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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 29435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 7 de marzo de 2019 adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

Una vez finalizada la tramitación que establece la legislación mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos modificados de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2019

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda

ANEXO

Estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

TÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto, duración y domicilio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

1. Bajo la denominación de «Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo» se constituye una sociedad mercantil pública autonómica de nacionalidad española y capital social íntegramente de titularidad pública, que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio; por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

2. La Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

3. El régimen jurídico y administrativo aplicable a los encargos que se le puedan conferir a la empresa pública en la condición de medio propio personificado es el previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

4. Por su condición de medio propio personificado, la empresa pública no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de aquellas.

Artículo 2. Objeto social

1. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades dirigidas a la gestión de los servicios comunes de la red pública de albergues y del resto de su patrimonio social, las relaciones con las asociaciones de amigos del Camino de Santiago; así como la planificación, programación, propuesta y, en su caso, ejecución de las actuaciones para la promoción y la organización de los actos que se desarrollen con motivo de los años santos jacobeos, así como apoyar los distintos departamentos, entidades y comisiones de la Xunta de Galicia para el desarrollo de sus funciones en este ámbito (CNAE: 8411-Actividades generales de la Administración pública).

2. En concreto, constituye el objeto de la sociedad la realización de las siguientes actividades:

a) La gestión de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la red pública de albergues y del resto de edificios de la entidad.

b) La contratación, seguimiento y gestión de los servicios de mantenimiento, seguridad, limpieza, atención, así como todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la red pública de albergues y del resto del patrimonio de la entidad.

c) Las relaciones con las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y entidades de promoción de la cultura jacobea, así como las propuestas de actuaciones en el ámbito de la promoción, mantenimiento y conservación del Camino de Santiago.

d) La planificación, programación, propuesta, y, en su caso, ejecución de actuaciones para la promoción y organización de los actos que se desarrollen con motivo de los años santos jacobeos.

e) El asesoramiento a los distintos departamentos, entidades y comisiones de la Xunta de Galicia para el desarrollo de las actuaciones que lleven a cabo con motivo de los años santos jacobeos.

Artículo 3. Duración y fecha de comienzo de las operaciones

La sociedad comenzará sus actividades el día del otorgamiento de la escritura de constitución y tendrá duración ilimitada.

Artículo 4. Domicilio social

1. El domicilio social se fija en la carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) en Santiago de Compostela.

2. Le corresponden al Consejo de Administración las competencias para acordar el traslado del domicilio dentro del territorio nacional, así como para la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

TÍTULO II

Capital social y acciones

Artículo 5. Capital social

El capital social se fija en la cantidad de 601.012,00 euros, dividido en 100 acciones nominativas de 6.010,12 euros cada una de ellas, numeradas del uno al cien, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 6. Acciones

1. Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples.

2. El título de cada acción contendrá necesariamente las menciones señaladas como mínimas en la ley.

Artículo 7. Derechos que confieren las acciones

1. Cada acción le confiere a su titular la condición de socio/a con todos los derechos inherentes a ella.

2. En caso de copropiedad, usufructo o prenda de acciones, se aplicará lo que sobre estos puntos dispone la Ley de sociedades de capital.

Artículo 8. Transmisión de las acciones

1. Las acciones son indivisibles.

2. La enajenación de títulos representativos de capital propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá acuerdo del Consello de la Xunta, por iniciativa de la consellería o entidad de adscripción, y a propuesta de la consellería con competencias en materia de hacienda, de conformidad, en todo caso, con la Ley de patrimonio y su reglamento.

Artículo 9. Libro de registro

Las acciones figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias o constituciones de derechos reales o gravámenes sobre ellas.

Artículo 10. Ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos que le correspondan a la Comunidad Autónoma, como titular de acciones de la sociedad, será competencia en todo caso de la consellería con competencias en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Ampliación o disminución del capital social

1. El capital social podrá ser ampliado o disminuido con sujeción a las normas legales aplicables.

2. En todo aumento de capital, los accionistas podrán ejercer dentro del plazo que a tal efecto señale el Consejo de Administración, y que no será inferior a un mes, el derecho de suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posea.

3. La Junta General que decida la ampliación podrá acordar en beneficio de la sociedad la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, en la forma determinada por la ley.

TÍTULO III

Régimen de administración de la sociedad

Artículo 12. Órganos de la sociedad

El gobierno y administración de la sociedad están encomendados a los siguientes órganos, con las facultades que a unos y otros atribuyen estos estatutos y, en lo no previsto por ellos, a la normativa rectora de la materia:

1. La Junta General de accionistas.

2. El Consejo de Administración.

Sección 1ª. Junta General

Artículo 13. Junta General de Accionistas

1. La voluntad de los socios, expresada por mayoría en la Junta General, regirá la vida de la sociedad de acuerdo con la ley; y sus acuerdos, adoptados de conformidad con la ley y con los estatutos, serán obligatorios para todos los/las accionistas, incluso los ausentes, disidentes o que se hubiesen abstenido de votar, dejando a salvo los derechos de impugnación y separación, en su caso.

2. Cada acción dará derecho a un voto.

Artículo 14. Junta General Ordinaria y Extraordinaria

Las juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se convocarán y tendrán la competencia prevista en estos estatutos y en la ley.

Artículo 15. Convocatoria

1. El Consejo de Administración convocará necesariamente la Junta General cuando lo solicite un número de socios/as que represente, por lo menos, el cinco por ciento del capital social, debiendo celebrarse esta en un plazo máximo de treinta días.

2. En todo caso, la Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de convocatoria previa si, estando presente o representado todo el capital social, todos los/las asistentes aceptan por unanimidad celebrarla.

Artículo 16. Presidente/a y secretario/a de la Junta General

Actuarán como presidente/a y secretario/a de la Junta General los/las que lo sean del Consejo de Administración.

Sección 2ª. Consejo de Administración

Artículo 17. Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de diez consejeros/as, que serán nombrados por la Junta General.

2. Será presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo la persona titular del departamento competente en materia de turismo y vicepresidente o vicepresidenta la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

En caso de ausencia o enfermedad del presidente o presidenta o de vacante en dicho cargo, lo substituirá o hará sus veces el vicepresidente o vicepresidenta, y en su ausencia el/la consejero/a de mayor edad.

3. El/la secretario/a del Consejo de Administración será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, a propuesta de su presidente/a, y, en defecto de su asistencia, asumirá sus funciones el/la consejero/a de menor edad.

Artículo 18. Duración del cargo de consejero/a

1. Los/las consejeros/as desempeñarán su cargo mientras desempeñen el que motivó su nombramiento, hasta un máximo de cinco años, y sin perjuicio de su posible reelección.

2. Los/las consejeros/as percibirán dietas por su asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. Su cuantía será fijada por la Junta General, previa autorización del Consello de la Xunta y tras el informe de la consellería con competencias en materia de hacienda.

Artículo 19. Convocatoria del Consejo de Administración

1. El Consejo, salvo acuerdo especial, se reunirá en el domicilio social, siempre que lo convoque el presidente o presidenta, cuando lo solicite una tercera parte como mínimo de los/las consejeros/as y, preceptivamente, una vez al semestre.

2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, se cursará por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando simultáneamente el orden del día de los asuntos que se pretendan tratar.

3. De las sesiones se levantará acta, que firmará el/la presidente/a y el/la secretario/a.

Artículo 20. Quórum de las reuniones y adopción de acuerdos

1. Para que el Consejo pueda deliberar y adoptar acuerdos se necesitará que concurra a la reunión la mitad más uno de los consejeros/as que lo compongan. El que no asista a la reunión podrá conferirle su representación al presidente/a o a otro consejero.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, decidiendo los posibles empates la Presidencia.

Artículo 21. Facultades del Consejo de Administración

Son facultades del Consejo de Administración:

a) Representar a la sociedad en juicio y fuera de él.

b) Aprobar los reglamentos de régimen interior, así como los de organización interna, estructural y funcional.

c) Proponerle a la Junta General Extraordinaria el aumento o disminución del capital, con cumplimiento previo de los requisitos legalmente necesarios.

d) Convocar las juntas generales de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, y ejecutar sus acuerdos.

e) Recibir información sobre la marcha de la sociedad, con la amplitud que el propio Consejo juzgue necesario.

f) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social.

g) Dirigir al personal y fijar su retribución.

h) Aprobar una plantilla, que incluirá los puestos de personal directivo, y los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal, la subscripción de convenios colectivos, las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias de contratación de personal. Todo lo anterior requerirá necesariamente informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

i) Las consignadas de una manera especial en artículos determinados en estos estatutos.

Artículo 22. Consejeros/as delegados/as y creación de comisión

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios consejeros/as delegados/as con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo.

Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado consejero/a delegado/a o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. El/la consejero/a afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. En todo caso, la remuneración se ajustará a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

2. El/la consejero/a delegado/a dirigirá la organización de la sociedad y sus negocios sociales, según el régimen de atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades, remuneraciones y competencias que al efecto establezca el Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración podrá constituir comisiones o comités con carácter permanente u ocasional y con la composición, atribuciones, régimen de las reuniones, requisitos de los acuerdos y garantías que más convengan a la mejor y más recta gestión y administración de los intereses sociales.

Los comités y las comisiones serán presididas por el/la presidente/a y, en su defecto, por el/la consejero/a de mayor edad.

4. Las actas que, en su caso, se redacten serán autorizadas por el/la secretario/a del Consejo.

Sección 3ª. El/la presidente/a

Artículo 23. El/la presidente/a

Le corresponderán al presidente/a del Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional de la sociedad.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del consejo y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Presentarle al Consejo los informes que considere oportunos.

d) Cualquier otra función expresamente encomendada, o que le sea delegada por el Consejo de Administración de entre las de naturaleza delegable.

Sección 4ª. La Dirección de Administración y de Relaciones con las Asociaciones
de Amigos del Camino de Santiago

Artículo 24. El/la director/a de Administración y de Relaciones con las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago

1. El/la director/a de Administración y de Relaciones con las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago será nombrado/a y separado/a libremente entre personas que acrediten formación y/o experiencia tanto en administración y gestión pública como en el ámbito cultural.

Su nombramiento corresponde al Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia, y será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En todo caso, la remuneración se ajustará a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

2. El/la director/a de Administración y de Relaciones con las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, como titular de este órgano ejecutivo, dirigirá la gestión ordinaria de la sociedad, según el régimen de atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades, remuneraciones y competencias que al efecto establezca el Consejo de Administración.

3. El/la director/a de Administración y de Relaciones con las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de las juntas y consejos, cuando así se le requiera o convoque.

Sección 5ª. Comisión de auditoría y control

Artículo 25. Comisión de auditoría y control

1. La comisión de auditoría y control estará integrada por tres personas que serán designadas por el Consejo de Administración, de entre sus miembros, por mayoría simple, de la siguiente forma, una en representación del centro directivo con competencias en materia de turismo, otra en representación de la consellería con competencias en materia de hacienda y una tercera elegida de entre los/las restantes consejeros/as.

2. Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:

a) Conocer los procesos de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

b) Revisar las cuentas anuales de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas, mediante los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa de contratación pública.

d) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los/las auditores/as de cuentas y valorar los resultados de cada auditoría. Asimismo, recibir información sobre todas las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como mantener las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y demás normas técnicas de auditoría.

e) Elaborar un informe anual sobre sus actividades.

TÍTULO IV

Ejercicio económico y aplicación del resultado

Artículo 26. Ejercicio económico

Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales, excepto el primer ejercicio, que comenzará el día en que se firme la escritura de constitución, y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 27. Aplicación del resultado

1. La administración de la sociedad está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Junta General de Accionistas que, a su vez, resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.

3. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán, junto con la oportuna certificación de dicha aprobación y aplicación del resultado, para depositarlas en el Registro Mercantil.

TÍTULO V

Transformación, fusión, escisión y disolución

Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y disolución

1. La transformación, fusión o escisión de la sociedad se producirá en la forma que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, para lo cual se requerirá autorización previa del Consello de la Xunta.

2. La sociedad se disolverá por las causas y en la forma que establece el vigente texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

El acuerdo de disolución deberá contar con la autorización previa del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería con competencias en materia de hacienda. En el acuerdo de autorización previa se determinará, en su caso, el destino del haber social. La condición de liquidador les corresponderá a las personas designadas por la Junta General de la sociedad o, en su defecto, a los componentes del Consejo de Administración, con exclusión por sorteo de uno de ellos, si el número de componentes del Consejo fuera par en el momento de acordarse la disolución.

TÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 29. Tutela funcional

1. Corresponde a la Agencia de Turismo de Galicia, la tutela funcional de la sociedad, conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia de Turismo de Galicia llevará a cabo el control de eficacia de la sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 30. Incompatibilidades

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas incluidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, o por otras disposiciones legales vigentes, en la medida y en las condiciones fijadas en ellas.

Artículo 31. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

1. Los socios, para las cuestiones que tengan con la sociedad o con sus órganos, quedan sometidos a la jurisdicción de los juzgados o tribunales del domicilio social, entendiendo que por el mero hecho de ser accionistas renuncian a la propia jurisdicción si fuese distinta.

2. Las cuestiones que puedan ser resueltas por arbitraje de equidad, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, con las modificaciones operadas por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, serán sometidas a tal arbitraje, salvo en los casos en los que la ley establezca procedimientos especiales con carácter imperativo, y los/las socios/as interesados/as en dichas cuestiones quedarán obligados a realizar los actos precisos para formalizar el compromiso.