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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 29302

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI432C).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, el cual prevee un programa de fomento del parque de vivienda en alquiler o cesión en uso, dirigido a incentivar económicamente su promoción, pública o privada, con el compromiso de permanencia mínima en ese régimen durante veinticinco años.

El artículo 5 de la citada norma atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas de este plan, una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado real decreto.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, aprueba esta resolución, con el objetivo de contribuir a incrementar la oferta de viviendas en régimen de alquiler o cesión en uso, determinando la renta o precio de la cesión de uso durante un plazo de veinticinco años.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI432C.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

1. Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.

2. Conjunto histórico: se interpretará de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

3. Zonas territoriales en las que se sitúen las viviendas: son las zonas establecidas en el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

4. Unidad de convivencia de la persona arrendataria o cesionaria de la vivienda: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

5. Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6. Familia numerosa: se interpretará de conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollada por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

7. Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Quinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Séptimo. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais .

Octavo. Financiación de este programa

La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo en el seno de la comisión bilateral de seguimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el ayuntamiento correspondiente.

Noveno. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Décimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras

Decimoprimero. Requisitos de las viviendas

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de edificios de tipología residencial colectiva de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como de viviendas con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su completa finalización.

b) Que tengan el número mínimo de viviendas que exija la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Que se encuentren totalmente vacíos de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

d) Que sus obras no estén iniciadas y/o finalizadas en la fecha que se indique en la resolución de convocatoria.

e) Que las actuaciones de obra nueva, de rehabilitación, así como de reanudación de las edificaciones, se realicen conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

f) Que sus viviendas tengan una calificación energética correspondiente al consumo energético, como mínimo, de una letra B, de acuerdo con la normativa de aplicación.

g) Que todas sus viviendas se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinticinco años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Decimosegundo. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Asimismo, las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Decimotercero. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será proporcional a la superficie útil de cada vivienda y será la siguiente, en función de la modalidad escogida:

a) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

2. Para la determinación de la cuantía de la ayuda no se tendrá en cuenta la superficie útil de los garajes ni de los trasteros.

3. La inversión de la actuación estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el supuesto de las viviendas o promociones reanudadas, no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Decimocuarto. Limitación del precio de alquiler o de la cesión en uso

1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil y será el siguiente:

a) Si la ayuda recibida es de la modalidad señalada en el apartado 1.a) del ordinal decimotercero, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los límites que se indican en euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más, en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes:

Modalidad A

Ámbito territorial

Renta/m2 útil de vivienda

Renta/m2 útil de trastero y garaje

Precio máx. superior

4,90 €

2,94 €

Zona 1

4,26 €

2,56 €

Zona 2

3,70 €

2,22 €

b) Si la ayuda recibida es de la modalidad señalada en el apartado 1.b) del ordinal decimotercero, el precio del alquiler o de la cesión del uso no podrá superar los límites que se indican en euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más, en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes:

Modalidad B

Ámbito territorial

Renta/m2 útil de vivienda

Renta/m2 útil de trastero y garaje

Precio máx. superior

5,23 €

3,14 €

Zona 1

4,55 €

2,73 €

Zona 2

4,12 €

2,47 €

2. Estos precios máximos deberán figurar en la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el caso de arrendamiento, la persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona inquilina y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

4. En el caso de cesión de uso, la persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

5. En el caso de promociones o viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, los precios máximos de renta o cesión, serán los establecidos en la normativa específica, no pudiendo superar los límites señalados en este ordinal.

Decimoquinto. Límite de ingresos de las personas arrendatarias y cesionarias de las viviendas

1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa únicamente podrán ser alquiladas o cedidas en uso a las siguientes personas:

a) Si la ayuda recibida es la señalada en el apartado 1.a) del ordinal decimotercero: las personas cuyos ingresos, incluidos los de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM si en la unidad de convivencia existe una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM si en la unidad de convivencia existe una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i. Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii. Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Si la ayuda recibida es la señalada en el apartado 1.b) del ordinal decimotercero: las personas cuyos ingresos, incluidos los de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen cuatro veces y medio el IPREM. Este límite será de cinco veces el IPREM si en la unidad de convivencia existe una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i. Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii. Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia de las personas arrendatarias y cesionarias de la vivienda se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona arrendataria y por cada una de las personas integrantes de su unidad de convivencia, relativa al período impositivo con plazo de presentación vencido a la fecha de formalización del correspondiente contrato de alquiler o cesión en uso.

3. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingresos de las personas arrendatarias y cesionarias de las viviendas será obligatorio el visado de los contratos de arrendamiento en el correspondiente área provincial del IGVS donde se sitúa la vivienda o promoción. A estos efectos, la parte arrendadora/cedente deberá presentar los contratos, en triplicado ejemplar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su fecha de suscripción. Estos contratos deberán contener las cláusulas relativas a las obligaciones que resulten de la concesión de estas ayudas.

Decimosexto. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. El plazo máximo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa vendrá fijado en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 30 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución, pudiendo extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación, los plazos no podrán exceder de 24 meses y 30 meses, respectivamente.

2. Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión fuera inferior al señalado en el punto anterior, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, después de solicitud de la persona o entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, si concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.

Decimoséptimo. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpore como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria, y deberá dirigirse al IGVS. Las personas y las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal .

3. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades relacionadas en el ordinal decimosegundo, apartado 1.b) y c) y las personas representantes de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

6. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía.

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.

d) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Decimoctavo. Documentación complementaria y su forma de presentación

1. Con la solicitud se aportará la documentación complementaria que se especifique en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presente la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

6. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo .

7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Decimonoveno. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Número de viviendas destinadas a alquiler o cesión en uso:

– De 5 a 25 viviendas: 5 puntos.

– Más de 25 viviendas: 10 puntos.

b) Zona territorial en la que se sitúen las viviendas:

– Municipios incluidos en la zona territorial II: 5 puntos.

– Municipios de la zona territorial I: 10 puntos.

– Municipios de las áreas territoriales de precio máximo superior: 15 puntos.

c) Sujección al régimen de las viviendas protegidas:

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen concertado: 5 puntos.

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen general: 10 puntos.

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen especial: 15 puntos.

d) En el supuesto de que la actuación cuente con licencia municipal de obras: 10 puntos.

e) En el supuesto de edificios situados en conjuntos históricos: 10 puntos.

2. En el caso de igualdad de puntuación, se resolverá atendiendo el orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia o, para el supuesto de sujetos no obligados a relacionarse electronicamente con la Administración, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

Vigésimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

3. Con el objeto de realizar la selección de las personas y de las entidades beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas titulares de las siguientes unidades:

a) Presidente/a: Secretaría General del IGVS.

b) Vocales:

– Dirección Técnica de Fomento del IGVS, que realizará las funciones de secretario/a.

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

– Un/una arquitecto/a de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Vigesimoprimero. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación en el DOG de la resolución de convocatoria realizada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o apunte los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

5. El órgano instructor tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la preevaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el ordinal decimoctavo. A estos efectos, el órgano instructor podrá requerir a las personas o entidades solicitantes la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

6. La comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que contendrá la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan los requisitos y la subvención que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. El órgano instructor, a la vista del informe señalado en el párrafo anterior, redactará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que remitirá a la persona titular de la Dirección General del IGVS, y que deberá contener una memoria-programa, donde se defina cada actuación en todos sus extremos y se justifique su viabilidad económica, a los efectos de que proceda a su remisión al Ministerio de Fomento.

8. Tras la suscripción del acuerdo previsto en el ordinal octavo, la persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá lo que en derecho proceda, sobre cada una de las solicitudes presentadas.

Vigesimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimotercero. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria indicará las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, el plazo para la ejecución de las actuaciones, así como el precio máximo del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas.

Para el caso de que la subvención se configurara con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificarse en la forma señalada en el ordinal vigesimoséptimo y habida cuenta de los requisitos establecidos en el punto tercero del ordinal vigesimoctavo de esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Vigesimocuarto. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Vigesimoquinto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en estas bases reguladoras o en la resolución de convocatoria.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Vigesimosexto. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al IGVS el final de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión, en los plazos y términos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a la fecha señalada en la convocatoria, de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el número anterior se hiciera dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, tras la solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En caso de que no se hubiera presentado la justificación de la anualidad en el plazo correspondiente ni tampoco se hubiera concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Una vez presentada la documentación justificativa y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, incluida la comprobación material de la inversión cuando la subvención sea superior a los 60.000 euros, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en estas bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Vigesimoséptimo. Pago de la subvención. Pagos a cuenta

1. El pago, total o parcial de la subvención, requerirá que la persona o la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención. La subvención se abonará a las personas o a las entidades beneficiarias mediante transferencia bancaria, en el número de cuenta señalado a estos efectos en la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 62 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Las personas o las entidades beneficiarias estarán obligadas a constituir garantías, de acuerdo con el artículo 67 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. Quedan exentos de la constitución de garantías las personas o las entidades beneficiarias que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 65.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con el artículo 30 in fine del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y sin perjuicio de los pagos a cuenta, no se podrá pagar a la persona o a la entidad beneficiaria el último 20 % de la ayuda hasta que las viviendas resultantes estuvieran terminadas, un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de arrendamiento o cesión en uso y se produjera la anotación registral de la nota marginal referida al destino de las viviendas.

Vigésimo octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas o las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, a contar desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación.

4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en el ordinal decimoquinto.

5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en el ordinal decimoquinto de esta resolución.

7. Dar la adecuada publicidad de que las actuacións están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

8. No podrán concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

10. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

11. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

Vigesimonoveno. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Trigésimo. Compatibilidad e incompatibilidad

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones públicas para la misma finalidad. No son compatibles con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

2. En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

III. Convocatoria de la anualidad 2019, con carácter plurianual

Trigésimo primero. Objeto

1. La convocatoria para solicitar las subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan 2018-2021 para la anualidad 2019 se regirá por lo establecido en esta resolución.

Trigésimo segundo. Requisitos y plazo para ejecuciones de las actuaciones

1. De conformidad con lo señalado en el ordinal decimoprimero 1.b), las promociones deberán contar con un número mínimo de 5 viviendas.

2. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2019, y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

3. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrán exceder de 24 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión.

Trigésimo tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.83.451B.760.0, 07.83.451B.770.0 y 07.83.451B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Aplicación

Importe 2019

Importe 2020

Importe 2021

07.83.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

750.000 €

400.000 €

618.000 €

07.83.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proyecto 2019 00004-FFE

500.000 €

810.000 €

400.000 €

400.000 €

500.000 €

700.000 €

07.83.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004

300.000 €

200.000 €

200.000 €

Total

2.360.000 €

1.400.000 €

2.018.400 €

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Trigésimo quinto. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud de concesión se realizará, en la forma señalada en el ordinal decimoséptimo, mediante la presentación del anexo I que se acompaña a esta resolución y que deberá dirigirse al IGVS. Las personas o las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, la escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de la titularidad del inmueble que se rehabilitará.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, así como descripción de los espacios destinados a otros usos.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.

i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas:

– Licencia municipal de obra.

– Certificado municipal que acredite que la licencia no fue objeto de declaración de caducidad.

– Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.

– Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.

k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación xustificativa de esta circunstancia.

l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite haber cumplido el requisito señalado en el ordinal decimosegundo, punto 4º.

m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite haber cumplido el requisito señalado en el ordinal decimosegundo, punto 5º.

n) En el caso de las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.

Trigésimo sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

f) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Trigésimo séptimo. Plazo y presentación de la documentación justificativa

1. La comunicación del remate final o parcial de las obras deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde el remate del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, final o parcial, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión. La documentación justificativa se presentará de conformidad con el anexo II que se adjunta a esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras, en el supuesto de que no se aportara con anterioridad.

b) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se presentara con anterioridad.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el/la solicitante.

d) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada, en su caso, por persona técnica competente.

e) Fotografías que muestren las obras realizadas.

f) Copia de tres presupuestos, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En su caso, documento acreditativo de la constitución de las garantías previstas en el ordinal vigesimoséptimo, punto 3.

h) En su caso, indicación del expediente de calificación provisional de la actuación

3. La comunicación final de las obras, además de la documentación señalada en el punto 2 en el supuesto de no haberla aportado con anterioridad, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de fin de obra, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

b) Licencia de primera ocupación, en su caso.

c) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado en el que conste la calificación de consumo energético mínima de la letra B, debidamente registrado ante el organismo correspondiente.

d) Copia de la escritura de división horizontal de la edificación.

e) Nota marginal de la inscripción en el Registro de la Propiedad del destino de las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.

f) Contratos de arrendamiento o cesión en uso formalizados, en el porcentaje mínimo establecido en el ordinal vigesimoséptimo, punto 4º.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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