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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29885

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de junio de 2019 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

El 12 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Con posterioridad a la publicación de dicha orden, el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que introdujo importantes novedades en materia de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, por lo que resulta necesario adaptar la Orden de 7 de abril de 2016 a la regulación de esta ley.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la orden puso de manifiesto a necesidad de simplificar los procedimientos presentes en la sede electrónica competencia de la Agencia Gallega de Infraestructuras, con el fin de facilitar su empleo por la ciudadanía.

A estos efectos, se pretende unificar en un único procedimiento (IF204A) un total de doce procedimientos hasta ahora existentes en la sede electrónica, que realmente pueden englobarse en un único procedimiento de autorización de actuaciones en la zona de dominio público y/o protección de las carreteras autonómicas, sin perjuicio de la ulterior concreción de la actuación que figure en cada solicitud, con el fin de simplificar su tramitación por la ciudadanía y facilitar la elección del formulario adecuado. Los procedimientos refundidos son los siguientes:

– IF205A Instalación en carretera.

– IF205F Construcción de acera.

– IF205G Conservación de edificación.

– IF205H Construcción de edificación.

– IF205I Cruce con tubería subterránea.

– IF205K Movimiento de tierras.

– IF205M Tendido paralelo y cruces aéreos.

– IF205N Construcción de cierre.

– IF205U Conexión a red de abastecimiento de agua y/o de saneamiento.

– IF205X Instalación de señales informativas.

– IF205Y Cruce por obras de fábrica.

– IF205Z Conducción paralela.

Asimismo, se modificará la denominación del formulario IF206B con el fin de ampliar los supuestos a los que resulta aplicable el procedimiento y se procede a dar de baja los procedimientos IF205D que pasa a tener una regulación específica y el procedimiento IF205J cuya competencia pasa a ser de la Consellería del Medio Rural.

Al mismo tiempo, y en la línea de actualización y simplificación de los procedimientos administrativos de la presente orden, se crea un nuevo procedimiento para tramitar las talas en la zona de servidumbre de lechos, que hasta ahora se tramitaban a través del formulario AU113A, junto con las autorizaciones de talas en la zona de policía. Sin embargo, la autorización de estas últimas es actualmente competencia de la Consellería del Medio Rural y las talas en la zona de servidumbre de protección tienen un alcance mucho menor, lo que hace que resulte más adecuado crear un procedimiento específico, en lugar de tramitarlas como una autorización de obra. De esta forma el nuevo procedimiento, que se desglosa del AU113A, pasará a denominarse autorización para talas en zona de servidumbre de lechos, al que le corresponde el código AU113B.

Por último, se adapta la Orden de 7 de abril de 2016 a la nueva estructura que establece el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. Este decreto adscribe a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que anteriormente estaba adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y adscribe el ente público empresarial Augas de Galicia a esta consellería. Por lo que la modificación de la orden incorpora los procedimientos en materia de aguas competencia de esta consellería y deja de regular los procedimientos en materia de vivienda, que actualmente son competencia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

La Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia».

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación que figura en el anexo de solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Tres. Se añade el artículo 3.bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3.bis. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos indicados en el anexo de solicitud de cada procedimiento.

Se consultarán además los datos que figuran en el anexo cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes».

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Cinco. Se añade el artículo 5.bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5.bis. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Seis. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Infraestructuras y Movilidad– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais».

Siete. El anexo queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO

Procedimientos habilitados electrónicamente a través de la presente orden: (31)

• Ya existentes (27):

Código

Denominación

IF204A

Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.

IF206B

Informe de usos especiales de la carretera o informe en tramo urbano.

IF207B

Reversión de expropiación.

IF301K

Prórroga de transporte regular temporal a playas.

IF301L

Certificación para matriculación y expedición de permiso de circulación o cambio de titularidad.

IF301P

Autorización de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF301S

Autorización para la prestación de servicios regulares permanentes de viajeros por carretera mediante la utilización de un mismo vehículo (solapamiento).

IF302A

Concentración de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302B

Transmisión de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302C

Adscripción de vehículos a contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302D

Incremento anual ordinario o modificación extraordinaria de tarifas de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302E

Modificación de las condiciones de la explotación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302H

Autorización de transporte público regular de uso especial-escolar a centros públicos.

IF304A

Visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF305A

Transmisión de autorizaciones de transporte público.

IF307A

Baja de autorización de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF320A

Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

IF320B

Modificación de datos en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

AU113A

Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico o zona de policía de lechos.

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación ordinaria).

AU208A

Concesión de aguas.

AU209A

Autorización para usos privativos de aguas por disposición legal.

AU211A

Constitución de comunidad de usuarios.

AU214A

Ejercicio de la navegación y flotación.

AU219A

Cambio de titularidad de aprovechamientos hidráulicos.

AU220A

Derivación de aguas de carácter temporal.

AU221A

Imposición de servidumbre de acueducto.

• Procedimientos nuevos (4):

Código

Denominación

IF301Q

Cambio de residencia de autorización de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF301R

Autorización o rehabilitación de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF302I

Autorización de transporte público regular de uso especial (escolar, obreros, lugares de ocio, otros).

AU113B

Autorización para talas en zona de servidumbre de lechos.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia