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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34069

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR466A y MR466B).

La Constitución española, en el artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, el Estatuto de autonomía de Galicia encomendó a los poderes públicos gallegos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, además de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos y todas en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad Autónoma gallega ostenta competencias, con carácter exclusivo, tal y como se desprende del contenido del artículo 27 de su Estatuto de autonomía, en materia de asistencia social y de promoción del desarrollo comunitario.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, una proposición no de ley por la que se instaba al gobierno a promover un pacto de Estado en materia de violencia de género para impulsar políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer.

En el mes de septiembre de 2017, se aprobaron el informe de la ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género así como el informe de la Subcomisión para un pacto de Estado en materia de violencia de género. Ambos informes, tras identificar la situación en la que se encuentra actualmente la lucha contra la violencia de género en España y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia, recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa y, a partir de ellos, se articuló el Pacto de Estado contra la violencia de género, que consta de 10 ejes y un total de 292 medidas, competencia tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2018 se publicó la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito para el desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género, consignándose a partir de ese momento los fondos correspondientes en los presupuestos de la Secretaría General de la Igualdad. En definitiva, se trata de fondos finalistas, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en dicho Pacto de Estado contra la violencia de género.

Dado que varias de las medidas recogidas en el Pacto de Estado se refieren a competencias específicas sectoriales que corresponde desarrollar, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, a distintos organismos, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia consideró conveniente firmar acuerdos de colaboración con la Consellería del Medio Rural por razón de la materia, para una gestión más eficaz y eficiente de las medidas a llevar a cabo.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE), núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 14, como la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en su artículo 31, establecen que en los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para las personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.

Teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestaria y las fechas del año en que nos encontramos, el plazo para resolver esta convocatoria es muy reducido, por lo que, con la finalidad de atender con prontitud todas las solicitudes, junto con el hecho de que los posibles beneficiarios personas físicas son empresarios, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación tanto de producción primaria como de transformación de productos agrarios, con lo cual demuestran capacidad económica y dedicación profesional, en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prevé la tramitación obligatoria por medios electrónicos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector agrario (procedimiento MR466A) y forestal (procedimiento MR466B) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.

2. La finalidad de estas ayudas reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario, las empresas (personas físicas o jurídicas) del sector agrario de producción y/o transformación de productos agrarios, así como las empresas inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en esta orden.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas forestales inscritas en el Registro de Empresas (personas físicas o jurídicas) del sector forestal (Resfor), empresas proveedoras de material forestal de reproducción dadas de alta en su registro oficial, las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), y las asociaciones forestales que contraten a víctimas de violencia de género.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable la contratación con carácter temporal de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, para el desempeño de un puesto de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El contrato deberá formalizarse por un período mínimo de 3 meses y máximo de 12 meses.

3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada tendrá que ser, al menos, del 50 % de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.

4. El número máximo de contrataciones a subvencionar a cada solicitante será de 4. En el caso de no agotamiento del crédito presupuestario, podrá tenerse en cuenta un número mayor de contrataciones por solicitante, atendiendo a la fecha de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 5. Cuantía de la subvenciones

1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A los efectos de esta subvención, no se considerarán costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán las mujeres que sufren violencia de género.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo.

Artículo 7. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsane.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I (MR466A) o anexo II (MR466B) de esta orden, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Anexo III. Certificación del acta de reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Informe de vida laboral de la empresa.

f) Certificado de estar corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesiones de otras subvenciones.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) DNI/NIE de la mujer víctima de violencia de género

m) Inscripción como demandante de empleo de la mujer víctima de violencia de género.

n) Condición de mujer víctima de violencia de género.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente (en el anexo I, el anexo II o anexo IV), y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento corresponderá:

a) En el caso de contrataciones previstas en el apartado 1 del artículo 2, será el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

b) En el caso de contrataciones previstas en el apartado 2 del artículo 2, será el Servicio de Fomento Forestal de la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. En aplicación del principio de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por registro de entrada de las solicitudes presentadas.

El órgano instructor instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez que el órgano instructor correspondiente verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano concedente de conformidad con el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La resolución del procedimiento, excepto lo referido en el apartado 6 de este artículo, corresponderá:

a) En el caso de las contrataciones del apartado 1 del artículo 2, a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

b) En el caso de las contrataciones del apartado 2 del artículo 2, a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

El órgano resolutor, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, antes del 15 de octubre de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5. La resolución por la que se concede la subvención indicará la contratación subvencionable y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberá ser justificada en la forma señalada en el artículo 20 de esta orden.

6. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la formalización de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo a través de la suscripción del correspondiente convenio, según el modelo que figura como anexo V a la presente orden.

7. Cada una de las ayudas que se convocan al amparo de esta orden será analizada por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

8. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

9. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

10. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en esta orden.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Selección de las trabajadoras

Para la selección de las trabajadoras, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden contactarán con la oficina de empleo correspondiente para la presentación de la correspondiente oferta, y para solicitar la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que se determine en la resolución de concesión, teniendo en cuenta que todas las candidatas deben poseer la condición de víctimas de la violencia de género. Podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta orden.

Artículo 15. Contratación de las trabajadoras

1. Efectuada la selección de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, las personas beneficiarias procederán a su contratación.

2. Los contratos deberán de formalizarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Los contratos deberán contener la cláusula de financiación de esa contratación con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

4. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.

5. La persona beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.

La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

6. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

Artículo 16. Sustitución de trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada, previa autorización expresa del órgano competente para resolver.

2. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden y deberá ser notificada en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo contrato con la persona que sustituye a la trabajadora contratada, en los mismos términos que lo previsto en el artículo 15 de esta orden.

3. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

4. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, o por el director general de Planificación y Ordenación Forestal, según el caso, por delegación de la persona titular de la consellería, previa de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 18. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, en cualquier momento a partir del día siguiente desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución hubiese sido expresa.

Artículo 19. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el número 3 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida. En caso de que el número de contrataciones sea superior a uno, se entenderá cumplido el objeto para el cual fue concedida la subvención una vez realizada la última de las contrataciones.

3. La justificación se realizará a través de la carpeta del ciudadano mediante la acción Aportación de documentación justificativa, dentro del plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento del objeto para el cual fue concedida, es decir, la contratación y, en todo caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019; presentando la siguiente documentación: los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo. Asimismo, se aportará con dicho contrato la autorización firmada por la/s trabajadora/s a la Consellería del Medio Rural para la consulta ante la Secretaría General da Igualdad de la condición de víctima de violencia de género, y la condición de demandante de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo, según el modelo que figura en el anexo IV (uno por cada trabajadora contratada) de esta orden. En el caso de no autorizar dicha consulta, la/s trabajadora/s deberá/n acreditar dichas condiciones ante la Consellería del Medio Rural.

4. Transcurridos los plazos indicados sin que las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez (10) días.

5. La falta de presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En el caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 21. Seguimiento

Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la presente norma, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

Copias de las nóminas abonadas a las trabajadoras que se contraten y los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas).

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.

b) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.

c) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales, en su caso.

d) Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concurrente.

e) Las entidades beneficiarias deberán respetar íntegramente los derechos laborales de las trabajadoras, recogidos expresamente en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería del Medio Rural y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

g) Comunicar a las direcciones generales de Planificación y Ordenación Forestal o de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, según corresponda, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, con el objeto de que puedan valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar a la Consellería del Medio Rural la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

i) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta orden y en la Ley 9/2007.

j) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de las direcciones generales de Planificación y Ordenación Forestal o de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, según corresponda.

Artículo 23. Causas de reintegro

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las que, de ser el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 21. Asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

3. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que les será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 25. Financiación

1. La financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019, por el importe total de 600.000 euros, distribuidos del modo siguiente:

A la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, a través del crédito consignado en la aplicación: 14.03.713B.470.0 (140.000 euros); y a través del crédito consignado en la aplicación: 14.03.713B.481.0 (60.000 euros);

A la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a través del crédito consignado en la aplicación 14.04.712B.470.0 (200.000 euros), y a través del crédito consignado en la aplicación 14.04.712B.481.0 (200.000 euros).

2. Dichas partidas presupuestarias se financian con fondos finalistas del Estado que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género (código de proyecto: 2018 00112).

3. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de las otras aplicaciones.

Artículo 26. Régimen de ayudas de minimis

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o de ser el caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE), núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el caso de que la persona beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, el importe de las ayudas acogidas al régimen de minimis no excederá de 20.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Para el resto de las personas beneficiarias el importe de las ayudas acogidas al régimen de minimis no excederá de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Las ayudas reguladas en esta orden no serán de aplicación a las beneficiarias excluidas del ámbito de aplicación de dichos reglamentos.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas beneficiarias serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar el consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en el ámbito de sus competencias, para que dicten los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO V

Modelo de convenio

…, … de … de 2019

REUNIDOS:

Por una parte, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

De otra, D/Dª …, con DNI …, actuando en nombre y en representación de …, con CIF …, en su calidad de …, con domicililo en ….

En virtud del presente acuerdo y en aplicación del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con las previsiones de la Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019, que prevé esta forma de conclusión procedimental, se materializa dicha resolución mediante el siguiente

ACUERDO:

Primero. Naturaleza jurídica

El presente convenio no sustituye a la resolución que necesariamente debe dictarse como acto formal para la terminación del procedimiento administrativo, pero sus cláusulas tienen carácter vinculante, de tal manera que el contenido de la resolución se materializa en el presente convenio.

Segundo. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto formalizar el régimen de concesión de la subvención regulada en la Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019, al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este convenio refleja la ayuda para el fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector agrario y forestal que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Ámbito de aplicación

La contratación que se subvenciona al amparo del presente convenio tiene por objeto fomentar la empleabilidad de mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, para el desempeño de un puesto de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la entidad …, se subvencionan … contrataciones con la categoría profesional de .....

Asimismo, la duración del/de los contrato/s que se subvenciona/n será de ... meses.

Las personas destinatarias finales de las subvenciones serán las mujeres que sufren violencia de género, a cuyo efecto se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo.

Para la selección de las trabajadoras, el beneficiario/a de esta subvención contactará con la oficina de empleo para la presentación de la correspondiente oferta, y solicitar la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que se determine en la resolución de concesión, teniendo en cuenta que todas ellas deben poseer la condición de víctimas de la violencia de género. No obstante, podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la orden de convocatoria.

La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

1. Efectuar la selección de la trabajadora a través de la correspondiente oficina de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden y en la cláusula tercera del presente convenio.

2. Formalizar el contrato laboral con la trabajadora/s seleccionada/s, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Incorporar a los contratos la cláusula de financiación de esa contratación con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género. Asimismo, y en todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.

4. Asumir su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

5. Las entidades beneficiarias deberán respetar íntegramente los derechos laborales de las trabajadoras, recogidos expresamente en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra de la violencia de género.

6. Facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, siendo responsable de las tareas técnicas que desarrollen.

7. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y todas las previstas en las bases reguladoras de esta subvención, la Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019.

Quinto. Sustitución de trabajadoras

La/s entidad/es beneficiaria/s podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 16 de la orden.

Sexto. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención para la entidad… asciende a … que se financiarán con cargo a aplicación presupuestaria....

Séptimo. Régimen de ayudas de minimis

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) ....

Octavo. Justificación y pago

En el plazo de 15 días hábiles desde la formalización de la contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención y aportar los contratos formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo y el anexo IV, y solicitar su pago a través de la carpeta del ciudadano (mediante la acción aportación de documentación justificativa).

Noveno. Seguimiento

En el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Consellería del Medio Rural, las copias de las nóminas abonadas a las trabajadoras que se contraten y los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas).

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones en relación con las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019, y en el presente convenio.

Décimo. Protección de datos de carácter personal

La entidad firmante deberá dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concurrente.

Y en prueba de su plena y voluntaria conformidad con las estipulaciones arriba consignadas, ambas partes firman el presente instrumento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento, fecha en la que comenzará a producir efectos.

El conselleiro del Medio Rural

José González Vázquez

La entidad beneficiaria

.....................................