Para adaptar la organización de los centros docentes a las necesidades efectivas de la población escolar y a las exigencias de unos cuadros de personal que incidan en la atención a la diversidad con la introducción de profesorado especialista y la mejora da su oferta educativa, deben revisarse las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial.
De conformidad con el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y determina la competencia de esta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de unidades y puestos de trabajo de escuelas y colegios de educación infantil y primaria y de educación especial
Modificar las unidades y los puestos de trabajo docentes de los siguientes centros educativos:
– Escuelas infantiles (EEI), colegios de educación primaria (CEP), colegios de educación infantil y primaria (CEIP) y centros públicos integrados (CPI) que se relacionan en el anexo I de esta orden.
– Centros de educación especial (CEE) que se señalan en el anexo II.
Artículo 2. Modificación de colegios rurales agrupados
1. El colegio rural agrupado (CRA) Novo Mencer, del municipio de Coristanco, y el CRA de Santa Comba, se fusionan en un único CRA con código de centro 15033098, con sede en calle Esfarrapa, 52, Coristanco, y la composición resultante que se detalla en el anexo III.
2. Integrar en el CRA de Santa Comba la EEI de Lañas, del municipio de A Baña.
3. Suprimir el CRA Os Remuíños, del municipio de Cabana de Bergantiños, e integrar la EEI de Neaño, perteneciente al mismo municipio, en el CRA Nosa Señora do Faro, del municipio de Ponteceso.
4. Modificar las unidades y puestos de trabajo docentes de los CRA relacionados en el anexo III.
Artículo 3. Supresión de centros
Suprimir los centros docentes que se relacionan en el anexo IV de esta orden.
Artículo 4. Situación del personal docente
1. A los centros que como consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo primero incrementen el número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992, por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras/os en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estos nuevos puestos se podrán solicitar por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediera a este por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no consiguiera nuevo puesto de trabajo en él a consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. No obstante, los podrá solicitar el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan como consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2019 y tendrán efectos del día 1º del mismo mes.
Disposición adicional. Puesta en funcionamiento de centro docente
Autorizar la puesta en funcionamiento del CEIP de Negueira de Muñiz (Lugo), código 27007892, con las unidades habilitadas que se determinen por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional