Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 48, de 8 de marzo de 2019, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En el anexo V, página 13251, donde dice:
«Los tribunales propondrán dos opciones de prueba práctica, de las cuales la persona aspirante escogerá una que, a su vez podrá constar de varias partes, excepto en la prueba de identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos (conocida como ejercicio de «visu») de la especialidad de Biología y Geología, en la cual los tribunales propondrán una sola opción».
Debe dicir:
«Los tribunales propondrán dos opciones de prueba práctica, de las cuales la persona aspirante escogerá una que, a su vez, podrá constar de varias partes, excepto en la prueba de identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos (conocida como ejercicio de «visu») de la especialidad de Biología y Geología, así como en la especialidad de Informática, en las cuales los tribunales propondrán una sola opción».
En la página 13262, en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas de la especialidad de Inglés, donde dice:
«– Inglés.
A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico y una tradución directa de un texto actual literario o periodístico propuesto por el tribunal».
Debe decir:
«– Inglés.
1. A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico o una tradución directa de un texto actual literario o periodístico propuesto por el tribunal».