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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 12 de junio de 2019 Pág. 28191

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 869/2017).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 869/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rainer María Mayland Cabanelas contra Intertrans Moncho, S.L., Transportes de Mercancías Personalizados, S.L., Juan José Ruzo Cruz, Transportes Anmasa 2014, S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

«Refuerzo:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 869/2017.

Demandante: Rainer María Mayland Cabanelas.

Letrada: Sra. Pire Castaño.

Demandados:

– Intertrans Moncho, S.L.

– Transporte de Mercancías Personalizados, S.L.

– Juan José Ruzo Cruz.

– Transportes Anmasa 2014, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

Ministerio Fiscal.

Sentencia 264/2019.

A Coruña, 24 de abril de 2019.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Rainer María Mayland Cabanelas frente a la empresa Intertrans Moncho, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno al demandado a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 5.184,67 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 49,61 euros/día.

3º. Estimo la demanda sobre reclamación de salarios devengados y no satisfechos correspondientes a los meses de junio y julio de 2017 formulada por Rainer María Mayland Cabanelas frente a la empresa Intertrans Moncho, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 2.551,96 euros, con los intereses del artículo 29.3 del ET.

4º. Se tiene por desistido al actor respecto de las pretensiones dirigidas frente a la empresa Transporte de Mercancías Personalizados, S.L., Juan José Ruzo Cruz y la empresa Transportes Anmasa 2014, S.L.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte de Mercancías Personalizados, S.L. y Transportes Anmasa 2014, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia