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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 18 de junio de 2019 Pág. 29091

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Eduardo García-Zabarte Freire, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el 21 de diciembre de 2018, ante el notario Mario Vaqueiro Rumbao, con el número de protocolo 1207, por Beproject Consultoría de Formación y Empleo, S.L., y Eduardo García-Zabarte Freire.

3. La Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, según establece el artículo 6 de los estatutos, se constituye como instrumento para alcanzar un objetivo de promoción sociolaboral concretado en dos finalidades: laboral y social.

4. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, a la dotación inicial, a la identificación de los miembros del patronato y a los estatutos.

5. En los estatutos de la Fundación constan, entre otros extremos, la denominación, el domicilio, los fines y las actividades para la consecución de sus fines, las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos, las causas de extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Eduardo García-Zabarte Freire como presidente; María Luisa Freire Pérez como Vicepresidenta y Beproject Consultoría de Formación y Empleo, S.L. como secretario.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden da Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de abril de 2019 (DOG núm. 97, de 23 mayo), se clasificó como de interés laboral la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social y se adscribió a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento do Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

3. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, por lo que,

RESUELVO:

Declarar de interés gallego a la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, do 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividad, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado que será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2019

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía,
Empleo e Industria