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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 12 de junio de 2019 Pág. 28159

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 29 de mayo 2019 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria para el curso 2019/20.

BDNS (Identif.): 460519.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2019/20 y no haberla obtenido, siempre que se hubiese ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2019/20 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2019/20 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2018/19 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2019/20 y solicitarla para un hermano o hermana.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2019/20.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de mayo 2019 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria para el curso 2019/2020.

Cuarto. Importe

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses, y estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a la parte del curso 2019/20 que se desarrolla en 2019 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Con carácter excepcional, podrán presentarse solicitudes fuera del plazo ordinario establecido en el apartado 2 y con fecha límite de 31 de octubre de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

b) Las familias en que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización del plazo ordinario y que hayan tenido una hermana o un hermano beneficiario del Bono concilia.

c) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en municipios donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les haya expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

d) Las gallegas y los gallegos que retornen a Galicia durante el año 2019, que hubiesen residido fuera de España, siempre que dicho retorno se haya producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y para un ayuntamiento donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social