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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2019 Pág. 31040

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341Q).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.

c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las dos anteriores convocatorias.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341Q).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La aplicación informática de la sede electrónica estará disponible desde las 9.00 horas del día siguiente al de su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria