Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2019 Pág. 33852

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Escuela Gallega de Administración Pública

ANUNCIO de 24 de junio de 2019 por el que se hace pública la resolución de la concesión de una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

En cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la Resolución de 15 de febrero de 2019 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), se hace pública la Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se concede una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad:

Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se adjudica la beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad (PR770P):

1. La Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) convocó mediante la Resolución de 15.2.2019 (DOG núm. 44, de 4 de marzo) una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

2. Mediante la Resolución de la directora de la EGAP de 23.5.2019 se nombró a las personas integrantes de la comisión de evaluación.

3. Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanadas las deficiencias observadas en la documentación aportada por las personas solicitantes, dicha comisión se reunió para evaluar sus méritos.

Después de ser realizada dicha evaluación, se publicó en la web de la EGAP
https://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios la lista provisional de posibles becarios/as con las puntuaciones obtenidas.

4. El día 10.6.2019, la comisión de evaluación entrevistó a aquellas personas candidatas que consiguieron la puntuación mínima establecida en la evaluación de méritos y que se presentan a la entrevista.

A consecuencia de dichas entrevistas, con esa misma fecha, la comisión elevó a la directora de la EGAP una propuesta de concesión para la designación de Ángela Fernández de la Silva como titular de la beca.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la directora de la EGAP, según lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria.

Esta competencia se encuentra delegada en el secretario general de la EGAP, en virtud de lo dispuesto por el apartado primero, letra i), de la Resolución del director de la EGAP de 17 de diciembre de 2007.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en la base decimosegunda de la convocatoria, la comisión de evaluación examinó y valoró los méritos y realizó la entrevista de las personas candidatas, concluyendo que la persona con mayor puntuación y que, por lo tanto, debería ser la titular de la beca es Ángela Fernández da Silva, que obtuvo un total de 23,59 puntos.

Esta conclusión fue recogida en la propuesta que se elevó a la directora de la EGAP, de conformidad con lo exigido por la antedicha base.

Por lo expuesto y examinada la propuesta de la comisión de evaluación para su adjudicación,

RESUELVO:

Primero. Adjudicar la beca de referencia a Ángela Fernández da Silva, NIF 39454798T, por ser la candidata a la que corresponde por orden de puntuación. Las actividades de formación se iniciarán desde la fecha de su incorporación en la EGAP y finalizarán el 31 de diciembre de 2019.

Segundo. Recordar a la beneficiaria que, de acuerdo con lo dispuesto por la base decimocuarta de la convocatoria, una vez recibida la notificación de esta resolución de concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa por su parte, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Recordar a la beneficiaria que, de acuerdo con lo dispuesto por la base decimocuarta de la convocatoria, en el plazo de cinco días contados desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. En caso de que la beneficiaria no se incorporara en este plazo, o que renunciara expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que resulten competentes, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de dicha notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2019

La directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
P.D. (Resolución de 17.12.2007; DOG núm. 3, de 2 de enero de 2008)
Sergio Domingo Baamonde Boquete
Secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública