BDNS (Identif.): 466696.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias y destinatarias
– Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario, las empresas (personas físicas o jurídicas) del sector agrario de producción y/o transformación de productos agrarios, así como las empresas inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en esta orden.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas forestales inscritas en el Registro de Empresas (personas físicas o jurídicas) del Sector Forestal (Resfor), empresas proveedoras de material forestal de reproducción dadas de alta en su registro oficial, las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) y las asociaciones forestales que contraten a víctimas de violencia de género.
– Destinatarias finales.
Las destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán las mujeres que sufren violencia de género.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector agrario (procedimiento MR466A) y forestal (procedimiento MR466B) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.
Tercero. Bases reguladora y convocatoria
Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR466A y MR466B).
Cuarto. Importe
1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.
2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. A los efectos de esta subvención, no se considerarán costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.
Quinto. Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la contratación con carácter temporal de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, para el desempeño de un puesto de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El contrato deberá formalizarse por un período mínimo de 3 meses y máximo de 12 meses.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada tendrá que ser, al menos, del 50 % de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural