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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28765

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2626/2016 LD).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2626/2016 LD

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 582/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridade Social, Mutua de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Famoga, S.L., Talleres Unaval, S.L.

Abogados/as: letrado de la Seguridad Social, Ana María Moreno Lugrís, María Araceli Martínez Araújo

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2626/2016 de esta sala, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Famoga, S.L. y Talleres Unaval, S.L. sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado en fecha 3.4.2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1º. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Ana Moreno Lugrís en nombre y representación de Mutua Gallega, Entidad Colaboradora de la Seguridad Social nº 201, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de marzo de 2017 (rec. 2626/16), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de 29 de marzo de 2016, dictada en autos nº 582/2015 y 592/2015 del Juzgado de lo Social número 3 acumulados, seguidos a instancia de Mutua Gallega y Mutua Fremap, frente al INSS, TGSS, empresa Famosa, S.L., Talleres Unaval, S.L. y Antonio Monteiro Araújo.

2º. Se confirma la sentencia recurrida. Con condena en costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Famoga, S.L. y Talleres Unaval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia