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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2019 Pág. 33737

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de julio de 2019 por la que se modifica la Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

El día 31 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 22 la Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

El día 28 de junio de 2019 el presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) dictó una resolución por la que se establecen los plazos de modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización. En esta resolución la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria resolvió lo siguiente:

«En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate. En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar la correcta implementación de los controles por monitorización, previa comunicación debidamente motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación».

En el quinto párrafo del apartado VII de la exposición de motivos de la Orden de 22 de enero de 2019 se indica lo siguiente:

«Cabe señalar que, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en esta campaña se realizarán controles de admisibilidad para el pago básico mediante monitorización de las parcelas declaradas en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra). Esta monitorización tendrá en cuenta los datos de los satélites Sentinel durante un período a lo largo de la campaña que permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las superficies. Los datos se complementarán con la información procedente de otras actividades de seguimiento adecuadas, incluyendo inspecciones físicas sobre el terreno».

Teniendo en cuenta que, tal y como se señaló, en esta campaña en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra), se van a realizar controles de admisibilidad para el pago básico mediante monitorización de las parcelas declaradas en dicho ayuntamiento, es necesario ampliar en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, el plazo de que disponen para modificar las parcelas agrarias de su solicitud única hasta el 31 de agosto, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados. Esto implica la exigencia de ampliar en estos casos tanto el plazo de modificación de la solicitud única, como el plazo de modificación del Sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (Sigpac), para a dotar de coherencia las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas, dado que en estos supuestos pueden darse casos en los que la solicitud de modificación de la solicitud única implique, asimismo, la necesidad de presentar una solicitud de modificación del Sigpac.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

La Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, se modifica en los términos señalados en los números siguientes:

Uno. Se introduce el punto 5 en el artículo 14 (Modificación de la solicitud única –procedimiento MR240D–), con la siguiente redacción:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, solo en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única podrán presentar solicitudes de modificación de las parcelas agrarias de su solicitud única hasta el 31 de agosto de este año, en relación con dichos regímenes de ayuda monitorizados.

Estas solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el punto 3 de este artículo y la documentación complementaria que, en su caso, presenten, la deberán presentar conforme a lo indicado en el punto 4 de este artículo».

Dos. Se introduce el punto 7 en el artículo 21 (Lugar y plazo de presentación de alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac), con la siguiente redacción:

«7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, solo en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización podrán presentar alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia sujetos a control mediante monitorización con efectos sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda tramitadas con la solicitud única en el año 2019 hasta el día 31 de agosto de este año.

Estas alegaciones y solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el punto 4 de este artículo y la documentación complementaria que, en su caso, presenten, la deberán presentar conforme a lo indicado en el punto 6 de este artículo.

Asimismo, estas solicitudes irá acompañadas de la documentación regulada en el punto 5 de este artículo».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural