María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 327/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Calvo González contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., administradora concursal María José Lorenzo Gómez, administrador concursal Juan Manuel Capella Pérez sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Decreto:
Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019.
Antecedentes de hecho:
Único. La presente demanda ha sido turnada a este juzgado de lo social.
Fundamentos de derecho:
Único. Examinados los requisitos formales de esta demanda, procede su admisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo admitir la demanda presentada y, existiendo numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes de celebración de juicio, se acordará en cuanto a su señalamiento, quedando los autos en espera.
Notifíquese a ambas partes la presente resolución y a la parte demandada hágasele entrega de copia de la demanda.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación, ante la letrada de la Administración de justicia que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
La letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia