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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 26 de julio de 2019 Pág. 34454

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 18 de julio de 2019 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Ortegalia y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Ortegalia, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo, resultan los siguientes

Hechos.

Primero. En fecha 10 de julio de 2019 tuvo entrada en la Consellería de Cultura y Turismo la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Ortegalia, adoptado por el patronato el 5 de abril de 2019.

Segundo. La Fundación Ortegalia fue constituida inicialmente con el nombre de Fundación Federico Maciñeira mediante escritura pública de 24 de abril de 2000, otorgada ante el notario del Colegio de A Coruña, Fernando Alba Puente, con el número 1.310 de su protocolo. Fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 3 de mayo de 2000 (DOG núm. 89, de 10 de mayo) y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 12 de mayo de 2000 (DOG núm. 94, de 17 de mayo) figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2000/3. Posteriormente, mediante escritura pública de 3 de febrero de 2006, otorgada ante el notario del Colegio de Galicia, Manuel Cañas Navarro, con el número 114 de su protocolo, por acuerdo del patronato, se llevó a cabo la modificación de sus estatutos fundacionales en los que se recoge el cambio de denominación como Fundación Ortegalia.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos vigentes, los fines de la fundación son:

a) Promover la protección y recuperación del patrimonio histórico, monumental y cultural.

b) Desarrollar programas de valorización del patrimonio arqueológico mueble, inmueble y paisajístico.

c) Fomentar trabajos de recuperación y puesta en valor del patrimonio etnográfico gallego y de los sistemas sociales tradicionales.

d) Promover programas de desarrollo rural basados en la valorización de recursos culturales y naturales a través del desarrollo del turismo cultural de calidad.

e) Contribuír a la recuperación de edificios históricos singulares dotándolos de un nuevo uso social (museos, centros de documentación, centros de interpretación, etc) que posibilite su mantenimiento futuro.

f) Fomentar, subvencionar o custear programas de recuperación de viviendas y edificios privados de interés etnográfico, artístico e/o histórico.

g) Promover actividades para la recuperación de la artesanía y oficios tradicionales como fuente permanente de empleo y riqueza.

h) Fomentar la recuperación y puesta en valor de caminos históricos y prehistóricos como infraestructura del turismo cultural y natural.

i) Promover la recuperación y restauración de bienes de interés patrimonial en riesgo de desaparición o deterioro.

j) Incentivar el estudio, la investigación y la innovación en el ámbito del patrimonio cultural.

k) Concertar con entidades públicas y privadas la realización de programas de investigación, cursillos, seminarios y conferencias que sean de interés para el fomento del patrimonio cultural.

l) Fomentar el desarrollo del tejido productivo en torno al patrimonio cultural.

m) Contribuír a la difusión del patrimonio cultural mediante la presencia en los medios de comunicación y la edición de publicaciones de todo tipo.

n) Desarrollar actividades de estudio, conservación y promoción o defensa de los recursos naturales.

o) En general , cualquier tipo de actuación orientada a la promoción de la cultura, del medio rural y del medio ambiente en todos sus aspectos y manifestaciones.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 5 de abril de 2019, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto, consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura y Turismo es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Ortegalia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el patronato en su reunión de 5 de abril de 2019. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Ortegalia, adoptado por el patronato de la fundación en su reunión de 5 de abril de 2019.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El conselleiro de Cultura y Turismo
P.D. (Orden de 21.3.2019, DOG núm. 63, de 1 de abril)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo