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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2019 Pág. 32283

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300D).

BDNS (Identif.): 464899.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberán estar dados de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

3. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los requisitos contenidos en la Orden CO300A, de la Dirección General de Comercio y Consumo (DOG núm. 64, de 2 de abril de 2019).

Segundo. Objeto

Subvenciones para la ejecución de proyectos ecoinnovadores en el desarrollo de la actividad comercial.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinan las siguientes cantidades con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:

09.30.751A.770.4 Ecoinnovación comercial: tutorización e impulso de proyectos de sostenibilidad y medio ambiente en el sector comercial

612.409,00 €

09.30.751A.781.1 Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales

225.000,00 €

Total

837.409,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria