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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33943

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases que rigen el programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2019.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

Con la aprobación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Política Social. Dicha consellería cuenta con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de, entre otras, apoyo al desenvolvimiento de la actividad juvenil.

Asimismo, esta orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Por lo expuesto, la Consellería de Política Social, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, convoca una serie de actividades que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y que constituyen el programa Xuventude Crea.

Por todo esto,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1. Objeto

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen el programa Xuventude Crea, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (procedimiento BS310Q) y que incluye las especialidades de teatro, artes plásticas, fotografía, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, grafiti, diseño de joyas, moda, cocina y danza moderna.

Artículo 2. Persoas destinatarias

1. Podrán solicitar la participación las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2019 excepto lo establecido en el capítulo II según para cada especialidad.

2. Se entiende por profesional, aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

3. Salvo en el caso de las especialidades de teatro, música, grafiti, cocina y danza moderna la participación será siempre a título individual.

4. No podrán participar en una especialidad aquellas personas que hubiesen ganado el primer premio de esa misma especialidad en la edición del año anterior.

5. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas, y únicamente la Consellería de Política Social queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de diez solicitantes previa comunicación a estas personas.

6. La información contenida en este artículo debe ser cumplimentada con lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).

Artículo 3. Obras y premios

1. Cada persona participante podrá presentar una obra por especialidad o por modalidad.

2. Las obras presentadas por las personas participantes no podrán haber sido premiadas, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en otros certámenes o concursos.

3. La Consellería de Política Social quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente que en materia de propiedad intelectual pudiesen incurrir las personas participantes.

4. Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades (teatro, artes plásticas, fotografía, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, grafiti, diseño de joyas, moda, cocina y danza moderna):

Un primer premio de 3.000 euros.

Un segundo premio de 1.500 euros.

Un tercer premio de 1.000 euros.

El cobro de estos premios queda condicionado a la correspondiente actuación por parte de las personas premiadas en los lugares que determine la Consellería de Política Social enmarcados dentro del Circuito de Creatividad. La primeras personas premiadas realizarán dos actuaciones y las segundas y terceras una actuación.

Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades a aquellas obras que, a juicio de la comisión seleccionadora, alcancen la suficiente calidad.

5. Cada persona participante no podrá recibir más de un premio por especialidad.

6. La dotación de estes premios serán complementados de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad.

7. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicos y estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

8. Se entregarán diplomas a todas las personas premiadas y a las personas finalistas.

9. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio se repartirá de forma directamente proporcional al número de obras premiadas.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud de las personas participantes deberá hacerse en el impreso de solicitud (anexo I).

Las solicitudes deberán presentarse presencialmente e cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con el impreso de solicitud (anexo I) lo siguiente:

Un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título de la obra y el pseudónimo del autor o de la autora, y en el que irá el boletín de inscripción (anexo II) y la obra y documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta, además de la siguiente documentación en su caso:

– En el caso de que la persona participante sea menor de edad se precisa autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.

– Anexo III para la comprobación de datos de terceras personas interesadas (en el caso de grupos).

– En el caso de una pluralidad de solicitantes deberá adjuntarse con la solicitud (anexo II) el listado completo de personas solicitantes, junto con la autorización en el caso de menores de edad y el anexo III (en el caso de grupos) en su caso.

Cualquier soporte audiovisual que se envíe (CD, DVD...) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y grabado.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estes efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda de defectos

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de agosto de 2019.

2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, por parte de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites posteriores a las solicitudes deberán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de los miembros del grupo en su caso.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de los miembros del grupo en su caso.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo II (impreso de solicitud) y anexo III (en caso de grupos) y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que algunha circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Tramitación: comisión de selección

Se constituirá una comisión de selección en cada especialidad que tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, elaborar la propuesta de resolución y elevarla al órgano competente para resolver.

La comisión, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Las solicitudes que estén completas se remitirán a la comisión de selección, que examinará y valorará las diferentes obras en función de su calidad, propondrá la adjudicación de los tres premios por especialidad y redactará la propuesta de resolución.

Las decisiones de la comisión de selección tendrán la consideración de actos de trámite, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sus miembros serán nombrados/as por la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, y estará integrada por un/una presidente/a, que será ejercido por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o la persona que la sustituya; un/una secretario/a, que recaerá en un/a técnico/a de la Consellería de Política Social con voz pero sin voto y un máximo de cinco vocales, todas estas personas profesionales y expertos/as de reconocido prestigio en la especialidad concreta que se valore. En la composición de la comisión de selección se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los nombres de las personas integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web http://xuventude.xunta.es con anterioridad a las reuniones que se llevarán a cabo.

Las personas componentes de la comisión de selección excepto el/la presidente/a, percibirán dietas por su colaboración.

Artículo 10. Resolución

Corresponderá dictar la resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

La resolución será notificada a todas las personas solicitantes, según lo establecido en el artículo 11, en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto hubiese sido expreso, si el acto no fuese expreso, las personas interesadas y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto hubiese sido expreso, o en el plazo de seis meses si el acto hubiese sido presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La relación de premiados/as de cada especialidad será publicada en la página web http://xuventude.xunta.es

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estes avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Destino y devolución de las obras

1. La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Consellería de Política Social de los derechos de difusión de los proyectos presentados en el marco de este programa, así como para montar exposiciones y/o para la exhibición, reprodución o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. En el caso de trabajos premiados, la presentación a esta convocatoria implicará, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Política Social de los derechos de edición para su publicidad, difusión y divulgación a través del portal web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social (http://xuventude.xunta.es/), redes sociales y demás medios de difusión de la administración de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Las obras de las personas participantes premiadas en cada una de las especialidades quedarán en propiedad de la Consellería de Política Social, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos morales sobre los mismos, que corresponderán al autor/a.

Los autores y las autoras premiados/as quedarán comprometidos/as a suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los trabajos premiados podrán ser objeto de divulgación por su autor/a, debiendo constar que fué premiado en la edición de Xuventude Crea en la modalidad correspondiente, previa autorización escrita de la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para la referida divulgación.

La obtención de un premio económico en este programa supondrá la incompatibilidad de presentar la obra premiada a otros certámenes.

4. Las obras de las persoas participantes no premiadas, deberán ser retiradas por ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación con la decisión de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a la disposición de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social, entendiéndose que sus autores renuncian a todo tipo de derecho sobre las mismas, la cual podrá darles el destino que estime oportuno.

CAPÍTULO II

Parte específica

Sección 1ª. Teatro

Artículo 13. Condiciones generales

1. Podrán concurrir grupos teatrales, no profesionales, compuestos por personas gallegas o residentes en Galicia, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2019. Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años o tengan entre 14 y menos de 16 años.

En cualquier caso, tanto las personas integrantes de la dirección como el del equipo técnico no se verán afectados por lo dispuesto en el artículo 2.1.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, los grupos participantes presentarán:

a) Listado de las personas componentes del grupo, indicando la edad y la función.

b) Una síntesis de la obra: título, autor/a y adaptación de los diálogos, en su caso y de la puesta en escena: número de personajes, tipo de decorado, vestuario, espacio que se necesita...

c) DVD de una representación de la obra presentada a concurso o de un ensayo general, hecho con posterioridad al 1 de enero de 2018.

En todo caso la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión.

3. Las representaciones serán en lengua gallega.

4. Las obras podrán ser de autoría gallega, española o extranjera.

5. Podrán presentarse obras originales.

6. La duración de la representación de cada obra no podrá exceder de una hora y treinta minutos.

Artículo 14. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 grupos que serán los que representen las obras ante esta, en el lugar y en la fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos originados por las representaciones por un importe máximo de 650 euros por grupo.

Sección 2ª. Artes plásticas

Artículo 15. Condiciones generales

1. Se establecen las siguientes modalidades: pintura y escultura.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) En CD, una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el año de realización, la técnica empleada, las dimensiones reales, así como su peso (esto último sólo en el caso de escultura). En el caso de obras escultóricas, las fotografías deberán presentarse desde diferentes perspectivas para que se pueda realizar la valoración adecuada de estas. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, sólo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o previamente cuando a juicio de la comisión sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada, no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

En el caso de escultura el peso máximo de la obra no podrá superar los 50 kg.

Artículo 16. Desarrollo

1. Para la exposición, la comisión seleccionará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para su exposición, con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso, y además comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la exposición, todo esto sin prejuicio de lo dispuesto en el número 8 de este artículo.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, el montaje se hará por el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. Las pinturas deberán llevar marco o bastidor.

8. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 3ª. Fotografía

Artículo 17. Condiciones generales

1. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) En CD, una o varias fotografías, hasta un máximo de 6, en color o blanco y negro de la obra presentada, ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el año de realización, la técnica empleada y las dimensiones reales. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, sólo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o previamente cuando a juicio de la comisión sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada, no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

Artículo 18. Desarrollo

1. Para la exposición la comisión seleccionará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine a Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para la exposición, con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso, y además comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar el evento, todo esto sin prejuicio de lo dispuesto en el número 7 de este artículo.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cando su complejidad lo requiera, el montaje se hará por el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 4ª. Música

Artículo 19. Condiciones generales

1. Podrán concurrir solistas y grupos de pop, folk, rock, hip-hop y demás variedades de música contemporánea.

Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años. También podrá superar la edad máxima la persona que desarrolle la función de acompañamiento musical con las personas participantes que se presenten como solistas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Maqueta en CD debidamente identificada, con el pseudónimo y título, y grabada por las personas componentes inscritas, con dos temas, que serán los que evaluará la comisión de selección, y una duración máxima de diez minutos. Se valorará positivamente la utilización del gallego, y en cualquier caso uno de los temas deberá ser en gallego, excepto que se trate de piezas instrumentales.

b) Ficha técnica en la que se detalle el título, duración y autoría de los temas presentados, siguiendo el orden presentado en la grabación.

c) Fotografía reciente del grupo o solista.

d) Relación nominal mecanografiada de las personas componentes del grupo, con indicación de la edad y del instrumento que tocan.

e) Letras, si las hubiese, de los temas incluidos en la maqueta, debidamente mecanografiadas.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

g) Declaración responsable acreditativa de que la persona participante dispone de un repertorio de un mínimo de 30 minutos.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD.

3. Los temas serán de creación propia y nunca antes editados comercialmente.

Artículo 20. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 personas participantes que serán las que actuarán ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos ocasionados por la actuación por un importe máximo de 600 euros en el caso de grupos o de 300 euros en el caso de solistas.

2. Para las actuaciones de la fase final las personas participantes llevarán sus propios instrumentos, excepto la batería, que será proporcionada por la organización.

3. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con los grupos finalistas y será manejado por el personal técnico de la organización.

Sección 5ª. Relato breve

Artículo 21. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre.

3. Las obras, que deberán presentarse en CD, se realizarán a ordenador, en tamaño 12 y a doble espacio. Tendrán una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10 y las hojas estarán numeradas.

Sección 6ª. Poesía

Artículo 22. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Las obras, que deberán presentarse en CD, se realizarán a ordenador, en tamaño 12 y a doble espacio. Tendrán una extensión mínima de 50 versos y máxima de 100 y las hojas estarán numeradas.

Sección 7ª. Videocreación

Artículo 23. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. Quedan excluidas de este certamen todas las obras que tengan concedidas ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El tema será libre, además deberá dar prioridad a los contenidos artísticos y culturales de una manera innovadora y experimental. Se entiende por experimental la obra que se sitúa fuera de los códigos convencionales, que apuesta por fórmulas audiovisuales donde se da prioridad a la subjetividad.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) DVD de la obra y ficha técnica en la que se incluya el título, un breve argumento, la fecha y el lugar de realización, una fotografía de la videocreación y datos técnicos y artísticos de interés.

5. Las obras podrán ser producidas en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en DVD, donde figurará el título y el pseudónimo del autor o autora.

En todo caso la grabación deberá estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión, ya que en caso contrario la obra será rechazada.

6. La duración de cada obra será de un mínimo de 1 minuto y un máximo de 4 minutos.

7. La realización de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2018.

8. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para su proyección pública, en los términos recogidos en el artículo 12.

9. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en las redes sociales y en los medios de comunicación, en los términos recogidos en al artículo 12.

Sección 8ª. Cómic

Artículo 24. Condiciones generales

1. Las obras serán originales e inéditas.

2. La temática será libre, con textos en gallego.

3. La técnica puede ser cualquiera, hecha en blanco y negro o en color.

4. El formato deberá ser en DIN A-4 o DIN A-3 y la extensión mínima tendrá que ser de 10 páginas. En caso de que la obra hubiese sido hecha en formato digital, a parte de una versión impresa deberá adjuntarse un CD o DVD con los archivos originales.

5. Cada obra deberá llevar pseudónimo y título.

6. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 9ª. Grafiti

Artículo 25. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y, de tener texto, este estará en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 3 miembros.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Proyecto original de la obra que se va a realizar en formato DIN-A3 (realizado a mano y presentado a color).

b) Fotografías de los grafitis realizados más recientemente por la persona solicitante (o dirección de internet donde se puedan ver los trabajos).

Artículo 26. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 9 personas participantes, que serán requeridas para realizar un mural de aproximadamente 4 m×2 m ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos de material por un importe máximo de 350 euros por participante individual o grupo. La selección se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: diseño, estructura, tema y colorido (que deberán responder a la mayor calidad).

2. A juicio de la comisión, será motivo de descalificación la realización de grafitis fuera de los espacios y horarios asignados por la organización.

Sección 10ª. Diseño de joyas

Artículo 27. Condiciones generales

1. La colección debe ser original y estará compuesta por 3 joyas. El acabado de las piezas debe trabajarse en metal con piezas de joyería, excluyendo la utilización de fornituras compradas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una fotografía de cada una de las 3 joyas que podrán ser tanto para hombre como para mujer.

Las fotografías de las joyas deberán presentarse en un CD y mostrarse en la escala más próxima a la real 1:1.

b) En el mismo CD se incluirá una ficha técnica de la colección, donde se explicarán los materiales utilizados y todos los datos que sean de interés en la colección.

Artículo 28. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 10 participantes, teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios: creatividad, selección de materiales, terminaciones y acabados, y estas obras se exhibirán ante esta comisión en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, si fuesen requeridos/as para ello.

Sección 11ª. Moda

Artículo 29. Condiciones generales

1. Las colecciones deben ser originales.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una colección coherente de 5 modelos de home o mujer. Tendrá que definir el tejido utilizado y los complementos para cada uno de los modelos presentados. Se presentarán estos diseños en láminas de formato DIN A-3 (297 mm×420 mm), con diseño de frente y de espaldas.

b) Ficha técnica de la colección y muestras de los tejidos que se emplearán en su confección.

Artículo 30. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para una exposición hasta un máximo de 10 participantes que confeccionarán la colección de cinco modelos obligatorios, teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios: creatividad, experimentación formal en los diseños, selección de tejidos, colorido, patrones, volúmenes e texturas, y que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos de material por un importe máximo de 500 euros por participante.

Sección 12ª. Cocina

Artículo 31. Condiciones generales

1. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 3 miembros.

2. Solo se admitirá una receta por participante, sea individual o en grupo.

3. La receta presentada por cada participante –individual o en grupo– puede ser la elaboración de un plato salado o dulce. La base del plato será la utilización de productos avalados por las diferentes denominaciones de origen de Galicia o bien por la Federación de Plazas de Abastos de Galicia.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo, las personas participantes presentarán:

a) La receta, que se presentará en CD, deberá estar escrita en lengua gallega y tendrá que incluír: el título del plato, la relación de ingredientes –avalados, prioritariamente, por alguna de las denominaciones de origen de Galicia– y el proceso de elaboración.

b) En el mismo CD, una o varias fotografías en color del plato presentado.

5. El tiempo de elaboración del plato no podrá exceder de 2 horas.

Artículo 32. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 participantes que confeccionarán el plato propuesto en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos originados para su elaboración por un importe máximo de 75 euros por participante (individual o grupo). El tiempo máximo de elaboración del plato será de 2 horas. Las personas participantes llevarán su propia vajilla y menaje, excepto la cocina, que será proporcionada por la organización.

2. Para la selección de los platos propuestos la comisión de selección tendrá en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: la presentación, la originalidad, la innovación y la utilización de productos gallegos de calidad.

Sección 13ª. Danza moderna

Artículo 33. Condiciones generales

1. Disciplinas: contemporáneo, funky, lírico, jazz y fusión.

2. Los proyectos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 5 integrantes.

3. Ningún/a participante podrá formar parte de más de un grupo.

4. La duración de la actuación no puede superar los cinco (5) minutos.

5. La coreografía debe ser inédita.

6. Junto con la documentación indicada en el artículo 5, y en el mismo sobre, las persoas participantes presentarán:

a) Una grabación que recoja la actuación. La obra podrá ser producida en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en DVD, donde figurará el título y el pseudónimo del autor o autora.

En todo caso la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen coma de sonido, para su correcta visión.

b) Música de la coreografía.

c) Ficha técnica en la que se detalle título de la obra, duración, coreógrafo, música y atrezo de la coreografía.

d) Relación nominal de las persoas integrantes del grupo, con indicación de la edad.

e) En el caso de que los participantes presenten un proyecto acompañado de música original, ficha técnica en la que se detalle: nombre del compositor; relación nominal de los músicos intérpretes con indicación de los instrumentos que tocan; especificación si la música fué compuesta especialmente para la coreografía presentada y, por lo tanto, es original; e indicación si para el caso de ser seleccionada para la fase final, la música será grabada o interpretada en directo.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD.

Artículo 34. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final un máximo de 6 proyectos, que serán los que representarán su intervención en directo en el día, lugar y hora que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. La selección se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la técnica, la musicalidad, la puesta en escena y la coreografía.

2. Los participantes seleccionados para esta actuación final deberán acudir con una copia de seguridad del montaje musical, ya sea en CD o memoria USB, que deben contener sólo el montaje musical de la actuación.

3. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en las redes sociales y medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 12.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la orden a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Pretensiones de una pluralidad de personas

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá adjuntarse con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este modelo se presentará con el anexo II (boletín de inscripción). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Disposición adicional tercera. Delegación de la competencia para resolver

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Presupuesto

Las actividades que impliquen el desarrollo de este programa serán costeadas con cargo a las partidas presupuestarias 13.05.313A.640.0 y 13.05.313A.226.06 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, con una cuantía de 117.516 euros.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de xullo de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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