BDNS (Identif.): 467784.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:
a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.
f) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
2. En el caso de las ayudas de la línea A), para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas de los siguientes programas (código de procedimiento VI422E) previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):
a) Línea A, Programa de fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
b) Línea B, Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras son las contenidas en esta resolución.
Cuarto. Importe
1. Para la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:
a) La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
b) La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que la finca correspondiente participe en los costes de ejecución de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 16.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Para línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:
a) La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.
b) La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
3. A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 1 y 2 de este ordinal podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.
4. De conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en los apartados 1 y 2 de este ordinal se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. La cuantía máxima de las subvenciones para líneas A) y B) no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 % del coste subvencionable, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje se aplicará si de la documentación adjuntada con la solicitud y/o de las consultas efectuadas por el IGVS resultan acreditados unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda inferiores a la citada cuantía. Asimismo, este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad de la línea B), si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
6. Cuando las beneficiarias de las ayudas sean empresas constructoras, empresas inquilinas o concesionarias de los edificios, empresas de servicios energéticos, así como cooperativas que no estén compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hayan otorgado el título constitutivo de división horizontal ni por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 40 % del coste subvencionable.
7. Para la determinación de la cuantía de la ayuda cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará a los efectos de la ayuda, un edificio como una única vivienda.
8. En el caso de actuaciones promovidas por comunidades o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, se tramitarán las subvenciones respecto de las personas propietarias o inquilinas de las viviendas, partícipes en las obras e interesadas en la subvención, respecto de las que se hayan presentado con la solicitud los correspondientes anexos II.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo