De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo unitario para el ingreso/acceso en los cuerpos de policía local, categoría de policía, turno de acceso libre y concurso, subgrupo C1.
1. Objeto del proceso selectivo.
1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 132 plazas de los cuerpos de policía local, categoría de policía, turno de oposición libre, y 26 plazas por turno de concurso para movilidad, subgrupo C1.
1.2. Las plazas no cubiertas por el turno de concurso, se acumularán el turno de oposición libre siendo publicadas a través de resolución de la persona que ocupe la Dirección General de la Agasp.
1.3. El número, denominación y características de las plazas que se convocan a este proceso selectivo se especifican en el anexo II de esta orden.
1.4. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, y en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de la policía local y el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
1.5. El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461B.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de oposición libre, deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida en el artículo 56.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.
d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
e) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penitenciarias y administrativas, que el/la aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.
g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
h) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la policía local.
2.2. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de concurso, deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Ostentar en propiedad la categoría de policía en otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con una antigüedad mínima de 3 años en esa categoría y les deberá faltar como mínimo 12 años para el pase previsto a la situación de segunda actividad.
3. Solicitudes.
3.1. Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y que es el anexo I de esta orden.
Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el procedimiento del turno por concurso para movilidad no se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Tasas.
3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 31,69 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII con los códigos para su formalización facilitados en el mismo.
La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud en el proceso selectivo determinará la exclusión en dicho proceso de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.
Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.
En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:
a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobar la misma.
– Copia del título oficial de familia numerosa, de carácter común o especial.
– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.
3.3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
3.3.1. Las personas interesadas en el turno de oposición libre de este proceso deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.
b) Copia del título, en su caso, de familia numerosa, en el supuesto de que no hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
d) Copia de los permisos de conducir de las clases B y A2.
e) Declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas y de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria.
3.3.2. Las personas interesadas en el turno de concurso para movilidad de este proceso, deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.
b) Certificado acreditativo de tener, en propiedad, la categoría de policía en los cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia y contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría.
c) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso segundo el especificado en el anexo III.
d) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
3.3.3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.3.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
3.3.5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.4. Comprobación de datos.
3.4.1. Para la tramitación de este procedimiento, en el turno de oposición libre, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Titulación exigida (bachillerato, técnico o equivalente).
e) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
f) Situación de desempleo.
g) Título de familia numerosa, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.
h) Certificado Celga 4 o equivalente solo cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.5. Notificaciones.
3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
3.5.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3.5.3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
3.5.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.5.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de cualquier cambio en este. Lo mismo será aplicable a otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.
3.6. Publicación de los actos.
3.6.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.
– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y fecha y lugar de realización de la primera prueba.
3.6.2. En la página web de la Agasp (www.agasp.xunta.gal) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, resultados de las mismas, relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.
3.7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como los/las aspirantes exentos y no exentos de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerado como definitivo.
4.2. Las personas aspirantes excluidas y los/las declarados/as no exentos/as de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.
4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto ni el no pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán explícitas en la resolución Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de exentos/as y no exentos/as de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.
4.4. En esta resolución se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
5. Proceso selectivo en el turno de oposición libre.
5.1. El procedimiento de selección será el de oposición por turno libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida para cada uno de ellos.
5.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo IV de esta orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos.
6. Desarrollo de los ejercicios por turno de oposición libre.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Q, de conformidad con el establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Consellería de Hacienda por la que se hace público el resultado al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.
6.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquiera que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.
En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por si solo al resto de las pruebas.
En cualquier caso, se dará por superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtuvieran una puntuación final que no pudiera ser alcanzada, aún con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se acogieran al derecho de aplazamiento.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de la que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquiera que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída a afectada, una fecha apropiada segundo las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de la que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento a simple tenencia de los mismos.
6.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en la página web de Agasp, con dos días de antelación, al menos, la fecha señalada para su inicio.
6.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, hubiera anulado alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.
En este supuesto, y en el caso que se hayan realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.
6.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.
Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado/a, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
6.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del primer ejercicio.
Teniendo en cuenta que en los cuerpos de policía local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.
c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.
d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
7. Proceso selectivo en el turno de concurso para movilidad.
El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III de esta convocatoria.
8. Tribunal.
8.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de seguridad, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en el que se requiera para su ingreso la titulación de bachillerato o superior, su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.
8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.
La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, al menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.
De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.
8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto.
8.7. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas para el turno de oposición libre.
9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación a lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar lo de plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será como máximo igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas de los proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.
9.2. Elección de plaza.
La Dirección de la Agasp, a través de su página web, convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria en los mismos términos y con las mismas excepciones que se aplican al deber de acudir a las pruebas de las oposiciones conforme el artículo 12 del Decreto 243/2008. Las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedaran sin adjudicar.
Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuáles fueron adjudicadas y les comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación y la documentación precisa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les hubieran adjudicado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento a los efectos que correspondan.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
9.4. Curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes aprobadas en el turno de oposición libre deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007, y el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.
Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera.
En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales se considerará que la persona aspirante no superó el proceso selectivo.
El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.
10. Nombramiento como personal funcionario de carrera del ayuntamiento correspondiente en el turno de concurso para movilidad.
10.1. El tribunal remitirá a la Agasp a propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de los correspondientes ayuntamientos segundo el resultado del concurso de méritos, en número no superior al de plazas convocadas, junto con igual número de reservas.
10.2. La Agasp le notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de 5 días desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a su nombramiento.
Asimismo, la Agasp le comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a convocatoria de oposición libre.
11. Información a las personas interesadas.
Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:
a) https://sede.xunta.gal/portada
b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).
c) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal
d) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.
e) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).
12. Información básica sobre protección de datos personales.
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
13. Disposición final.
13.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.
13.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2019
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia