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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2019 Pág. 32470

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019 por la que se convoca el VII Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero: reformas de 2018, economía, sociedad y cultura digitales.

Conforme a los fines que le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio),

RESUELVO:

Convocar el VII Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero: reformas de 2018, economía, sociedad y cultura digitales, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

1. Objetivos.

El congreso analizará las reformas normativas de 2018 en materia de prevención y represión del blanqueo de dinero, así como su incidencia en la economía, sociedad y cultura digitales, contando con los más destacados especialistas nacionales en la materia. En particular se analizarán la Directiva de 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y la nueva normativa de prevención del mismo año, que mediante el Real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto, modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El objetivo principal del congreso es atender la manifiesta demanda social, científica y económica sobre la prevención y represión del blanqueo de dinero. Sobre todo se pretende, en este ámbito sometido a constantes modificaciones en las normativas nacionales e internacionales, actualizar y perfeccionar la discusión y formación, ante las reformas de los últimos meses, penales, tributarias, administrativas y comunitarias.

Se destacará especialmente la incidencia de la normativa de prevención del blanqueo en la actividad administrativa y las obligaciones y deberes del personal al servicio de la Administración pública. Se destacará, además, el evidente peligro que presentan las nuevas tecnologías en el blanqueo de dinero, como advierte la Directiva de 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, peligro al que se suma la posibilidad de que se instrumentalice al personal empleado público, entidades financieras, empresas, economistas y abogados para el blanqueo de dinero.

2. Contenidos.

El congreso se dividirá en dos secciones:

a) Sección profesional, financiera, administrativa, constitucional, económica y tecnológica.

En ella se tratarán los siguientes temas:

• La creación de un organismo autorregulador para la abogacía y los órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas reconocidos por el artículo 27.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril , sobre prevención del blanqueo, modificado por el Real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto .

• Medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países de alto riesgo en el marco de la lucha antiblanqueo del RDL 11/2018.

• Las sanciones administrativas del Real decreto ley 11/2018 y el principio non bis in idem respecto a las sanciones penales y tributarias.

• La agravación de las sanciones administrativas en materia de blanqueo por el RDL 11/2018, de 31 de agosto.

• La constitucionalidad del RDL 11/2018, su extraordinaria y urgente necesidad.

• Los canales de denuncia del RDL 11/2018 y el derecho a la protección de datos.

• Las estadísticas sobre aplicación de la normativa administrativa en España de la Ley de 2010 de prevención del blanqueo y su reforma de 2018.

• Los peligros que para el blanqueo representan las loterías y los juegos de azar electrónicos según el RDL 11/2018.

b) Sección penal.

En ella se abordarán:

• El blanqueo de dinero, la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y la titularidad real según la Directiva de 2018 y el RDL 11/2018, de 31 de agosto.

• El tipo agravado del blanqueo por pertenencia a una organización criminal y el acceso de los grupos terroristas a las instituciones financieras internacionales según la Directiva de 2018.

• El uso de las tarjetas prepago para el blanqueo y la financiación del terrorismo y la Directiva de 2018.

• Las diferencias entre blanqueo de dinero y financiación del terrorismo.

• El orden socioeconómico como bien jurídico protegido por el tipo penal del blanqueo de dinero.

• El análisis estadístico del volumen y evolución del delito de blanqueo de dinero en España hasta 2019.

• Las relaciones del blanqueo de dinero con el delito fiscal y la tributación de actividades ilícitas.

• El compliance y las políticas y procedimientos del artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo, modificado por el RDL 11/2018, de 31 de agosto.

• El delito de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico y las nuevas tendencias de financiación del terrorismo advertidas por la Directiva de 2018.

3. Personas destinatarias.

El congreso está dirigido al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las universidades del Sistema universitario de Galicia, juristas, profesionales y personas interesadas en general.

4. Desarrollo.

Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), calle Madrid, 2-4. Santiago de Compostela.

Fechas: jueves y viernes, 18 y 19 de julio de 2019.

Horario: de mañana y tarde.

Duración: 20 horas lectivas.

5. Número de plazas: limitado por la capacidad del local.

6. Inscripción.

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán enviarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula/. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.55 horas del día 16 de julio de 2019.

Podrá obtenerse cualquier otra información, desde las 9.00 hasta las 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 41-981 54 62 39.

7. Criterios de admisión.

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

8. Publicación del listado de personas admitidas.

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en esta actividad, así como un número adecuado de reservas, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Se entenderá que las personas que no figuren en ninguno de los listados fueron excluidos por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de reservas.

9. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia.

9.1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

9.2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de un día antes del comienzo de la actividad formativa. En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

Para esto, podrá utilizarse, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico novas.egap@xunta.gal

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

9.3. Asistencia y puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad.

c) Faltas de asistencia:

c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

10. Modificaciones.

La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

11. Certificado electrónico de asistencia.

Al final del congreso se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que hubiesen participado asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el lugar de realización de la actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública