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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2019 Pág. 30970

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego de cara a una minería sostenible y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN315A).

El sector de la minería tiene en Galicia una gran tradición y un gran impacto en nuestra economía, ya que genera 5000 empleos directos y representa más del 1 % del PIB de la comunidad y en determinadas zonas constituye su principal motor económico. El potencial de crecimiento de este sector es elevado, debido a las condiciones socioeconómicas actuales que derivan del incremento en la demanda de minerales necesarios para el mantenimiento de nuestra forma de vida y la necesidad creciente de la industria europea de tener garantizado el acceso a las materias primas minerales ante las dificultades de abastecimiento en los mercados internacionales.

El Gobierno de Galicia cree en una minería segura y sostenible, capaz de crear más valores y más empleo para nuestra comunidad, partiendo de la defensa del estricto cumplimento de la legalidad vigente. Y así lo vienen a reforzar las modificaciones legislativas aprobadas en los últimos años, siempre en la búsqueda de la excelencia medioambiental y en la promoción del desarrollo sostenible de este sector.

En este contexto, se hace necesario hacia una sostenibilidad de nuestro sector minero, fomentando el desarrollo de acciones que vayan orientadas a mejorar las prácticas del sector en los ámbitos ambientales y laborales; a aprovechar de manera más racional y eficiente los recursos minerales existentes en nuestro territorio; a investigar e innovar las mejores técnicas y tecnologías a aplicar en las actividades mineras, a avanzar en la transferencia del conocimiento de este sector y a su divulgación con el objeto de que la sociedad tenga mayor conocimiento del mismo.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o actividad estén relacionados con la minería y desarrollen actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos incentivos tienen por finalidad la realización de las acciones indicadas en el párrafo anterior.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, en los casos en los que proceda, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de acciones que contribuyan a mejorar las prácticas preventivas y ambientales del sector minero gallego, al aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales, a la investigación e innovación en su aprovechamiento y a la transferencia de conocimiento en el marco de un desarrollo sostenible, así como la divulgación del sector en la sociedad, incluyendo la investigación y divulgación de la historia de la minería de Galicia y la recuperación y puesta en valor del patrimonio minero.

2. Asimismo, por medio de esta orden y conforme a las bases, se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN315A, mediante el cual se facilitará la identificación y acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.20.734A.781.0 Desarrollo del sector minero en Galicia, 09.20.734A.744 A Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y 09.20.734A.745 A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma del presupuesto de gastos para el año 2019. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros. La procedencia de los fondos es propia.

En el caso de resultar adjudicataria de la subvención alguna de las entidades de las contempladas en el artículo 3 de las bases reguladoras que no estuviesen incluidas en el concepto A instituciones sin fines de lucro de la clasificación económica del presupuesto de gasto, se hará previamente a la resolución de concesión la correspondiente transferencia de crédito al concepto desglosado del artículo 74.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos en la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 8. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN315A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal.

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 70 90 o 981 54 54 65.

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento
del sector minero gallego de cara a una minería sostenible.

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto la realización de acciones que contribuyan a mejorar las prácticas preventivas y ambientales del sector minero gallego, al aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales, a la investigación e innovación en su aprovechamiento y a la transferencia de conocimiento en el marco de un desarrollo sostenible, así como a la divulgación del sector en la sociedad, incluyendo la investigación y divulgación de la historia de la minería de Galicia y la recuperación y puesta en valor del patrimonio minero.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen de aplicación

Las ayudas contenidas en estas bases, por la naturaleza de la entidad beneficiaria y las actuaciones subvencionables no constituyen ayudas de estado al amparo del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada DOUE C202/47 del 7.6.2016), excepto que las entidades ejerzan actividad económica, según lo dispuesto en el artículo 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cuyo caso el procedimiento quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, de ser de aplicación, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, en relación con el límite de la ayuda, de tal forma que la ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 € durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o actividades estén relacionadas con la minería. Dichas entidades no deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

En todo caso, serán admitidas como entidades sin ánimo de lucro las universidades, con enseñanzas universitarias y/o apoyo a la investigación en ámbitos del conocimiento relacionados con la minería, y los colegios profesionales de los ingenieros de minas, ingenieros técnicos de minas y geólogos.

2. Las personas beneficiarias deberán desarrollar actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y deberán estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones, actividades, proyectos o estudios que tengan como finalidad impulsar la realización de acciones que contribuyan a:

a) Mejorar las prácticas preventivas en materia de riesgos laborales, proponiendo soluciones específicas y aplicables al sector.

b) Mejorar las prácticas ambientales del sector minero.

c) Fomentar la investigación y la innovación en sistemas de explotación y de tratamientos mineros innovadores que minimicen los impactos ambientales y territoriales.

d) Transferencia de conocimiento, entendiendo como tal el proceso por el cual los resultados de la investigación y de la innovación, así como de la tecnología, son transferidos a los actores económicos o institucionales del sector de la minería con el fin de generar valor y desarrollo económico sostenible.

e) Actuaciones que promuevan un aprovechamiento más racional y eficiente de los recursos que permitan un desarrollo económico sostenible e integrador social y territorialmente.

f) Divulgación del sector minero gallego, fomentando el conocimiento de la actividad minera por la sociedad.

g) Investigación y divulgación de la historia de la minería de Galicia.

h) Recuperación y puesta en valor del patrimonio minero gallego.

No se financiarán publicaciones cuyos contenidos impliquen recopilación, reseña, revisión o reedición de otras publicaciones ya existentes. En particular, no se financiarán publicaciones tipo catálogos o inventarios que se limiten a reproducir relaciones de elementos o actuaciones.

2. Se considerarán, asimismo, gastos subvencionables los siguientes:

– Recursos humanos: gastos de personal, tanto propio como el que se contrate específicamente, que solo podrá ser imputado al proyecto en función de la dedicación efectiva al mismo. Con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en la asignación de los fondos destinados a esta orden de ayudas, los gastos de personal subvencionables no podrán superar el 50 % del total de la inversión subvencionable de la actuación y su cuantía máxima será de 40.000 euros. Estos límites se aplicarán, asimismo, a los gastos de personal efectivamente justificados respecto del total justificado.

– Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto.

– Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

– Servicios externos: contrataciones con entidades externas necesarias para el eficiente desarrollo de los proyectos.

– Material fungible: adquisición de materiales fungibles, componentes precisos, suministros y productos similares.

– Gastos indirectos: se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitida y en todo caso en la medida que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. Se excluirán aquellos gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas de la inversión del proyecto subvencionable. Asimismo, de cara a una mayor eficiencia en la asignación de los fondos destinados a esta orden de ayudas, los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada no podrán superar el 8 % del importe total del resto de las partidas de la inversión subvencionable del proyecto.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, de acuerdo con el dispuesto en el número 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación de esta.

4. Las actuaciones y los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases.

5. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, la comisión de valoración podrá considerar como no subvencionables o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.

6. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 5. Financiación e intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % de la inversión total subvencionable, hasta un máximo de 100.000,00 € por proyecto o actuación.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en este artículo.

El solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hubiera obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 16 de estas bases.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indique en la convocatoria.

2. Se presentará una solicitud para una única actuación o proyecto de inversión concreto, la cual deberá encuadrarse en alguna de las finalidades indicadas en el artículo 4 de estas bases, con un máximo de 3 solicitudes por entidad.

3. Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa.

A.1. Documentación acreditativa de que el objeto de la entidad o actividades realizadas por la misma estén relacionadas con la minería, para lo cual presentará los estatutos de la entidad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta o escritura de constitución o, en su defecto, certificación del representante legal de la entidad en la que refleje las actividades relacionadas con la minería realizadas en los últimos 5 años.

A.2. Quien firme la solicitud en nombre de la entidad solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada entidad, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras.

A.3. En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

B) Documentación técnica.

Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficientes para ello conforme a lo indicado en el apartado A.2 anterior. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III, e incluirá los apartados del siguiente índice:

1. Datos de la entidad solicitante.

2. Finalidad de la actuación.

3. Descripción de la actuación.

4. Objetivo de la actuación de cara a su contribución a la minería sostenible.

5. Diagnosis de la situación inicial, indicadores y soluciones.

6. Subsector al que beneficia la actuación y su justificación.

7. Objetivos e hitos claros y específicos de la actuación.

8. Equipo de trabajo. Organigrama.

9. Recursos y medios necesarios.

10. Plan de divulgación de los resultados.

11. Calendario de ejecución.

12. Presupuesto detallado.

13. Anexos:

– Ofertas de proveedores: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 das bases.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos especificados en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Aceptación y consentimentos

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que indiquen el momento y el órgano ante lo que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud del establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Energía y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, en su caso, requerirá al interesado para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o junte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. En todo caso, se considerará requisito preceptivo cumplimentar la información requerida en estas bases y en sus anexos con el contenido mínimo necesario que permita su valoración.

3. Realizado el trámite anterior, la Dirección General de Energía y Minas remitirá el expediente junto con su informe, que incluirá la propuesta de solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria establecidos en estas bases, a la comisión encargada de su valoración de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las condiciones exigidas contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 16 de estas bases. En la dicha evaluación se determinará el orden de prelación de las solicitudes y los gastos subvencionables, estableciendo la inversión subvencionable y el importe de la subvención para cada una de ellas.

El orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos se podrá exceptuar en caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el director general de Energía y Minas:

– La jefa de servicio de Gestión Minera o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

– Un técnico titulado de minas de cada Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actuarán como vocales.

– Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Minerales, que actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Respecto de todos los miembros de la comisión de valoración será designado un suplente.

Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios de la Subdirección General de Recursos Minerales que hayan participado en la tramitación de las solicitudes presentadas.

3. Para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, podrá justificadamente solicitar de la Dirección General de Energía y Minas que se requieran cuantos informes sean necesarios para valorar las solicitudes presentadas, y que se requieran de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La Comisión de Valoración podrá adoptar, de forma motivada, cuantos criterios estime necesarios para lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

5. El resultado de la valoración será recogido en un informe aprobado por la comisión, que será firmado por el secretario con el visto bueno de la presidenta.

6. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Emitido el informe que recoge el resultado de la valoración no se admitirán modificaciones en las actuaciones propuestas en las solicitudes por parte de las entidades solicitantes que puedan implicar la necesidad de una nueva valoración por dicha comisión.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Para cada proyecto o actuación la puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos y la valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:

Criterio

Puntuación máxima

Descripción

Baremo

Tipología de la actuación

Finalidad de la actuación

25 puntos

Mejora de las prácticas preventivas en materias de riesgos laborales

25 puntos

Mejorar las prácticas ambientales del sector minero

25 puntos

Fomentar la investigación y la innovación en sistemas de explotación y de tratamientos mineros

25 puntos

Transferencia de conocimiento y de tecnología

25 puntos

Actuaciones que promuevan un aprovechamiento más racional y eficiente de los recursos

25 puntos

Resto de las actuaciones

15 puntos

Contribución a la minería sostenible de la actuación o actividades concretas subvencionadas

Objetivo de la actuación

20 puntos

El objetivo principal de la actuación es contribuir a la minería sostenible

20 puntos

La actuación contribuye de modo incidental en la minería sostenible

10 puntos

Diagnosis inicial, indicadores y soluciones

15 puntos

Presenta una diagnosis da situación inicial

5 puntos

Diseña indicadores de impacto que permitan valorar su contribución a la minería sostenible

5 puntos

Presenta con un alto grado de detalle una diagnosis de la situación inicial y diseña indicadores de impacto

15 puntos

Afección a subsector

15 puntos

Contribuye a la minería sostenible de todo un subsector

15 puntos

Calidad técnica de la propuesta

10 puntos

Excelente grado de detalle y precisión en toda la información proporcionada en la memoria presentada con objetivos e hitos claros y específicos

10 puntos

Buen grado de detalle en la información proporcionada en la memoria

5 puntos

Responsabilidad social corporativa

5 puntos

Disponer de los certificados de AENOR y de IQNet conforme con el estándar IQNet SR10, o similar

5 puntos

Incorporación de la variable de género

5 puntos

Que la persona que ostente la presidencia o dirección de la entidad sea una mujer

5 puntos

Que más del 45 % del órgano de dirección de la entidad esté integrado por mujeres

5 puntos

Que la máxima responsabilidad en la dirección técnica del proyecto/actuación recaiga en una mujer

5 puntos

Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio

5 puntos

Disponer del distintivo Marca Galega de Excelencia en Igualdad o similar

5 puntos

Integración laboral de las personas con discapacidad

5 puntos

Para entidades con un número inferior a 50 trabajadores tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad

5 puntos

Para entidades con 50 o más trabajadores superar el límite legal establecido del 2 %.

5 puntos

Renuncia a las ayudas concedidas en las subvenciones convocadas en la orden de 2018 para el fomento del sector minero.

-10 puntos

En el caso de que la entidad renunciase una vez concedidas estas ayudas en la convocatoria anterior

-10 puntos

Grado de ejecución del proyecto subvencionado en la orden de 2018 de ayudas para el fomento del sector minero.

-10 puntos

Inferior al 70 %

-10 puntos

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

3. Los extremos y datos objeto de valoración habrán de detallarse y/o justificarse adecuadamente mediante los documentos acreditativos, certificaciones o declaraciones responsables correspondientes. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración, haciéndolo constar. Todas las declaraciones que se presenten para la acreditación de criterios de valoración deberán estar firmadas por quien represente legalmente a la persona solicitante, o acredite representación suficiente al efecto, conforme lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2.de estas bases reguladoras.

4. En ningún caso se podrá valorar aquellas medidas o acciones cuyo cumplimiento venga impuesto por la ley.

Artículo 17. Trámite de audiencia

1. Una vez valoradas las solicitudes según lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Energía y Minas, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

La propuesta de resolución provisional incluirá todas las solicitudes admitidas a trámite, tanto las propuestas para la concesión de subvención como aquellas para las que se propone su desestimación o se acepta su desistimiento. En su caso, la propuesta de resolución provisional también recogerá una lista de reserva, que tendrá en cuenta el orden de prelación determinado por la Comisión de Valoración, en la que consten aquellas solicitudes admitidas a trámite que presentaron toda la documentación administrativa requerida en la orden y que cumplen todos los requisitos para tener la condición de beneficiario, que serán atendidas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia respecto de los proyectos propuestos para subvención, o bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 18. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria la resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, que deberá estar debidamente motivada.

2. En la resolución se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida.

3. En su caso, se les informará a los beneficiarios, sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

4. En la resolución de concesión que se dicte se deberá hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite.

Artículo 19. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que se computará según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Consellería de Economía, Empleo e Industria), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo ello en función del tipo de actuación subvencionable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 22. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficientes para ello conforme lo indicado en el artículo 9.3, apartado A2 de estas bases reguladoras, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será el 10 de diciembre de 2019 (inclusive).

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad o de una persona con poder suficientes para ello conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras (según modelo anexo V) del rendimiento de la cuenta justificativa ante el órgano concedente y del cumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida la subvención.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el anexo VI, firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficientes para ello conforme el indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras. En esta memoria se indicará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención.

c) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda según el anexo VII; que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficientes para ello conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras. La relación de gastos figurarán por orden cronológica.

d) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las pautas establecidas en el anexo II de esta orden.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a la consulta de los datos por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para solicitar las certificaciones, deberán aportarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario presentara la documentación solicitada, la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto, y se mantengan los porcentajes por tipo de gasto subvencionable especificadas en el artículo 4.2 de estas bases.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario, conforme el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder al final del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que habían sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 29. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación, y en su caso, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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