En el presente rollo de apelación civil nº 19/17, dimanante del procedimiento Sección VI calificación concurso nº 264/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, seguido a instancia de Laureano Álvarez Fontán frente a Juan Carlos García, Renovados de Laureano y AF, S.L. y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia nº 94/19
Magistrados jueces:
Francisco Javier Menéndez Estébanez
Manuel Almenar Belenguer
Jacinto José Pérez Benítez
Pontevedra, 22 de febrero de 2019
Visto en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Sección VI calificación concurso 264/2013, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelacion (LECN) 19/2017, en los que aparece como parte apelante, Laureano Álvarez Fontán, representado por la procuradora de los tribunales Nuria Sanabria Delgado, asistido por la abogada María Consuelo Gil García, y como parte apelada, Granitos Salceda, S.L.U., Ubeira y Malga, S.L., representados por la procuradora de los tribunales María del Amor Angulo Gascón, asistidos por el abogado Ramón Ozores Canella, Ferbe Gestión Concursal, S.L.P. (administrador concursal de Laureano y AF, S.L.P.) y el Ministerio Fiscal y, como demandados, Juan Carlos García, Laureano y AF, S.L., Renovados de Laureano y AF, S.L., sobre Sección VI calificación concurso 264/13, siendo el magistrado ponente Jacinto José Pérez Benítez.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Laureano Álvarez Fontán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra en autos de calificación registrados bajo el número 264/2013, resolución que confirmamos en su integridad, con imposición al recurrente del pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Siguen las Rúbricas. Certifico»
Y encontrándose dichos demandados Juan Carlos García e Renovados de Laureano e AF, S.L., en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente a fin de que les sirva de notificación en forma.
Pontevedra, 15 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia