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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 6 de agosto de 2019 Pág. 35825

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG502A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su reunión de 28 de enero de 2019, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0) y convocar para el ejercicio 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG502A).

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.1: el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de las personas desempleadas y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 8.1.5: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Línea de actuación 103: adquisición de competencias profesionales.

Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas personas desempleadas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Año 2021

09.A1.741A.4709

350.000 €

700.000 €

350.000 €

09.A1.741A.4815

150.000 €

300.000 €

150.000 €

Totales

500.000 €

1.000.000 €

500.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad y previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), en los términos referidos en el artículo 30.2 del mencionado Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 30 de junio de 2021.

El plazo para presentar la solicitud de cobro finalizará el 31 de octubre de 2020 para los proyectos finalizados antes de 30 de septiembre de 2020, y el 31 de julio de 2021 para los proyectos finalizados antes de 30 de junio de 2021.

El plazo para solicitar los anticipos a los que se refiere el artículo 15.3 de estas bases reguladoras finalizará el 31 de octubre de 2019 para la anualidad de 2019, y el 31 de octubre de 2020 para la anualidad de 2020.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos
titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa
Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del
programa operativo FSE Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, dedica uno de sus planes al desarrollo de las personas y organizaciones. En particular, prescribe la prestación de servicios especializados de asesoramiento a las empresas para su mejora y la puesta a disposición de los profesionales de formación práctica alineada con las necesidades de las empresas.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está impulsando, en consonancia con lo indicado por la Agenda, la prestación de servicios de mejora de la competitividad de las pymes en diversos ámbitos, como pueden ser el diagnóstico de la situación competitiva, la profesionalización de la gestión empresarial o el desarrollo estratégico, digitalización e innovación.

Este impulso a los servicios parte del convencimiento de que la adquisición de competencias por parte de las empresas es la base de la capacidad de generación actual y futura de las ventajas que permitirán a la empresa competir. Se conciben, pues, servicios claramente enfocados a las necesidades detectadas en la misma, cortos en el tiempo para poder modular las actuaciones, y con resultados medibles a su finalización.

Por otra parte, las entidades asociativas gallegas prestan a sus asociados un conjunto de servicios cuyo objetivo es también la mejora de la competitividad de la empresa.

La prestación de estos servicios especializados supone una importante oportunidad para incrementar la formación teórico-práctica de nuevos titulados gallegos mediante su contratación para la realización de los mismos, si tenemos en cuenta lo siguiente:

– Los servicios comienzan con acciones formativas dirigidas a las empresas que van a participar en ellos, en las que se pueden incorporar personas recién tituladas para maximizar su efecto.

– La adquisición de conocimiento por parte de un titulado reciente en los ámbitos de mejora de los que se trata solo es posible mediante una combinación de formación y acción. Una gran cantidad de conocimiento teórico no garantiza la capacidad de llevar a cabo un proyecto sin la experiencia real.

– Las personas contratadas, además de la formación teórica, finalizarán su formación práctica mediante la participación potencial en varios proyectos de mejora de la empresa que los contrate durante al menos un año.

– La dedicación intensiva de personas a los proyectos de mejora incrementa sus posibilidades de éxito y de incorporación efectiva de los resultados del proyecto a la operativa diaria de la empresa.

Con el ánimo de aprovechar esta oportunidad, y de apoyar también otros itinerarios de mejora acometidos motu proprio por todo tipo de empresas, el Igape pone en marcha el programa Profesionales 4.0, cuyo objetivo es incentivar la contratación de personas que trabajarán específicamente en proyectos de mejora competitiva de diversos ámbitos.

La ayuda tendrá la consideración de subvención en régimen de minimis y cumplirá con lo establecido –según el sector– en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), Reglamento (CE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) o Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es la incorporación, tutorizada y con garantías de formación, de nuevos titulados universitarios y de formación profesional a las empresas o a otras entidades de soporte, para realizar trabajos que mejoren las capacidades del tejido empresarial.

2. Serán subvencionables las contrataciones laborales y gastos de formación realizados por empresas y organismos intermedios de carácter empresarial que estén dirigidos a la ejecución de proyectos de mejora competitiva.

Se considerarán los siguientes tipos de proyectos de mejora competitiva:

a) Optimización financiera/mejora del circulante.

b) Profesionalización de la producción y la cadena logística.

c) Relanzamiento comercial.

d) Gestión por procesos y sistemas de gestión de la calidad.

e) Imagen y comunicación empresarial.

f) Diseño y desarrollo de la estrategia empresarial.

g) Identificación y desarrollo de redes de cooperación y socios.

h) Innovación empresarial.

i) Desarrollo del capital humano.

j) Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.

k) Asesoramiento integral al proceso emprendedor.

l) Digitalización de la empresa.

m) Creación de contenidos digitales.

n) Incorporación efectiva de tecnología.

3. Los proyectos podrán consistir tanto en la ejecución de planes de mejora competitiva internos de las empresas como en la prestación de servicios de mejora a terceros. En este último caso, los servicios a empresas en los que se integrará a las personas contratadas no consistirán en actividades permanentes o periódicas de gestoría o auditoría (asesoría o gestión fiscal, contable, laboral, servicios jurídicos periódicos, auditoría, publicidad y otros similares).

4. Los contratos objeto de subvención deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Formalizar las contrataciones entre los candidatos que formen parte de la base de datos de candidatos Profesionales 4.0, accesible en la dirección http://www.igape.es/profesionais4.0. El acceso como candidato a esta base de datos estará abierto en todo momento a partir de la publicación en el DOG de la convocatoria de estas bases reguladoras y se cerrará el día de publicación de la resolución, si bien podrán abrirse plazos adicionales de entrada como candidato a la base de datos, que serán objeto de resolución de la Dirección General del Igape y publicados en el DOG.

La contratación se debe comunicar al Servicio Público de Empleo (SEPE).

b) Los contratos deberán ser formalizados entre la fecha de presentación de la solicitud y seis meses después de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda. La fecha aproximada de contratación deberá ser comunicada al Igape a los efectos de organizar temporalmente las correspondientes reservas de crédito.

c) Los proyectos de mejora deberán desarrollarse en centros de trabajo de Galicia.

d) El contrato de trabajo que se formalice deberá ser a tiempo completo y podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses. No se admitirán contratos de alta dirección.

e) La retribución salarial anual bruta que percibirá cada persona contratada no será inferior a 19.000 €.

f) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

– Edad entre los 18 y los 35 años.

– Titulación que acredite un nivel EQF (marco europeo de calificaciones) 5 o superior: titulación universitaria (grado/diplomatura o superior) o título de técnico superior de formación profesional o equivalente. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros, deben estar homologados en España.

– Experiencia no superior a 24 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. A efectos de estas bases, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación los 1 y 2 en el caso de las personas con titulación universitaria y los 3 y 5 en el caso de las personas con titulación de formación profesional.

– Estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo.

– No haber sido contratado anteriormente por la entidad solicitante.

– No tener vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.

g) El personal contratado deberá darse de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación, según el apartado anterior.

h) El personal contratado podrá ser sustituido, siempre que el sustituto cumpla con los términos de la resolución de concesión, y la duración de su contrato sea al menos por el tiempo restante hasta 12 meses del contrato anterior, o indefinida en caso de que el contrato original lo sea.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras se incardinan en el régimen de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido –según el sector– en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), Reglamento (CE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) o Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con la siguiente codificación:

– Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.1: el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de las personas desempleadas y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

– Objetivo específico 8.1.5: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

– Línea de actuación 103: adquisición de competencias profesionales.

– Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. El incentivo para la contratación incluido en estas ayudas es incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas en concepto de incentivos a la contratación. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificación a la Seguridad Social.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas con 2 o más empleados por cuenta ajena equivalentes a tiempo completo en el momento de la solicitud que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

b) Los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa o clústeres empresariales.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.

b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios serán responsables de:

a) Seleccionar y contratar a las personas que van a realizar los proyectos según la normativa laboral en materia de contratación, las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y lo indicado en la solicitud de ayuda.

b) Integrarlas en la ejecución de los proyectos de mejora durante el período de vigencia de la ayuda.

c) Asignar a una persona tutora para la supervisión y formación directa de las personas contratadas.

d) Asegurar un entorno laboral de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contratación y otras aplicables.

e) Colaborar con el Igape en las actividades que, en su caso, organice dirigidas al personal contratado mediante este incentivo.

4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 contratos.

Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Como incentivo a la contratación se subvencionará por persona el 75 % de la retribución bruta del primer año, con un máximo importe de subvención por persona contratada que se calculará como 14.250 + PF*70, donde «PF» es la puntuación que se obtenga por el criterio establecido en el artículo 6.1.f) de estas bases (entre 0 y 25).

2. Los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto sería no subvencionable.

3. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria y con el límite de la anualidad que corresponda.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Los criterios que se utilizarán para la puntuación de los proyectos serán los siguientes:

a) Tipo de contrato a realizar: 20 puntos por contrato indefinido. Los contratos temporales de duración determinada recibirán un punto por cada mes adicional al mínimo de 12, con un máximo de 12 puntos.

b) Retribución salarial anual bruta de la persona que se va a contratar, que se calculará como la parte entera de la siguiente expresión: (Retribucion_bruta-19000)/760, con un máximo de 25 puntos.

c) Experiencia: 7 puntos si la entidad se compromete a contratar a una persona sin ninguna experiencia previa en el grupo de cotización correspondiente a su titulación, según lo indicado en el artículo 1.4.f).

d) Nivel de la titulación de la persona que se va a contratar: se otorgará la puntuación correspondiente a restar 5 al máximo nivel EQF alcanzado por la persona, con un máximo de 3 puntos (EQF: Marco europeo de las calificaciones).

e) Calidad de los proyectos de mejora presentados por la empresa en los que participarán las personas contratadas, que se evaluará con un máximo de 20 puntos en función de la ventaja competitiva que se prevé obtener con los proyectos (5 puntos), la amplitud y diversidad de los objetivos a alcanzar (5 puntos), la experiencia del equipo de trabajo implicado en este tipo de proyectos (5 puntos) y dedicación prevista por la empresa (5 puntos).

f) Formación (máximo 25 puntos): si el beneficiario sufraga un programa formativo de un mínimo de 40 horas por contratación incentivada en materias claramente relacionadas con los proyectos de mejora, a impartir por proveedor externo durante horas de trabajo a lo largo del tiempo de contratación incentivada, obtendrá 15 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse según las características de dicho programa formativo y recibirá 3 puntos adicionales por su duración, 5 puntos adicionales por su calidad y 2 puntos adicionales por la experiencia de la institución docente en ese tipo de acciones formativas. Esta puntuación adicional se asignará de manera comparativa en función de las solicitudes recibidas.

Para puntuar en este criterio, la formación debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1ª. Ser impartida por una universidad o escuela de negocio reconocida.

2ª. Consistir en formación certificada de los fabricantes de equipos o sistemas con especial aplicación al proyecto, impartida por formador homologado por el fabricante.

3ª. Tener un grado de especialización técnica que, a juicio del Igape, no se pueda cumplir con ninguna de las condiciones anteriores.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios a), b), c), d), e), f), por ese orden. Si persiste el empate, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación hayan sido anteriores, y en último caso la que tuviera un número de expediente asignado más bajo.

3. En caso de que se solicite el incentivo a más de una contratación, la puntuación del expediente será el promedio de las puntuaciones alcanzadas para cada una de las contrataciones solicitadas.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones responsables:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Que en ella no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

g) Que se compromete a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del PO FSE Galicia 2014-2020.

h) Que se compromete a conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

i) Número de trabajadores y facturación correspondientes a las últimas cuentas cerradas de la entidad.

j) Ayudas de minimis solicitadas y recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, incluidas, en su caso, las empresas vinculadas.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y además deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

3. Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación, e incluirá como mínimo la información siguiente:

– El lugar en el que se va a desarrollar el proyecto.

– El proyecto o proyectos de mejora competitiva que se van a acometer durante los 12 meses de incentivo a la contratación, junto con un plan mensual de tareas asignadas a cada persona.

– El programa formativo en el que se va a encuadrar a las personas contratadas, en su caso.

– La información necesaria para evaluar los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.

– La identidad del tutor y sus compromisos de dedicación como tal.

b) Los solicitantes no inscritos en el Registro Mercantil presentarán la documentación acreditativa de su constitución y del poder de representación correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de los datos de constitución, estatutos y administradores, en el caso de solicitantes inscritos en el Registro Mercantil.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

j) Certificado de la renta de las personas físicas referido al último período impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria, en el caso de autónomos.

k) Informe de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa.

l) Títulos oficiales universitarios o no universitarios correspondientes a las personas contratadas.

m) Situación de inscrito como demandante de empleo correspondiente a las personas contratadas.

n) Información de la Administración pública competente en cuanto al cumplimiento del mantenimiento del empleo, que podrá ser consultado indistintamente por el Igape u Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el documento de información al personal contratado (anexo IV) y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

1. El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, a la persona titular de la Dirección General del Igape dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

2. Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal técnico del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un/a presidente/a y un/a secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por el órgano evaluador en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Este órgano elaborará una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración del artículo 6 de estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, se elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). 

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en la página web de la UAFSE:

http://www.mitramiss.gob.es/uafse/es/fse_2014-020/listado_operaciones/index.html

Esta publicación tendrá el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Quedarán como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se disponga de crédito suficiente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

5. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria de la ayuda, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a las fechas de ejecución del proyecto, al plan de mejora, al plan de formación o a la titularidad de la empresa. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, que desvirtúen el proyecto o que aminoren la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, si es preciso, a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del PO FSE Galicia 2014-2020.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Facilitar a la Consellería de Hacienda la información adecuada sobre las actividades realizadas y realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro es el establecido en la resolución de la convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias por él aportadas. Tal solicitud deberá ser debidamente motivada.

La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por las personas contratadas, resultados obtenidos y previsión de prórroga o continuación del contrato con la persona contratada. Dicha memoria se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud de cobro.

b) Contratos de trabajo y justificación de inscripción en el SEPE.

c) Documentos de información a la persona contratada, según el anexo IV.

d) Vida laboral actualizada al final del período de contratación incentivada, solo en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

e) Nóminas abonadas al personal contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago.

f) En el caso de haber puntuado en el apartado 6.1.f), diplomas acreditativos de la formación y su duración y características, expedido por la entidad externa que la impartió.

g) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 13.f) de estas bases.

h) Memoria económica justificativa con los aspectos recogidos en el artículo 54.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud de cobro.

i) Información de indicadores de productividad y de resultado de la operación, que se cumplimentará a través de la aplicación del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 Participa 1420, a la cual se accederá desde http://tramita.igape.es.

j) El beneficiario también deberá cumplimentar en la ficha resumen de gastos del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.e), número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligacions con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, una vez transcurridos tres meses desde la contratación, y en todo caso en fecha no posterior a 31 de octubre de la anualidad correspondiente. La solicitud de anticipo deberá venir acompañada de los contratos de trabajo, documento de información a la persona contratada (anexo IV) y vida laboral actualizada (solo en el caso de oponerse expresamente a su consulta por el Igape), y será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que el proyecto justificado minorase la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 14.8.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá la pérdida de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FSE.

d) Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no dar publicidad de la financiación del proyecto.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 13, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Igape.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y se regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 22. Remisión normativa

1. Para lo no establecido en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) En el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

f) En el Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

g) En el Reglamento (CE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

h) En el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

i) En el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

j) En el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

k) En la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

l) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del FSE al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y marca turística de Galicia mostrando:

a) Emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al fondo que da apoyo al proyecto.

2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y marca turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web del beneficiario, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/fse-IG256-Profesionais40.png

b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y marca turística de Galicia y del Xacobeo 2021, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

El formato a utilizar es el siguiente:

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c) En caso de que el proyecto incluya como coste subvencionable el material didáctico que se les entregue a los trabajadores, deberá incluir la mención al apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia y del Xacobeo 2021, en el mismo formato que se indicó en el epígrafe 1 de este anexo.

3. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto fueron informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto que se destine al público o a los participantes contendrá una declaración en la que se informe de que el proyecto recibió el apoyo de la Xunta de Galicia, del Igape y del Fondo Social Europeo.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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En toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Social Europeo. Adicionalmente, se empleará el lema «El FSE invierte en tu futuro».

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