 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.

2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y concurrencia

1. La cuantía de la ayuda en concepto de incentivo a la contratación variará en función de la retribución bruta del personal de alta calificación por cada contrato indefinido o de duración igual o superior 3 años, con las siguientes características:

Para empresas:

– Salario mínimo bruto entre 40.000 y menos de 50.000 €.

– Intensidad de ayuda: 40 %.

– Salario mínimo bruto desde 50.000 y menos de 60.000 €.

– Intensidad de ayuda: 45 %.

– Salario mínimo bruto desde 60.000 y menos de 70.000 €.

– Intensidad de ayuda: 50 %.

– Salario mínimo bruto superior a 70.000 €.

– Intensidad de ayuda: 55 %.

Para organismos de investigación públicos no universitarios o privados:

– Salario mínimo bruto entre 40.000 y menos de 50.000 €.

– Intensidad de ayuda: 45 %.

– Salario mínimo bruto entre 50.000 y menos de 60.000 €.

– Intensidad de ayuda: 50 %.

– Salario mínimo bruto entre 60.000 y menos de 70.000 €

– Intensidad de ayuda: 55 %.

– Salario mínimo bruto superior a 70.000 €

– Intensidad de ayuda: 60 %.

2. Cada entidad podrá solicitar la ayuda para hasta un máximo de 2 contratos, toda vez que la primera contratación se concederá por orden de puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.

La segunda contratación solicitada podrá concederse, por orden de puntuación, siempre que exista crédito presupuestario y una vez agotada la lista de contrataciones solicitadas según lo recogido en el párrafo anterior.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán incompatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Financiación

1. Los incentivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega.

Procedimiento IN858A.

Beneficiarios

Aplicación

Código del proyecto

2019

2020

2021

Empresas

09.A3.561A.470.0

2016 17

288.000 €

144.000 €

144.000 €

Organismos de investigación

09.A3.561A.480.0

2016 17

192.000 €

96.000 €

96.000 €

Total

480.000 €

240.000 €

240.000 €

2. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como anexo II.

b) Perfil profesional del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como Anexo III.

c) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Información a las persoas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN858A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 00 y 981 95 70 12 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica: centros.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con el establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Consentimentos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar con la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Instrucciones del procedimiento y tramitación

1. El Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo siguiente, y estará compuesta por:

a) Una persona titular de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como la presidencia.

b) Una persona titular de jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos personas empleadas públicas de la Agencia Gallega de Innovación, actuando una de ellas como la secretaría de la comisión, con voz y sin voto.

2. La comisión de selección procederá a la selección de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar se seleccionarán las solicitudes de contratación, por orden decreciente de puntuación, hasta un máximo de 1 contrato por entidad solicitante.

b) Una vez realizada esta selección inicial, y siempre y cuando exista crédito presupuestario disponible, se seleccionarán, por orden decreciente de puntuación, los restantes contratos solicitados por aquellas entidades que hayan pedido más de una contratación.

3. Quedarán, en todo caso, como suplentes, aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. De producirse empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios establecidos:

– 1º. Criterio: mayor puntuación en el criterio 17.b).

– 2º. Criterio: mayor puntuación en el criterio 17.g).

– 3º. Criterio: mayor puntuación en el criterio 17.f).

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. La comisión de selección distribuirá las ayudas de los incentivos a contratación del personal de alta cualificación de manera que garantice un mínimo de 9 para empresas, 5 para organismos de investigación, siempre que el número de solicitudes alcancen la puntuación mínima requerida y lo permita.

Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 17. Criterios de valoración

La puntuación de cada contratación propuesta, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 200 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Perfil profesional de la persona a contratar (25 %).

– Hasta 15 puntos: dirección, coordinación, gestión y participación en proyectos de I+D+i individuales o en colaboración regionales o nacionales. Con financiación pública o privada.

– Hasta 15 puntos: acciones en el ámbito de la transferencia tecnológica, creación de empresas, patentes concedidas, licenciada o en explotación, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos incluyendo publicaciones, becas, premios y otras acciones en materia de I+D+i.

– 10 puntos: máster expedido por centros de titularidad pública o privada.

– 10 puntos: título de doctor expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.

b) Condición de retorno y atracción (25 %).

– Hasta 50 puntos en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno y atracción a Galicia del personal de alta cualificación.

c) Trayectoria internacional del perfil profesional de alta cualificación (15 %).

– Hasta 15 puntos: dirección, coordinación y participación en proyectos de I+D+i individuales o en colaboración de ámbito internacional.

– Hasta 15 puntos: estancias formativas o laborales en centros o empresas extranjeras de referencia en I+D+i o en convocatorias y programas internacionales de excelencia en I+D+i.

d) Calidad e impacto del proyecto de I+D+i propuesto o plan de trabajo (12,5 %).

– Hasta 10 puntos: calidad del proyecto o plan de trabajo en relación con la actividad de I+D+i a desarrollar por el personal de alta cualificación en la entidad con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo).

– Hasta 10 puntos: proyectos o plan de trabajo con impacto en el desarrollo económico y la generación de empleo de calidad en Galicia.

– Hasta 5 puntos: proyectos o plan de trabajo de dirección, gestión estratégica y operativa de transferencia y valorización comercial de resultados de I+D+i en entidades de reciente creación.

e) Experiencia profesional del perfil profesional a contratar en proyectos de I+D+i (15 %).

– Entre 5 y 10 años: hasta 5 puntos.

– Entre 10 y 20 años: hasta 25 puntos.

– Más de 20 años: 30 puntos.

f) Igualdad de género (5 %).

– Hasta 5 puntos si la persona a contratar es mujer.

– Hasta 5 puntos a aquellas solicitudes que presenten el Plan de igualdad de género de la entidad solicitante del personal de alta cualificación o participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto de la entidad solicitante del profesional de alta cualificación.

g) Tipo de contrato (2,5 %).

– Por contrato indefinido: 5 puntos.

Se precisará una puntuación mínima de 120 puntos sobre el total de 200 puntos para obtener la «excelencia en la propuesta» y poder optar a la ayuda a la contratación del personal de alta cualificación.

La entidad solicitante presentará el perfil profesional del personal de alta cualificación con interés en contratar para su valoración según los criterios anteriormente mencionados.

Artículo 18. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Articulo 19. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener el incentivo y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe del incentivo para cada una de ellas.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazo de contratación del personal de alta cualificación.

b) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir.

c) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Las actividades subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de concesión debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar modificaciones en estas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

Artículo 23. Contratación del persoal de alta cualificación

1. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá haber contratado o procederá a la contratación del personal concedido en el plazo y en los términos establecidos en dicha resolución.

2. Los contratos de trabajo suscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de esta aplicación o bien por escrito.

3. Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de esta resolución.

Artículo 24. Sustitución del persoal de alta cualificación contratado

1. Las entidades beneficiarias podrán proceder al relevo del personal de alta cualificación inicialmente contratado al amparo de esta resolución, que será subvencionable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El final anticipado del contrato del personal de alta cualificación subvencionado deberá ser comunicado a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de 15 días desde su formalización, aportando copia del correspondiente parte de baja en la Seguridad Social.

b) La entidad podrá proceder a la contratación de un nuevo personal de alta cualificación propuesto o contratado respetando cada uno de los términos establecidos en la resolución de concesión en un plazo máximo de 3 meses desde la renuncia y deberá tener como mínimo la puntuación conseguida por el último personal de alta cualificación seleccionado en la resolución de esta convocatoria y hasta agotar la duración de la contratación inicialmente concedida. En el caso de contratos indefinidos el trabajador sustituto deberá tener idéntica modalidad de contratación.

c) La entidad deberá aportar, en el plazo máximo de 3 meses desde la baja del trabajador inicialmente contratado, la documentación establecida en las letras b), c), d) y e) del artículo 25.1 de esta resolución.

2. Si la entidad beneficiaria no realiza la sustitución del trabajador inicialmente contratado, o esta no es subvencionable, procederá el reintegro de la ayuda percibida en los términos previstos en el artículo 28.2.f) de esta resolución.

Artículo 25. Pago

1. El abono del incentivo para la contratación del personal de alta cualificación contratado se hará efectivo una vez cumplido el objeto para lo cual fue concedido, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro de los plazos que se relacionan:

A. 2019:

Primera anualidad: el 50 % del importe concedido en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato suscrito y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2019.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato de trabajo suscrito con el personal de alta cualificación subvencionado.

c) Copia de la vida laboral del personal de alta cualificación subvencionado actualizada a la fecha de contratación.

d) Documento de información al personal de alta cualificación contratado, en el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal) y en el que constarán, en su caso, la aceptación de las autorizaciones relativas a la consulta de los datos de identidad, titulación y acreditación del grado de discapacidad.

e) Solo en caso de que se deniegue la consulta en el documento anterior:

1º. Copia del título universitario del personal de alta cualificación contratado.

2º. En su caso, copia de la acreditación de la posesión del grado de doctor o máster.

3º. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal de alta cualificación contratado.

4º. Declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B. 2020:

Segundo pago: el 25 % del importe concedido en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de los doce meses siguientes a la fecha del contrato suscrito y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2020.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago, salvo que se mantenga la del año 2019.

b) Copia de la vida laboral del personal subvencionado actualizada a la fecha de la presentación de esta solicitud.

c) Memoria resumen de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta cualificación contratado en el primero año de contratación.

d) Solo en caso de que se oponga a la consulta en la documentación anterior: declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B. 2021:

Tercero pago: el 25 % del importe concedido en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del contrato suscrito y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2021.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en el epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago salvo que se mantenga la del año 2019.

b) Copia de la vida laboral del personal subvencionado actualizada a la fecha de la presentación de esta solicitud.

c) Memoria resumen de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta cualificación contratado en el segundo año de contratación.

d) Solo en caso de que se oponga a la consulta en la documentación anterior: declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.

i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

j) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones, relatorios, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal de alta cualificación, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

k) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija al personal de alta cualificación contratado durante un período de 3 años contados desde la fecha de realización de la contratación.

l) A los efectos de justificación de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación en el plazo de un mes contado desde el transcurso del período de 3 años:

– Copia de las nóminas abonadas al personal alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de los mismos.

– Copia de la vida laboral actualizada del personal de alta cualificación contratado.

– Memoria final de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta cualificación contratado.

m) Suministrar a la administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su deber de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se tuviera abonada la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

c) Incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la justificación final de la ayuda percibida, señalados en el artículo 26.n): reintegro del 2 % del incentivo.

d) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la ayuda, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia, entendiendo como esta la segunda comisión de este incumplimiento con un mismo trabajador: reintegro total del incentivo.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la resolución de concesión: reintegro del 2 % del incentivo.

f) Las bajas del personal de alta cualificación subvencionado producidas sin proceder a su sustitución de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, darán lugar a reintegros del incentivo a percibir según el cálculo del resultado de la aplicación de la siguiente tabla:

Renuncia sin sustitución

% incentivo a percibir (calculado sobre coste mínimo del contrato)

Entre 0 y 6 meses

100 %

Entre 7 y 12 meses

16 %

Entre 13 y 18 meses

22 %

Entre 19 y 23 meses

28 %

Entre 24 y 30 meses

32 %

Entre 31 y 36 meses

36 %

g) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

h) Procederá el reintegro del 10 % del incentivo, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, comunicando al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constatara una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Publicidad

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria, por lo que respecta a las empresas, les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Supletoriamente les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Axencia Galega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se expresa en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO IV

Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una merma significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. [Valorización-Mar].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionados con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura [Acuicultura].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores

3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina [Biomasa y Energías Marinas].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promoverán en este campo iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa;

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar, y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este campo una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval, y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores [Modernización Sectores Primarios].

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan a la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TICs para conseguir un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales [TIC-Turismo].

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras [TFEs], orientado a la provisión de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. [Diversificación Sectores Tractores].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aerospacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los campos vinculados con las necesidades llave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del Futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria [Competitividad Sector Industrial].

Para ello, se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantía de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan, por ello uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

3. Impulso de las TICs como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFEs) [Economía del Conocimiento: [TIC y TFE].

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido a su componente transversal.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal. [Envejecimiento Activo].

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente idóneo para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo las demandas tecnológicas del ecosistema socio-sanitario.

– Consolidar el desarrollo y comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento llave para una vida saludable [Alimentación y Nutrición].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, a los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y, en general, a los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TICs que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.