BDNS (Identif.): 459277.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos o privados no universitarios gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del Programa Talento Sénior de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación públicos o privados no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de 3 años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de 5 años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.
Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN858A). Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la ayuda en concepto de incentivo que percibirán las entidades beneficiarias variará de entre el 40 % hasta el 60 % a la contratación en función de la retribución bruta del personal de alta cualificación por cada contrato indefinido o temporal de duración igual ou superior de 3 anos. Cada entidad podrá solicitar la ayuda para un máximo de 2 contratos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2019
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación