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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2019 Pág. 34289

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad de la Resolución de 16 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con fecha de 16 de julio de 2019, el conselleiro de Hacienda dictó resolución por la que se desestima la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

A los efectos de notificación a las personas solicitantes de la referida suspensión, procede publicar dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las razones expuestas, el director general de la Función Pública

RESUELVE:

Dar publicidad a la resolución del conselleiro de Hacienda que se transcribe a continuación:

«Vistas las solicitudes de suspensión de la ejecución del Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, procede contestar con los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. La publicación del Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 108, de 10 de junio), supuso, entre otras, la variación de la puntuación de los méritos, acreditados por las personas integrantes de las listas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. No obstante, esta modificación no alteró, en modo alguno, los méritos acreditados por todos los integrantes de dichas listas.

Segundo. Desde la entrada en vigor de este decreto hemos recibido multitud de recursos de alzada, siguiendo un patrón tipo, contra esta variación de la puntuación resultante de su aplicación.

Con la formulación del recurso, la mayoría de los reclamantes solicitan la suspensión de la aplicación del Decreto recurrido, alegando que es nulo de pleno derecho.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), la normativa aplicable en materia de función pública y demás normativa concordante de aplicación, y en virtud de los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Hacienda es competente para conocer de la resolución de la presente solicitud de suspensión de ejecución del Decreto 60/2019.

Segundo. El artículo 117 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE de 2 de octubre), establece en su párrafo primero la regla general de que: “La interposición de cualquier recurso..., no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, y solo como excepción a dicha regla general prevé en el segundo párrafo la posibilidad de suspender la ejecución del acto recurrido “previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido”.

En el presente caso, las personas recurrentes no demuestran la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados del decreto recurrido lo que es requisito exigido por la doctrina y jurisprudencia para acoger la solicitud de suspensión. La fundamentación de su petición es que el perjuicio deriva de la alteración de su posición en la lista (olvidando que el nuevo decreto se aplica a todas las personas integrantes de esta) y que los méritos acreditados no se alteran (solo su puntuación).

Se alega también la nulidad de pleno derecho del decreto por haber prescindido del procedimiento establecido para la determinación de la puntuación, alterando una situación previa. Entiende la jurisprudencia, que no basta con una simple alegación de nulidad para la adopción, sin más, de la medida de suspensión pretendida, que solamente procedería cuando el vicio determinante de nulidad resulta notorio en un primer análisis de la controversia.

No obstante, del análisis de la situación planteada con la aplicación del Decreto 60/20019, no puede inferirse la concurrencia de notorios vicios de nulidad ni de circunstancias constitutivas de perjuicios de imposibles o difícil reparación que deban primar sobre el interés general que persigue dicho decreto.

Tercero. Por otra parte, teniendo en cuenta el número de asignaciones de puestos realizados desde la entrada en vigor del Decreto 60/2019 (el 11 de junio del presente año), que nos encontramos en plena campaña de lucha contra el fuego, la necesidad de cobertura de vacantes y substituciones de personal con vacaciones (sobre todo en los centros de asistencia social), así como la necesidad de la aplicación de dicho decreto en las otras áreas de actuación de la Xunta de Galicia, se considera de interés público la no suspensión de su ejecución.

En consecuencia, el conselleiro de Hacienda, a propuesta del director general de la Función Pública, resuelve:

Desestimar la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Dado el interés público señalado en el fundamento de derecho tercero, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, procede publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, para su notificación a todas las personas solicitantes de la suspensión de la ejecución del Decreto 60/2019.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante, a elección del/la demandante, el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que tenga aquel/lla su domicilio, o el de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio); sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso legalmente previsto que mejor convenga a su derecho».

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2019

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública