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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 29335

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI432C).

BDNS (Identif.): 461782.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Asimismo, las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme el artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI432C.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.83.451B.760.0, 07.83.451B.770.0 y 07.83.451B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Aplicación

Importe 2019

Importe 2020

Importe 2021

07.83.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

750.000 €

400.000 €

618.000 €

07.83.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proyecto 2019 00004-FFE

500.000 €

810.000 €

400.000 €

400.000 €

500.000 €

700.000 €

07.83.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004

300.000 €

200.000 €

200.000 €

Total

2.360.000 €

1.400.000 €

2.018.400 €

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas será proporcional a la superficie útil de cada vivienda y será la siguiente, en función de la modalidad escogida:

a) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

2. Para la determinación de la cuantía de la ayuda no se tendrá en cuenta la superficie útil de los garajes ni de los trasteros.

3. La inversión de la actuación estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el supuesto de las viviendas o promociones reanudadas, no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo