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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 12 de junio de 2019 Pág. 28194

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (SSS 661/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 661/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, mutua de accidentes de trabajo de la Seguridad Social número 61, contra Madefabri Leidy 2020, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Lata Cortés, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: seguridad social nº 661/2016

Demandante: mutua Fremap de accidentes de trabajo

Letrado: Sr. Balo Couto

Demandados:

– INSS y TGSS

Letrado: Sra. Goyanes Viviani

– Madefabri Leidy 2020, S.L.

Letrado:

– Francisco Lata Cortés

Letrado:

Sentencia nº 228/2019

A Coruña, 10 de abril de 2019

Fallo:

A. Estimo la demanda formulada por la Mutua Fremap frente a Madefabri Leidy 2020, S.L. y el INSS y, en consecuencia:

1. Condeno a Madefabri Leidy 2020, S.L., como responsable directa, al abono de los gastos de la asistencia sanitaria prestada al trabajador Francisco Latas Cortés, derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 2.5.2013 y que asciende a la suma total de 15.616,83 euros, cantidad que deben reintegrar a la mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera recaer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 167 del TRLGSS.

2. Condeno al INSS como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y solo para el caso de insolvencia de la empresa, al pago a la mutua de la suma de 15.616,83 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria.

B. Desestimo la demanda frente a la TGSS y a Francisco Lata Cortés absolviéndole de todo pedimento dirigido frente a él.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Madefabri Leidy 2020, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia