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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2019 Pág. 33182

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019 por la que se procede a la retirada del reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31).

Antecedentes:

Primero. Por Orden de 30 de diciembre de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procedió al reconocimiento de la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31) como organización de productores en el sector de pesca de altura y gran altura.

Segundo. El reconocimiento de la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31) tuvo lugar al amparo del Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por lo que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura, derogado por el vigente Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Esta última norma establece el procedimiento para el reconocimiento y para la retirada de las organizaciones de productores y el artículo 14.1 prescribe que las organizaciones de productores presentarán a la administración competente un plan de producción y comercialización anual o plurianual antes de 31 de octubre del año en el que finalice la vigencia de su plan aprobado.

Tercero. El artículo 28.1 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y la Recomendación 2014/117/UE, de la Comisión, de 3 de marzo, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del citado reglamento, establecen que las organizaciones de productores deberán presentar un plan de producción y comercialización a sus autoridades competentes, para su aprobación. La presentación de dichos planes de producción constituye un deber para las organizaciones de productores.

Cuarto. Por resolución de 19 de enero de 2018, la Consellería del Mar aprobó el plan de producción y comercialización presentado por la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31) para el año 2018.

Quinto. A la fecha, la citada organización de productores no presentó el plan de producción y comercialización para el año 2019 o siguientes, para su aprobación. Incumplió de este modo la normativa de aplicación.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, la constatación del incumplimiento de los deberes previstos en dicho artículo por parte de esa organización de productores con respeto de la elaboración de los planes de producción y comercialización aprobado por esta dirección general, puede llevar consigo la retirada del reconocimiento como organización de productores. Por lo tanto, del análisis de la normativa comunitaria y estatal de desarrollo se establece con claridad que las organizaciones de productores deberán ajustarse a lo dispuesto en dichas normas para poder mantener el reconocimiento que ostentaban como tales.

Séptimo. En el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016 se establece que el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico. Así, el reconocimiento será retirado cuando las organizaciones de productores dejen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo establecido en cuanto a su funcionamiento.

Octavo. A la fecha, la citada organización no presentó el plan de producción y comercialización para el año 2019 para su aprobación. Incumplió de este modo la normativa de aplicación.

Noveno. En su consecuencia se dictó propuesta de resolución de retirada de reconocimiento con fecha 22 de febrero de 2019. En el trámite de audiencia concedido en la citada propuesta, la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31) no presentó alegaciones.

Décimo. Según el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, la no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización comportará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP.

Fundamentos de derecho:

– Reglamento (CE) núm. 2406/1996 del Consejo, de 26 de noviembre, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

– Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política común.

– Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Recomendación de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2913 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado (BOE núm. 75, de 28 de marzo), modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

– Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre por lo que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.

– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre) modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

– Demás normativa de aplicación.

Esta consellería en cumplimiento del artículo 55.1.a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado y de lo establecido en los artículos 3.6 y 14.1 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por incumplimiento de deberes,

RESUELVE:

Retirar el reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Pescagalicia (OPP-31) otorgada por orden de 30 de diciembre de 1986, por incumplimiento de los deberes establecidos para las organizaciones de productores en la legislación vigente, y particularmente por no presentar el plan de producción y comercialización para el año 2019 o siguientes, para su aprobación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo máximo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar