Yo, Violeta Reboredo Otero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Olga Menduíña Coya frente a Juan José Menduíña Coya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia.
Cangas, 20 de marzo de 2019.
Vistos por mí, David Pérez Laya, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas de Morrazo, los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado al número 416/2016 en el que han sido partes como demandante Olga Menduíña Coya, representada por la procuradora de los tribunales Laura Isabel Queiruga Álvarez, y demandada Juan José Menduíña Coya, en situación procesal de rebeldía.
Parte dispositiva.
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por parte de la procuradora de los tribunales Laura Isabel Queiruga Álvarez, en representación de Olga Menduíña Coya, frente a Juan José Menduíña Coya, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
– La extinción de la situación de pro indiviso sobre la vivienda unifamiliar con planta baja y alta, sita en el lugar de Lagar, número 21, Cangas de Morrazo y constituida sobre la finca: Lagar O Chan de Lagar, Igrexario, de sesenta y ocho varas o seis áreas dos centiáreas. Linda, norte carretera; sur, camino de servidumbre y monte; este, Faustino Martínez Sotelo, y oeste, Carmen Martínez Sotelo.
– La condición de indivisible de la finca.
– Se ordena la venta de la misma en pública subasta, por el tipo en que se tase pericialmente, en la que, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos y cargas y afecciones que recaen sobre las fincas, con intervención de las partes y de licitadores extraños, se reparta el precio entre los litigantes en proporción a sus respectivas cuotas sobre la finca.
– Con condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, del que deberá conocer la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Juan José Menduíña Coya, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Cangas, 5 de junio de 2019
La letrada de la Administración de justicia


