La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.
Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento y la modernización del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.
El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus retos incrementar la competitividad del sector comercial gallego mediante el afianzamiento de un sector comercial fuerte, renovado y generador de plusvalías, un nuevo modelo de comercio inteligente que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos a su disposición y mejorando de manera continua el servicio.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma y, en particular, el comercio, entendido como un sector moderno, inteligente, en plena adaptación al contexto tecnológico, debe estar alineado con la estrategia europea medioambiental. En este sentido, la ecoinnovación es una de las actuaciones para mejorar la protección ambiental y la eficiencia de recursos en la economía y que, por lo tanto, repercute en la competitividad de todos los sectores. La ecoinnovación puede ser entendida como cualquier actuación novedosa hacia la sostenibilidad, reduciendo el impacto ambiental en el medio y la eficiencia de los recursos naturales empleados, a través del desarrollo de nuevos conceptos, del empleo de materiales con menor impacto o reduciendo el consumo de recursos. La Xunta de Galicia y, en particular, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, participa como promotora de proyectos e iniciativas en este ámbito para la defensa y sostenibilidad del medio ambiente desde las competencias que tiene atribuidas, y en esta orden, pretende aproximar tecnología medioambiental y mercado.
En este sentido, la Comisión Europea, en el texto de su Plan de acción de ecoinnovación, innovación para un futuro sostenible (EcoAP), señala que es preciso abrir los mercados a la ecoinnovación y hacer, desde las administraciones públicas, un contexto normativo favorable a sus iniciativas. Se señalaban, entre otros objetivos, la necesidad de fijar actuaciones concretas en determinados servicios, productos y procesos, la movilización de financiación para compartir riesgos en la inversión en tecnología ambiental y, por último, concienciar a los distintos sectores económicos y a los consumidores.
El comercio gallego no puede ser ajeno a las políticas de la Estrategia Europa 2020 en el área de ecoinnovación, particularmente en el desarrollo de «habilidades verdes» que pueden ser adquiridas después de casi diez años del impulso a tecnologías que permiten ahora dar el paso a la ecoinnovación en el mercado. Se trata, por tanto, de promover el salto y contribuir a la adquisición de ventajas competitivas del comercio y, al mismo tiempo, conseguir un impacto positivo en el medio ambiente, en la salud, en la economía y en el empleo. Las actuaciones subvencionables en esta orden contribuirán a la reducción de costes, a la diferenciación ambiental respecto a sus competidores, a la sensibilidad ambiental en el sector y en los consumidores y a la formación de una masa crítica mediante la movilización de fondos y reduciendo los riesgos para los comerciantes en la adopción de medidas ecoinnovadoras.
El campo de acción de este programa abarca intervenciones que inciden en la producción de residuos y en la emisión de contaminantes, asumiendo de manera anticipada las medidas adoptadas por la Comisión de cara al 2021 respecto a materiales plásticos de envases, fomentando su eliminación desde el presente ejercicio.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me ha sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para la ejecución de proyectos ecoinnovadores en el sector del comercio (código del procedimiento CO300D).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2019.
Para la concesión de estas subvenciones se destinan las siguientes cantidades con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:
09.30.751A.770.4 Ecoinnovación comercial: tutorización e impulso de proyectos de sostenibilidad y medio ambiente en el sector comercial |
612.409,00 € |
09.30.751A.781.1 Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales |
225.000,00 € |
Total |
837.409,00 € |
Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o de créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 2. Solicitudes
Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas, están dadas de alta en el régimen de autónomos y ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por la Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial y artesanal que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
5. No será necesario acompañar los documentos que ya han sido presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artigo 6. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el que aquella cumple las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Articulo 7. Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300D, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección
https://sede.xunta.gal
2. Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria https://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.
3. En los teléfonos 981 54 54 19 o 981 54 55 94 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal
5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Caetano, 3º piso, 15071 Santiago de Compostela.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Artigo 8. Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Al fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2019
Francisco José Conde López
Consejero de Economía, Empleo e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300D)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la ejecución de proyectos ecoinnovadores en el desarrollo de la actividad comercial.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• 09.30.751A.770.4 Ecoinnovación comercial: tutorización e impulso de proyectos de sostenibilidad y medio ambiente en el sector comercial, por un importe de 612.409,00 euros.
• 09.30.751A.781.1 Asociacionismo comecial y servicios para pymes comerciales, por un importe de 225.000,00 euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y mismo beneficiario, excepto la ayuda prevista en el artículo 4.1.3, que será compatible con la subvención concedida, en su caso, al amparo de la Orden CO300C, publicada en el DOG número 80, de 26 de abril de 2019.
Artículo 3. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexos II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
3. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.
A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada y cumplirá los requisitos contenidos en la Orden CO300A de la Dirección General de Comercio y Consumo (DOG núm. 64, de 2 de abril de 2019).
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Se consideran subvencionables los proyectos ecoinnovadores que contengan alguna de las siguientes actuaciones:
1.1. E-Ticket.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación los comerciantes minoristas y los talleres artesanos previstos en el artículo 3.
El establecimiento podrá adherirse a la plataforma de ticket digital desarrollada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en colaboración con la Federación Gallega de Comercio. Esta plataforma permite a los clientes y a los comercios conocer el estado y garantía de sus compras/ventas, evitando los inconvenientes del ticket tradicional ante su pérdida o deterioro, además de minimizar el uso del papel y contaminantes vinculados a la impresión. La ayuda consistirá en la adhesión a esta plataforma.
1.2. Ecoenvases: soluciones sostenibles de empaquetado de producto y para su envío, en su caso, con la utilización de materiales cien por cien biodegradables.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación los comerciantes minoristas, los talleres artesanos y las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos previstos en el artículo 3.
Podrán acogerse en este apartado soluciones sostenibles de envasado, empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo.
En todo caso las bolsas, en el caso de ser de plástico, deberán ser compostables, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciónes, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través del compostaje doméstico.
La inversión máxima subvencionable para este apartado será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.
En el caso de talleres artesanos o establecimientos de tiendas de artesanía autorizadas, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, concretamente las establecidas en el artículo 6, condiciones del uso de la marca.
En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.3.a) y el artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.
1.3. Economía circular.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación los comerciantes minoristas y los talleres artesanales previstos en el artículo 3.
Se considera subvencionable la implantación o puesta en marcha de proyectos ecoinnovadores, que podrán referirse a las siguientes áreas:
• Implantaciones de negocios o líneas de negocios comerciales basados en procesos de economía circular, incluyendo proyectos de modelos de negocio donde por lo menos el 70 % de la oferta de producto no sea de primera manufactura.
• Proyectos de negocios que introduzcan por lo menos el 70 % da oferta de productos con etiquetado ecológico.
• Proyectos de recogida de residuos textiles o alimentarios para su reciclado.
La subvención consistirá en una ayuda por beneficiario de 1.500 € para el impulso de proyectos ecoinnovadores que incluyan las actuaciones descritas en este apartado.
2. No se consideran gastos subvencionables:
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco serán subvencionables el material promocional o actuaciones de publicidad sobre las actuaciones subvencionadas.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 3 de la convocatoria.
1.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración o podrá presentar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II ó III y en otra u otras que no sean subvencionables deberá justificar cuál de ellas es la principal:
1. En el caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior.
2. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2019 se sustituirá ese documento por el anexo VII.
e) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
f) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II ó III e en otra u otras que no sean subvencionables deberá justificar cuál de ellas es la principal (anexo VII).
g) En su caso, declaración responsable de la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.
h) En su caso, declaración responsable de ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.
i) En su caso, declaración responsable de haber implantado alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.
k) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.
l) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuáles se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
En concreto, para las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.3 la memoria deberá concretar cada uno de los aspectos en los que se basa y justifica el proyecto presentado, incluyendo el porcentaje sobre el total de la oferta en el establecimiento de producto ecológico o de segunda manufactura.
m) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actuaciones previstas según el anexo IV, y factura o, en su defecto, factura pro forma de la actividad o adquisición que se subvenciona de quien vaya suministrar el bien o prestar el servicio, en su caso, con el desglose de conceptos y cuantías.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación establecida en los párrafos siguientes:
1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no hayan sido seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.
1.2. Las personas interesadas que sean asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán, además, presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del acta de la sesión en la que informe a los asociados del proyecto para el cual se solicita la subvención.
b) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
c) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2018.
d) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios minoristas, de los que se acercará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participante en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
e) En el caso de centros comerciales abiertos, certificación responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2018 (anexo VIII).
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaraciones responsables, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Órganos competentes
La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 8. Instrucción de los procedimientos
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponibe en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución.
Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario acercar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.
6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.
Artículo 9. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.
A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a los solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre los solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 4.
En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellos, hasta agotar el crédito disponible.
2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que haya quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
• Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.
• Vocales:
Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.
Artículo 10. Criterios de valoración
Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente serán los siguientes:
Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
c) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.
d) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años: 2 puntos.
e) Ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.
f) Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.
g) Por ser la persona beneficiaria o el representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o el representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
j) Por tener concedida una ayuda del Inega en proyectos de ahorro y eficiencia energética en los últimos 3 años: 1 punto.
k) Por poseer una certificación ambiental concedida por alguna autoridad pública o privada debidamente autorizada: 1 punto.
En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados a), b) y c) se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.
1º. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
2º. Ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado.
3º. Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business.
4º. Contratar con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.
5º Ser el titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.
Asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) El establecimiento de una política ambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad conforme al siguiente baremo:
– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.
– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.
– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.
b) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio, según el siguiente baremo:
– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.
– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.
c) Importe de las cuotas abonadas por los asociados:
– Si el porcentaje que representan de las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2018 es igual o superior al 30 % del presupuesto liquidado por la asociación en el mismo ejercicio: 1 punto.
d) Por poseer una certificación ambiental concedida por alguna autoridad pública o privada debidamente autorizada: 1 punto.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo la puntuación conseguida en los diferentes apartados por orden decreciente.
Artículo 11. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Artículo 12. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.
2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.
Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablero de la citada web.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.
Artículo 15. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
5º. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión, excepto en el supuesto de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.2.
7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los beneficiarios/las de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. A estos efectos, se incluirá la leyenda <<Proyecto cofinanciado>>, acompañada de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/. Se emplearán los soportes más adecuados a la naturaleza de la inversión.
Artículo 18. Subcontratación
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya al objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2019, del anexo IX debidamente cubierto junto con los originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:
a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidos dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha límite de justificación.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias autenticas electrónicas.
Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.
En el caso de la actuación contemplada en el artículo 4.1.3, se admitirá una declaración responsable donde consten los proveedores de los productos, y el porcentaje de producto ecológico y/o de segunda manufactura sobre el total de la oferta, sin perjuicio de posterior comprobación material por parte de la consellería, en su caso.
b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
c) Material fotográfico que acredite la realización de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.
e) En caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.
2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
Artículo 20. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la orden de reintegro.
Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en el artículo 16.6 de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.
El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida para una o varias de las actuaciones establecidas en el artículo 4 cuando el cumplimiento de cada una de ellas no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.
4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Control
1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 23. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y desechos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre , del comercio interior de Galicia.
ANEXO III
Epígrafes del IAE subvencionables
25.2-Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41-Industria de producción de productos alimenticios.
421-Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43-Industria textil.
44-Industria del cuero.
45-Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.