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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 29 de julio de 2019 Pág. 34646

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 8 de julio de 2019 por el que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por turno libre en una plaza del cuerpo superior.

Las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2018 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, conforme a lo acordado en las mesas de negociación, incluye la provisión de una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia.

En cumplimiento de este objetivo y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y en el artículo 16 de su Estatuto de personal, la Mesa del Parlamento de Galicia, en su reunión de 8 de abril de 2019, acordó convocar un proceso selectivo para ingresar por promoción interna en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia para cubrir dicha plaza y aprobar las bases correspondientes, según establece el artículo 39.1 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

El anuncio de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia número 462, de 16 de abril de 2019 y en el Diario Oficial de Galicia número 84, de 3 de mayo de 2019. El plazo para la presentación de solicitudes para participar en dicho proceso selectivo finalizó el pasado 23 de mayo de 2019.

Al no haberse presentado ninguna solicitud en el plazo establecido, la Mesa del Parlamento, en su reunión de 4 de junio de 2019, acordó declarar desierta la convocatoria por promoción interna y convocar un proceso selectivo en turno libre para el ingreso en una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia.

Por todo ello, la Mesa del Parlamento de Galicia acuerda aprobar las bases que regirán esta convocatoria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y el artículo 16 de su Estatuto de personal, y que son las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de una persona para ingresar en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia y cubrir una plaza del grupo A, mediante acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

1.2. Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG nº 248, de 26 de diciembre de 2007) y, supletoriamente, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. El nombramiento en el marco del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia conferirá a la persona seleccionada, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de carrera del cuerpo superior del Parlamento de Galicia desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la base octava.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria/o, los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas de nacionalidad española.

b) Las personas nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas nacionales de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/eres.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de las personas de nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Edad.

Haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.3. Titulación.

Estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado en cualquier rama, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

Las personas interesadas con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones regladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Capacidad funcional.

No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

2.5. Habilitación.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona hubiera sido separada o inhabilitada.

En el supuesto de personas nacionales de otros Estados, no estar inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia www.parlamentodegalicia.gal

Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Parlamento de Galicia, en la calle del Hórreo nº 63, 15701 Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes también se podrán formular en la sede electrónica del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.1. Documentación.

– Modelo de solicitud, según el anexo II, cumplimentado.

– Fotocopia del DNI.

– Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a que hace referencia esta convocatoria susceptibles de la exención del pago.

3.2. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen será de 42,24 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente Abanca ES 50 2080 0388 21 3110000 502, en la cual se indicará: «Tasas selección CSL» y el nombre y apellidos y DNI de la persona aspirante.

A las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien esté incurso en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3. Discapacidad.

Las personas interesadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, de ser necesarias y justificadas, posibles adaptaciones de tiempo y medios especiales para la realización de los ejercicios.

En su caso, deberán indicarlo en su solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y presentar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. De formular la solicitud por sede electrónica, para compulsa de la documentación aportada será de aplicación lo dispuesto en el párrafo final de la base 8.1.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento de Galicia aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas inicialmente a través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia www.parlamentodegalicia.gal, con las causas de las exclusiones, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas inicialmente dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder alegar o subsanar, en su caso, el defecto que motiva la exclusión.

Quien, en el plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará una nueva resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa. La estimación o desestimación de las subsanaciones aportadas se entenderá implícita en esta resolución definitiva y su publicación servirá de notificación a quien hubiese presentado alegaciones.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador del proceso será designado por la Presidencia del Parlamento de Galicia de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia. No podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

La resolución del nombramiento será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.es

El tribunal podrá acordar solicitar a la Oficialía Mayor la incorporación de asesores y asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier persona interesada, y, particularmente, por las personas aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria, en los cinco años anteriores al de su publicación. En este caso, se lo deberán comunicar a la Presidencia del Parlamento.

Cuando se produzca esta situación, y, consecuentemente, la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo o una nueva suplente.

La persona que presida el tribunal, en la sesión de constitución, deberá hacer, y solicitarles a los demás miembros del tribunal y, en su caso, también a las personas asesoras previstas en la base 5.1 que lo hagan, una declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los párrafos anteriores.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.

Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se redactará el acta con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad que así lo hubiesen indicado en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de selección que lo contravenga.

A efectos de comunicaciones y posibles incidentes, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, nº 63, 15701 Santiago de Compostela.

Sexta. Proceso de selección

El sistema de selección será el de oposición. Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo I a estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia del nombramiento del tribunal, estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que hubiesen sido derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.

6.1. Ejercicios.

La prueba selectiva consistirá en la realización de cuatro ejercicios eliminatorios y obligatorios, salvo la excepción establecida para el cuarto ejercicio, que se refiere en el apartado 6.1.4.

6.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más seis (6) preguntas de reserva para el caso de que se anule alguna de las primeras, todas ellas referidas al contenido del temario que se incluye como anexo I.

Por cada pregunta se formularán cuatro (4) respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Este ejercicio se valorará de 0 a 36 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de dieciocho (18) puntos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada respuesta incorrecta se descontará un tercio de una respuesta correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

6.1.2. Segundo ejercicio. Sólo para las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Supuesto práctico, con dos partes, sobre las siguientes materias:

– Derecho administrativo.

– Empleo público, gestión de personal y derecho laboral.

– Contratación administrativa.

– Hacienda pública y gestión económica.

– Primera parte: consistirá en la realización de un caso práctico tipo test, que consistirá en contestar treinta (30) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más cuatro (4) preguntas de reserva, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de duración de esta parte del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Esta primera parte se calificará de 0 a 18 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una respuesta correcta.

– Segunda parte: consistirá en desarrollar un supuesto práctico.

En este supuesto práctico las personas aspirantes podrán llevar y consultar los textos legales que estimen oportuno. Se admiten las versiones consolidadas, aquellas en las que figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial.

Esta segunda parte se calificará de 0 a 18 puntos. Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a la correcta resolución del supuesto, a los conocimientos reflejados, a la claridad, al orden de ideas y a la calidad de la expresión escrita.

El tiempo máximo de duración de esta parte del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

El tribunal podrá determinar la realización de las dos partes del ejercicio en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer de una pausa entre una y otra.

La calificación de este segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones de las dos partes y para superarlo será necesario obtener un mínimo de dieciocho (18) puntos.

6.1.3. Tercer ejercicio. Sólo para las personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios anteriores.

Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito autógrafo tres (3) temas, elegidos entre seis (6) propuestos por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa que figura como anexo I de estas bases, de la manera siguiente:

– 1 tema, que se elegirá entre dos propuestos, entre los temas del bloque IV y V (del tema 21 al tema 65).

– 1 tema, que se elegirá entre dos propuestos, entre los temas del bloque VI y VII (del tema 66 al tema 85).

– 1 tema, que se elegirá entre dos propuestos, entre los temas del bloque VIII, IX y X (del tema 86 al 118).

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será cuatro horas y media (4 h 30 m).

Este ejercicio se calificará de 0 a 18 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de nueve (9) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando los conocimientos reflejados, el enfoque adecuado de los temas, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

6.1.4. Cuarto ejercicio. Sólo para las personas aspirantes que hayan superado los tres ejercicios anteriores.

Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una (1) hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, teniendo en cuenta los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga 4.

Están exentas de la realización de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión del Celga 4 o curso de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o la correspondiente convalidación expedida por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas o documentos verificables electrónicamente), de no constar en poder de la Administración parlamentaria, deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el tercer ejercicio en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones.

Con la convocatoria para la realización de este ejercicio se publicará una lista de las personas que están obligadas a hacerlo. La no aceptación de la solicitud de exención se entenderá implícita en la inclusión en esta lista y su publicación servirá de notificación a quien haya solicitado la exención.

6.2. Desarrollo de los ejercicios.

El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.

Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberán transcurrir un mínimo de 5 días hábiles.

La convocatoria de la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, y se publicará en la página web del Parlamento de Galicia, al menos cuarenta y ocho horas (48 h) antes de la fecha y hora señaladas para su inicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistas del documento nacional de identidad o de un documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca.

Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y los colaboradores y colaboradoras designados por este, en su caso.

Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se les distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar proceder a su exclusión.

Los ejercicios realizados no llevarán ninguna marca o señal que permita identificar a su autor o autora. El tribunal facilitará a cada persona aspirante dos sobres para introducir de manera independiente el ejercicio realizado y la identificación de su autor o autora. Los sobres se cerrarán y se graparán conjuntamente, delante de la persona interesada.

Las personas aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistas de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevar la relación de sus respuestas.

6.3. Calificaciones.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas participantes pueden presentar, en los tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y su contenido. Si el tribunal, de oficio o con base en alguna reclamación, anula alguna de las preguntas, se sustituirán por orden por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará juntamente con las calificaciones del ejercicio.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicará su contenido y las respuestas correctas en el portal web corporativo.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán en la página web del Parlamento de Galicia y en el tablón de anuncios de la Administración parlamentaria.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y para superar la fase de la oposición será preciso alcanzar, al menos, 45 puntos y tener la calificación de apto en el cuarto ejercicio, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 6.1.4.

Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web www.parlamentodegalicia.gal. Se concederá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que juzguen oportunas ante el tribunal.

Séptima. Lista de calificaciones finales

7.1. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la resolución del tribunal con la relación de las personas aspirantes que superaron los tres ejercicios y consiguieron el resultado de apto en el tercero, con la puntuación total obtenida, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia.

El proceso selectivo sólo será superado por la persona que alcance la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, los criterios para resolver esa situación serán, por orden, los siguientes:

– La puntuación más alta en el segundo ejercicio

– La puntuación más alta en el primer ejercicio

– La puntuación más alta en el tercer ejercicio.

– Por orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra L, de conformidad con el sorteo realizado y publicado en la web corporativa.

En su resolución el tribunal propondrá a la Mesa del Parlamento la aprobación del proceso selectivo y el ingreso de la persona que lo supere en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera.

Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia de la resolución del tribunal, para que las personas aspirantes realicen las alegaciones que juzguen oportunas.

7.2. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado con el ingreso de la persona propuesta en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y se le notificará a la persona seleccionada.

Para asegurar la cobertura de la vacante, si se produce la renuncia de la persona seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión se convocará a la siguiente persona de la lista por orden de puntuación para que ocupe su lugar. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes en la situación que se refiere en el párrafo final de la base octava de esta convocatoria.

Octava. Presentación de documentos

8.1. La persona aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación del proceso selectivo por la Mesa del Parlamento de Galicia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes función y tareas.

En el caso de presentación por sede electrónica la compulsa de los originales en papel debe ser electrónica, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los documentos originales firmados electrónicamente serán válidos siempre que se mantengan en soporte electrónico. Los documentos electrónicos con código de verificación CSV serán válidos en cualquier soporte, pues a través del número de referencia podrá compararse con el original.

8.2. La persona que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Presidencia, no presente a documentación o que después de examinarla se deduce que no cumple alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de la base séptima.

Novena. Nombramiento

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, la persona seleccionada será nombrada por resolución de la Presidencia funcionario o funcionaria de carrera. Este nombramiento se le notificará a la persona interesada y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, la persona nombrada deberá tomar posesión ante la Presidencia del Parlamento y realizar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia, de obediencia a las leyes y de ejercer imparcialmente sus funciones.

De no hacerse efectiva la toma de posesión dentro del plazo establecido, por causa imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo.

Décima. Lista de espera para sustituciones

Las personas incluidas en la lista definida en la base 7.1 que no hayan superado el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de espera que se constituirá en el Parlamento de Galicia para cubrir las necesidades eventuales de personal que pudieren surgir, en condición de personal funcionario interino vinculado al mantenimiento de las circunstancias por las que son nombradas.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2019

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Temario para ingresar por oposición libre en el cuerpo superior
del Parlamento de Galicia

I. Derecho constitucional.

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado Español como estado social y democrático de derecho. El Estado autonómico. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento legislativo. Las leyes orgánicas. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Sistemas de protección de los derechos y libertades.

4. Las instituciones básicas del Estado (1). La Corona. Las Cortes Generales: elección, composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: organización, estructura y funciones.

5. Las instituciones básicas del Estado (2). El poder judicial: configuración constitucional; el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Las instituciones básicas del Estado (3). El Tribunal Constitucional, composición, competencias, organización y funciones. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias. La participación de la Comunidad Autónoma en la composición del Tribunal Constitucional.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La organización institucional de las comunidades autónomas. La delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Relaciones de cooperación y de coordinación y sistema de resolución de conflictos.

8. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Distribución de competencias. Otras entidades locales.

II. Derecho comunitario e instituciones europeas.

9. Fuentes del derecho comunitario. Reglamentos, directivas y decisiones. Las recomendaciones y los dictámenes. Sistema de atribución de competencias a la Unión Europea y las competencias de los Estados miembros. Especial referencia a las relaciones entre el Estado y comunidades autónomas en la aplicación del derecho comunitario.

10. Las instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. Otras instituciones y órganos.

11. Los parlamentos nacionales y autonómicos en la Unión Europea. Funciones en el proceso de toma de decisiones de la Unión. Control de la adecuación de las propuestas legislativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales. La participación del Parlamento de Galicia en el proceso y su procedimiento.

III. Derecho autonómico de Galicia.

12. La autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. La reforma del Estatuto.

13. Ordenamiento jurídico de Galicia. Leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

14. Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

15. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia.

16. La presidencia de la Xunta. Estatuto, mandato y competencias. La Xunta de Galicia. Composición, estructura y funcionamiento. Los consejeros y las consejeras: competencias, designación, estatuto, mandato, responsabilidad y cese.

17. La organización administrativa de la Comunidad Autónoma. Principios estatutarios y legales de organización administrativa. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma: órganos directivos, órganos territoriales y unidades administrativas. Las corporaciones de derecho público de Galicia. Las entidades instrumentales del sector público autonómico. El ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración y del Gobierno de Galicia. La acción exterior de la Xunta de Galicia. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

18. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia (1). El Consejo de Cuentas: composición, competencias y funciones. El Valedor del Pueblo: competencias y funciones. Reglamento de organización y funcionamiento. Informes del Valedor del Pueblo. Resoluciones del Valedor del Pueblo.

19. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia (2). Procedimientos de elección, designación y propuestas de nombramiento. Valedor del Pueblo. Consejeros del Consejo de Cuentas. Senadores representantes de la Comunidad Autónoma en el Senado. Consejo Gallego de Universidades. Corporación Radio y Televisión de Galicia. Consejo Económico y Social. Consejo Consultivo de Galicia.

20. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado. La Comisión Mixta de Traspasos.

IV. Derecho parlamentario.

21. Las fuentes del derecho parlamentario. La Constitución. El Estatuto de autonomía de Galicia. Reglamento del Parlamento de Galicia: estructura e interpretación. Acuerdos interpretativos y normas complementarias. Otras fuentes. Normas de régimen interior relativas a la organización y al funcionamiento del Parlamento. Los precedentes, los usos y las costumbres parlamentarias.

22. La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. La convocatoria y el desarrollo de la sesión constitutiva. La Mesa de Edad. La elección de la Mesa del Parlamento. La sesión solemne de apertura de la legislatura. La disolución del Parlamento.

23. Estatuto de los diputados y de las diputadas (1). Adquisición de la condición plena. La presentación de la credencial. La declaración de incompatibilidades. El juramento o la promesa. Derechos y deberes. La inviolabilidad y la inmunidad.

24. El Estatuto de los diputados y de las diputadas (2). El Registro de Intereses de la Cámara. La salvaguarda de los derechos por la Presidencia de la Cámara. La disciplina parlamentaria. Deberes y sanciones. Suspensión y pérdida de la condición.

25. Los grupos parlamentarios. Constitución, composición y funcionamiento. El grupo parlamentario mixto. Singularidades en la composición de los grupos parlamentarios. Los medios materiales puestos a disposición de los grupos. La financiación de los grupos y su publicidad. El control externo de las subvenciones y la rendición de cuentas.

26. Los órganos de gobierno del Parlamento. La Presidencia: funciones. Régimen de suplencia. La Mesa. Composición y funciones. La Junta de Portavoces, composición y funciones. Régimen de funcionamiento.

27. Los órganos funcionales (1). El Pleno. Composición. Convocatoria. La ejecución de los acuerdos. La Diputación Permanente: funciones. Composición. Régimen de funcionamiento. Las ponencias y los grupos de trabajo.

28. Los órganos funcionales (2). Las comisiones. Composición. Competencias y régimen de funcionamiento. Tipologías. Las comisiones permanentes legislativas y no legislativas. Especificidades. Las comisiones especiales.

29. Los procedimientos parlamentarios de naturaleza normativa. Los procedimientos legislativos comunes y especiales. La iniciativa legislativa. La tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones de ley. El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: marco de tramitación, debate y aprobación.

30. La Xunta como destinataria de la confianza parlamentaria. La investidura. La moción de censura. La cuestión de confianza. La delegación legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las comunicaciones de la Xunta de Galicia. El debate de política general.

31. Los procedimientos de control e impulso. Las proposiciones no de ley y las mociones. Enmiendas. Debate. Los procedimientos de control económico y presupuestario. La cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones presupuestarias. El límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma.

32. Los procedimientos relativos a las relaciones del Parlamento con otras instituciones y órganos: Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Memoria anual de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tribunal Constitucional: recursos de inconstitucionalidad; cuestiones de inconstitucionalidad; recursos de amparo. Unión Europea: control de la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas; red de seguimiento de la subsidiariedad del Comité de las Regiones.

33. La autonomía administrativa del Parlamento de Galicia. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. La estructura orgánica de la Administración parlamentaria. Las unidades administrativas. Los órganos de la Administración parlamentaria. El régimen jurídico administrativo. Régimen jurídico de sus disposiciones administrativas. El procedimiento administrativo en la Administración parlamentaria.

34. La gestión económica y financiera en la Administración parlamentaria: Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo. El presupuesto del Parlamento de Galicia: contenido, elaboración, aprobación y prórroga. Los créditos y sus modificaciones. La ejecución y liquidación del presupuesto. Los principios de actuación contable y la cuenta general del Parlamento de Galicia. El control y la fiscalización de la gestión económica y financiera.

V. Derecho administrativo.

35. La Administración pública. Actividad administrativa y actividad política. El derecho administrativo. El régimen administrativo: sistemas; rasgos fundamentales del español. La consideración no jurídica de la Administración: la ciencia de la Administración. Transparencia y buenas prácticas en la actuación de la Administración.

36. El reglamento administrativo: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Procedimiento de elaboración de los reglamentos: normativa estatal y autonómica.

37. La eficacia normativa del reglamento: su inderrogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio. La impugnación de los reglamentos en la doctrina y en nuestro derecho positivo.

38. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de aquellos principios. Otras fuentes del derecho administrativo.

39. Las potestades administrativas, el principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: estudio especial de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. La discrecionalidad técnica.

40. El administrado. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: conceptos y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de los administrados con la Administración pública.

41. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (1). Principios generales. La capacidad de obrar ante las administraciones públicas. El interesado, representación, identificación y firma.

42. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (2). La actividad de las administraciones públicas. Normas generales de actuación. Los plazos. Los actos administrativos, requisitos y eficacia. Deber de resolver y silencio administrativo. Las notificaciones y las publicaciones. Nulidad y anulabilidad.

43. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (3). El procedimiento administrativo común: derechos del interesado y fases del procedimiento. La ejecución de las resoluciones.

44. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (4). La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las administraciones.

45. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (1). La organización administrativa del sector público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos administrativos. La competencia. Los órganos colegiados. La potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

46. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (2). Los convenios administrativos: tipología. Requisitos de validez, contenido, duración y extinción. Las relaciones interadministrativas: principios generales. El deber de colaboración: técnicas de colaboración. Relaciones de cooperación: técnicas de cooperación.

47. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (3). La Administración general del Estado. Organización y estructura. Órganos superiores y directivos. Organización territorial de la Administración general del Estado.

48. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (4). El sector público institucional del Estado: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles, los consorcios, las fundaciones del sector público y los fondos sin personalidad jurídica.

49. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: los principios de la contratación del sector público.

50. Sector público contractual: poderes adjudicadores que son administración pública, poderes adjudicadores que no son Administración pública, entidades del sector público que no son poder adjudicador. Calificación de los contratos del sector público: objeto, marco de actuación y umbrales. Contratos administrativos y contratos privados. Jurisdicción competente.

51. Necesidad e idoneidad de los contratos. Eficiencia. Plazo. Requisitos y contenido mínimo de los contratos. Perfeccionamiento de los contratos. Régimen de invalidez: causas de nulidad, de anulabilidad y revisión de oficio de los contratos. Efectos.

52. El recurso especial, procedimientos y plazos. Efectos de la interposición del recurso. Tramitación, resolución y sus efectos. La competencia para contratar. Aptitud para contratar con el sector público: acreditación. Capacidad y solvencia del empresario. Clasificación de las empresas. Prohibición para contratar.

53. Objeto del contrato. El presupuesto base de licitación. Valor estimado y precio. Garantías exigibles a los contratos celebrados con las administraciones públicas.

54. Preparación de los contratos. El expediente de contratación. Tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. Responsable del contrato.

55. La adjudicación de los contratos. Procedimientos y modalidades. Características, tramitación y adjudicación. Anuncios, plazos y presentación de proposiciones. Criterios de adjudicación. Clasificación de las ofertas y adjudicación de los contratos. Adjudicación y formalización de los contratos.

56. Efectos y cumplimiento de los contratos administrativos. Ampliación de plazos. Pago del precio. Deberes. Modificación de los contratos. Modificaciones previstas y no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas. Suspensión y extinción. Causas de resolución y sus efectos. Subcontratación.

57. La racionalización de la contratación. Acuerdos marco: procedimiento y adjudicación. Sistema dinámico de adquisición. Incorporación de empresas. Adjudicación.

58. El contrato de obras. El proyecto de obras, contenido y supervisión. El replanteo. La ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta. La modificación del contrato de obras. Recepción y garantía. Responsabilidad del contratista. Resolución.

59. El contrato de suministro. Entrega y recepción. Pago del precio. Garantía. Resolución.

60. El contrato de servicios. Determinación del precio. Ejecución del contrato. Causas de resolución.

61. Los órganos de contratación. Las mesas de contratación: la Mesa de contratación de la Administración del Parlamento de Galicia. Los órganos consultivos en materia de contratación.

62. Los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Registro de contratistas del sector público. Plataformas de contratación del sector público. Normas para la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación. Normas relativas a los medios de comunicación que se empleen en los procedimientos de contratación. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 1 de octubre de 2013, por el que se aprueban las Normas para la utilización de una plataforma electrónica en la contratación pública en la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG nº 170, de 2 de octubre de 2013, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 2 de diciembre).

63. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo: ámbito de aplicación. Concepto de subvenciones. La concurrencia competitiva y la concesión directa. Negocios incluidos y excluidos de la Ley general de subvenciones. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Bases reguladoras de las subvenciones. Tramitación y resolución. La regulación de las subvenciones en el Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia.

64. La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Concepto de patrimonio de Galicia. Clasificación de bienes. Incorporación de bienes y derechos. Cambio de titularidad. Gestión patrimonial: adquisición, competencia y procedimiento. Donaciones y comodatos.

65. Normativa reguladora en materia de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su incidencia en la Administración pública. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

VI. Empleo público, derecho del trabajo y de la seguridad social.

66. La función pública. Concepto. Naturaleza y contenido de la relación jurídica entre la Administración y los empleados/as públicos. Normas constitucionales. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

67. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. El personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las administraciones públicas.

68. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (1). Principios informadores y ámbito de aplicación. Competencias en materia de personal. Clases de personal, concepto, funciones y requisitos. La estructura del empleo público. Planificación. La oferta de empleo público.

69. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (2). La selección de los empleados públicos, principios generales. Requisitos de acceso y procesos selectivos. Adquisición de la relación de servicio. Pérdida y renuncia. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos. Derechos económicos y protección social. Las situaciones administrativas.

70. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (3). La promoción profesional. La movilidad. Derechos colectivos de los empleados públicos. Negociación colectiva. Representación y participación. Órganos y procedimientos. Régimen disciplinario, sanciones y procedimientos.

71. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (1). Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de personal. Clasificación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia y registro de personal. Comienzo y extinción de la relación de servicio. Planificación y ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Provisión de puestos y movilidad. Acceso al empleo público. Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño. Formación y perfeccionamiento.

72. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (2). Situaciones administrativas. Sistema retributivo. Vacaciones, licencias y permisos. Representación, participación, negociación colectiva y derecho de reunión. Incompatibilidades. La protección social del personal. El régimen disciplinario del personal de la Administración parlamentaria.

73. Normas reguladoras de la jornada laboral semanal y del horario del personal y de funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 267, de 4 de abril de 2014; BOPG núm. 674, de 11 de julio de 2016, y BOPG núm.151, fasc. 1º, de 24 de julio de 2017). Normas reguladoras de la flexibilización de jornada del personal de la Administración parlamentaria por motivos de conciliación de la vida personal y laboral (BOPG núm. 674, de 11 de junio de 2016). Normas reguladoras del teletrabajo en la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 324, de 30 de septiembre de 2010). Normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 401, de 19 de diciembre de 2018). Normas reguladoras de las elecciones a la Junta de Personal de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 156, de 8 de junio de 2006).

74. La Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. La incapacidad temporal. El derecho al subsidio. La incapacidad permanente. La pensión de jubilación.

75. El derecho del trabajo: naturaleza y caracteres. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Relaciones laborales especiales. Los convenios colectivos: concepto y régimen jurídico.

76. Seguridad, salud y bienestar laboral. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Participación de los trabajadores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. El comité de seguridad, salud y bienestar laboral del Parlamento de Galicia. El procedimiento para la prevención del acoso laboral y de otras discriminaciones en el trabajo, en el Parlamento de Galicia (BOPG 138, de 30 de junio de 2017).

77. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Real decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 39/1997. La evaluación de los riesgos laborales en la actividad administrativa y de mantenimiento de edificios; métodos de evaluación. El riesgo de accidente, el riesgo de fatiga e insatisfacción y el riesgo ergonómico; criterios de evaluación. La planificación de las medidas de control del riesgo. Los reales decretos 486/1997, 487/1997 y 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo. El documento básico SI (seguridad contra incendios) del Código técnico de la edificación (Real decreto 314/2006). El Real decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

VII. Transparencia, protección de datos y administración electrónica.

78. Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Normativa en materia de transparencia en el Reglamento del Parlamento de Galicia. El Portal de transparencia del Parlamento de Galicia.

79. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos. Principios generales. Conceptos y mecanismos de protección de datos personales. El principio de responsabilidad proactiva. El enfoque del riesgo. La base de legitimación para el tratamiento de datos personales.

80. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Principios de la protección de datos de las personas y su ejecución. Transparencia. El responsable y el encargado de protección de datos. El delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Procedimientos en caso de vulneración de derechos. Régimen sancionador. Derechos digitales. Identificación de las personas interesadas en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos. La regulación sobre protección de datos de carácter personal en el Parlamento de Galicia: Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 21 de marzo de 2012, por el que se aprueban las Normas de protección de datos (BOPG núm. 668, de 29 de marzo de 2012, modificadas por el Acuerdo de 11 de abril de 2014). Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 20 de marzo de 2019, por el que se aprueba el registro de actividades de tratamiento del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 449, modificado por el Acuerdo de 23 de abril de 2019).

81. La aplicación del principio de la transparencia en el ámbito parlamentario: el Portal de transparencia del Parlamento de Galicia. Información institucional, organizativa y de planificación, información sobre las relaciones con la ciudadanía, información de relevancia jurídica, información en materia de personal, información económica, presupuestaria y estadística, información patrimonial, información en materia de contratación pública, convenios y subvenciones.

82. La administración electrónica (1). Conceptos básicos. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. La relación por medios electrónicos de los ciudadanos con las administraciones públicas. Régimen jurídico de la Administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre administraciones para el impulso de la Administración electrónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

83. La administración electrónica (2). El registro electrónico. Archivo electrónico único y custodia de los documentos electrónicos. Firma electrónica y certificados. Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. El archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

84. Administración electrónica (3). Aplicación en el Parlamento de Galicia: Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueban las Normas de desarrollo del Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria (BOPG núm. 139, de 13 de mayo de 2006). Sede electrónica: Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 20 de marzo de 2017, por el que se aprueban las Normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento de Galicia (BOPG núm. 89, de 24 de marzo de 2017).

85. Política de seguridad. La aplicación del Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración parlamentaria: Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las Normas sobre la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 444, de 13 de marzo 2019).

VIII. Derecho civil.

86. Las fuentes del derecho: enumeración y jerarquía. La ley. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del derecho. Especial referencia a las fuentes en el derecho civil de Galicia. La Constitución como fuente del derecho.

87. Las normas jurídicas: naturaleza, caracteres, estructura y clasificación. El ordenamiento jurídico: valores superiores. La interpretación de las normas: clases, elementos y reglas. Eficacia de las normas jurídicas. Fraude de ley. Error de derecho.

88. La personalidad: adquisición y extinción. La capacidad de las personas: sus clases. Las circunstancias modificativas de la capacidad. La incapacitación. Protección de las personas con discapacidad.

89. La persona jurídica; concepto y clases. Normas del Código civil. La teoría del levantamiento del velo. Asociaciones y fundaciones: concepto y régimen jurídico.

90. Las cosas: su concepto y clases. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio público y propiedad privada.

91. El hecho jurídico y el acto jurídico. El negocio jurídico. Teoría general de los elementos del negocio jurídico. La voluntad: requisitos; el silencio como declaración de voluntad. Los vicios de la voluntad.

92. Influencias del tiempo en las relaciones jurídicas. Su cómputo. Teoría general de la prescripción. Concepto, clases, fundamento y efectos. La prescripción extintiva y la caducidad.

93. La obligación: su concepto. Clasificación; en particular, examen de las obligaciones solidarias y mancomunadas; de dar, hacer y no hacer. Obligaciones puras, condicionales y a término.

94. Causas de extinción de las obligaciones. El pago. La pérdida de la cosa debida. La condonación de la deuda. La confusión de derechos. La compensación. La novación.

95. Incumplimiento de las obligaciones; sus causas: mora, dolo, culpa y caso fortuito. Cumplimiento forzoso: la indemnización de daños y perjuicios. Los denominados medios indirectos: las acciones subrogatoria y revocatoria.

96. El contrato: fundamento y función. Sistemas de contratación. Elementos de los contratos. Capacidad para contratar: incapacidades y prohibiciones. Objeto del contrato. La forma de los contratos.

97. La vida del contrato y la preparación del contrato. La perfección y consumación del contrato. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias: cláusula rebus sic stantibus.

98. La interpretación de los contratos: reglas del Código civil. Clases de contratos. Precontrato y contrato de opción. Los contratos de adhesión y las condiciones generales de contratación.

99. La ineficacia de los contratos. La nulidad: causas y efectos. La anulabilidad; la confirmación. La rescisión: causas y efectos.

100. Referencia general a la donación y a los contratos de compraventa, arrendamiento, mandato, préstamelo y depósito.

101. La propiedad intelectual. Sujetos, objeto y contenido de la propiedad intelectual. Duración y límites. Transmisión de los derechos de explotación. El contrato de edición.

IX. Derecho mercantil.

102. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza y clases. Personalidad de la sociedad. El objeto social: su determinación y efectos. Constitución. La sociedad irregular. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria: simple y por acciones.

103. Las sociedades de capital. Denominación, nacionalidad y domicilio. Constitución de las sociedades de capital. La inscripción registral. La representación de la sociedad. Las cuentas anuales. Disolución y liquidación de la sociedad.

104. Las sociedades profesionales. La sociedad laboral. La sociedad cooperativa; especial referencia a la Ley de cooperativas de Galicia. La sociedad de garantía mutua.

105. El Registro Mercantil. Organización y funciones. Principios de funcionamiento. Certificaciones por el Registro Mercantil. El Registro Mercantil Central.

106. El contrato de seguro. Obligaciones y deberes de las partes. Seguro contra daños, seguro de personas, seguro sobre la vida, seguro de accidentes, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

X. Hacienda pública y gestión económica.

107. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: la estabilidad presupuestaria y los principios básicos de su estructura. Contenido. Elaboración, aprobación. Prórroga. Liquidación y remanentes. Régimen especial del presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

108. Los créditos y sus modificaciones. Gastos plurianuales. Anulaciones de créditos y regulación de las obligaciones. Las modificaciones de los créditos. Créditos extraordinarios, suplementos y créditos ampliables. Transferencias de crédito; competencias y límites. Generaciones de crédito.

109. Contabilidad pública. Concepto. El Plan general de contabilidad pública del Estado. El Plan general de contabilidad pública de Galicia. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Liquidación y cierre del ejercicio.

110. La ordenación del gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución del gasto. La ordenación de lo pagado. Órganos competentes. Concepto y clases de pago. Anticipos de caja. Pagos a justificar. La tramitación de expedientes de pago en el Parlamento de Galicia.

111. La ejecución del gasto en la contratación administrativa. La ejecución del gasto y su justificación en los procedimientos de subvenciones. Las subvenciones a los grupos parlamentarios. El régimen económico, fiscal y social de los diputados.

112. Las nóminas: normas de confección. Estructura retributiva del personal en el Parlamento de Galicia. Altas y bajas. Devengo y liquidación de derechos económicos.

113. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La deuda pública: concepto y clases. Emisión, conversión y amortización de títulos. Prescripción de capital e intereses.

114. El patrimonio de la Xunta de Galicia. Organización. Bienes que lo integran; clases. Adquisición de bienes y derechos. Enajenación y cesión. Protección y defensa.

115. Los tributos: concepto, naturaleza y clases. La Ley general tributaria: estructura. Disposiciones generales del ordenamiento tributario: principios generales; especial referencia a los contenidos en la Constitución. Normas tributarias.

116. La financiación de las comunidades autónomas. La Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas: principios generales. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las comunidades autónomas. Asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos comunitarios.

117. La potestad tributaria de las comunidades autónomas. Sus límites. Tributos cedidos por el Estado; especial referencia a las competencias normativas y de gestión para asumir por las comunidades autónomas. Participación en los tributos estatales no cedidos.

118. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

PISO

PUERTA

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Y EN SU REPRESENTACIÓN (se deberá acreditar la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Medio de notificación preferente

missing image fileElectrónico, a través de la dirección de internet https://sede.parlamentodegalicia.gal. Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al DNI de la persona indicada.

missing image filePostal (cubrir la dirección solo si es distinto al indicado anteriormente)

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

PISO

PUERTA

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Participación en la convocatoria del PROCESO SELECTIVO:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

missing image file Fotocopia del DNI

missing image fileCertificación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en el nivel exigido

missing image fileJustificante de haber abonado los derechos de examen

missing image fileAcreditación del grado de discapacidad superior al 33 %, por lo que solicitan las adaptaciones indicadas en observaciones

missing image fileDeclaraciones según los modelos anexos que figuran en las bases

missing image fileOtros

OBSERVACIONES:

missing image fileLa persona solicitante o representante declara que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

El Parlamento de Galicia es el responsable de estos datos, que serán incorporados al registro de la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos», cuya finalidad es la gestión de selección de personal, legitimada por el cumplimiento de los deberes legales. Destinatarios: no está prevista la cesión de datos. Derechos: las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos, previstos en los artículos 15 al 22 del Reglamento general de protección de datos, a través de la página web: http://www.parlamentodegalicia.gal/portada/protecciondatos, en la que disponen de información adicional.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Bases de la convocatoria de los procesos selectivos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Estatuto de personal del Parlamento de Galicia

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

,

de

de

Presidencia del Parlamento de Galicia

Anexo III

Declaración responsable

D./Dª…………………………......……………………...........con DNI ………....................

DECLARA RESPONSABLEMENTE,

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona hubiese sido separada o inhabilitada.

Firma esta declaración a los efectos de participar en el proceso selectivo para ingresar por turno libre en una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia.

Santiago de Compostela, ......de..........................de 2019

(Firma)