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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 12 de junio de 2019 Pág. 28198

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 899/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 899/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Francisco José Fariñas Romay contra la empresa Anpeso Reformas, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya fallo se adjunta:

«Fallo

Estimo la demanda sobre despido formulada por la parte actora frente a Anpeso Reformas, S.L.U., y en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido de la parte actora efectuado con fecha 31.10.2018. Ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a la demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 9.693,45 euros; (195 días calculados a razón de 49,71 euros/día) y al abono, en concepto de indemnización, de la cantidad de 2.050,68 euros. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Anpeso Reformas, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia